RESOLUCIÓN 15134 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUÉBASE ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA ENRIQUE TAVOLARO S.R.L.

Publicación:

27/04/1998

Sanción:

28/11/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 008-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Enrique Tavolaro S.R.L. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 12 de junio de 1997 la locadora en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada, que asciende a la suma de pesos seiscientos veintiséis mil novecientos treinta y cuatro con veintiséis ctvs ($ 626.934,26);

Que con fecha 27 de junio de 1997 la empresa Enrique Tavolaro S.R.L. acepta, para el caso de la deuda verificada con anterioridad al 06 de agosto de 1996 que asciende a la suma de pesos ciento treinta y cuatro mil novecientos sesenta y uno con cuarenta y ocho ctvs ($ 134.961,48), la opción consistente en una deducción del once con cinco por ciento (11,5%) de dicho monto por lo tanto, se le reconoce en los términos del art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta con noventa y un ctvs ($ 119.440,91), la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 09 de junio de 1998, devengando Intereses a una tasa del seis con siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que para el caso de la deuda posterior al 06-08-96, que asciende a la suma de pesos cuatrocientos noventa y un mil novecientos setenta y dos con setenta y ocho ctvs ($ 491.972,78) la empresa en cuestión ha aceptado una deducción, por readecuación de precios, del once con cinco por ciento (11,5%) aplicado sobre el total facturado a partir de dicha fecha. Para el Importe así obtenido, luego de descontados los pagos a cuenta realizados durante igual período, Enrique Tavolaro S.R.L. acepta la opción consistente en el pago sin quita del mismo, en consecuencia, se le reconoce en los términos del art. 14, Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos trescientos tres mil trescientos ochenta y tres con cinco ctvs ($ 303.383,05), la cual será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 09 de enero de 1998, incluyendo Intereses sobre saldos,

conforme al sistema francés de amortización, a una tasa del doce por ciento (12%) efectivo anual, desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que dicha cuota se instrumentará con un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula “sin protesto” emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la misma la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;

Que a los 13 días del mes de noviembre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Subsecretaría de Procuración General se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su art. 9°;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 13 de noviembre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Enrique Tavolaro S.R.L., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte Integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín acial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Enrique Tavolaro S.R.L., en adelante "El Acreedor”, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Miralla 42, Capital Federal, representada en este acto por el señor Enrique Tavolaro, por la otra.

ANTECEDENTES: “El Acreedor” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las Intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos seiscientos veintiséis mil novecientos treinta y cuatro con veintiséis ctvs ($ 626.934,26), correspondiendo pesos ciento treinta y cuatro mil novecientos sesenta y uno con cuarenta y ocho ctvs ($ 134.961,48) a deuda anterior al 06/08/96 y pesos cuatrocientos noventa y un mil novecientos setenta y dos con setenta y ocho ctvs ($ 491.972,78) a deuda posterior al 06/08/96.

Artículo 2°: "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por él Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires optando por la N° 3 para deuda anterior al 06/08/96. y la N° 2 para la deuda posterior al 06/08/96, en el caso de esta última el pago será con quita del once punto cinco por ciento (11,5%) por readecuación de precios. Dicha quita se deduce sobre el 100 % de los valores facturados que ascendían a un monto de pesos un millón seiscientos treinta y nueve mil novecientos nueve con treinta y tres ctvs ($ 1.639.909,33).

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a “El Acreedor”, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta con noventa y un ctvs ($ 119.440,91) calculada al 06/08/96. Dicho importe resulta de la aceptación por parte del “El Acreedor” de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del once punto cinco por ciento (11,5%) sobre el monto asignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte Integrante de la presente, en donde se ha detallado la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo. Asimismo las partes convienen que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectiva anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 09/06/98, en 48 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del impuesto a las ganancias e ingresos brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas.

La cuota se Instrumentará con un pagaré con cláusula “sin protesto” emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Artículo 4°: Asimismo se reconoce a "El Acreedor" como deuda con vencimiento posterior al 06/08/96, el Importe de pesos trescientos tres mil trescientos ochenta y tres con veintiuno ctvs ($ 303.383,21) que resulta de la quita del 11,5% por readecuación de precios aplicada al monto total facturado de pesos un millón seiscientos treinta y nueve mil novecientos nueve con treinta y tres ctvs ($ 1.639.909,33) que equivale a pesos ciento ochenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve con cincuenta y siete ctvs ($ 188.589,57), quedando un valor pesos un millón cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos diecinueve con sesenta y seis ctvs ($ 1.451.319,66), restársele el importe pagado (70%) de pesos un millón ciento cuarenta y siete mil novecientos treinta y seis con cincuenta y cinco ctvs ($ 1.147.936,55), por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225GCBA96, detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte Integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo.

Las partes acuerdan que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en 24 cuotas mensuales a partir del 09/01/98, y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula “sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6°: “El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 7°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 8°: Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de noviembre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA