RESOLUCIÓN 3648 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 27 DE AGOSTO DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA ACEROS SIDERAC S.A.

Publicación:

10/03/1999

Sanción:

04/09/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 038-CVD ex MCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Aceros Siderac S.A. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 19 de noviembre de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende al 6-8-96 a la suma de pesos treinta mil setecientos noventa y uno con cuarenta y cuatro centavos ($ 30.791,44);

Que con fecha 24 de noviembre de 1997 la empresa Aceros Siderac S.A. acepta la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto de la deuda verificada, en consecuencia, se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos veinte mil catorce con cuarenta y cuatro centavos ($ 20.014,44); la misma devengará intereses a una tasa fija del seis con siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago; la suma así determinada será abonada en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los treinta (30) días de dictada la presente resolución, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97, el mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por el acreedor;

Que cada obligación se instrumentará en pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando en la primera de ellas la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder;

Que el 27 de agosto de 1998, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 27 de agosto de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Aceros Siderac S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.


ANEXOS

Anexo no publicado

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11