RESOLUCIÓN 2839 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUÉBASE ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA VAGOL ASERRADERO SOC. DE HECHO DE VAJNENKO Y GOLDWASSER

Publicación:

26/01/1998

Sanción:

10/04/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 049-CVDexMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Aserradero Vagol Soc. de Hecho de Vajnenko y Goldwasser, hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analiza da la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 23 de enero de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos dos mil ochenta y uno con treinta centavos ($ 2.081,30);

Que con fecha 4 de febrero de 1997 la empresa Vagol Aserradero Soc. de Hecho de Vajnenko y Goldwasser, acepta la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto de la deuda verificada, en consecuencia se le reconoce en los términos del Articulo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos un mil trescientos cincuenta y dos con ochenta y cinco centavos ($ 1.352,85) la cual será abonada en una sola cuota, con vencimiento 30 de mayo de 1997, descontando de la misma la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Que a los 8 días del mes de abril de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su artículo 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDAY FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 8 de abril de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Vagol Aserradero Soc. de Hecho de Vajnenko y Goldwasser, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Artículos 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por Funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 Secretaría de Hacienda y Finanzas del 7 de octubre de 1996, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Vagol Aserraderos Sociedad de Hecho de Vajnenko y Goldwasser, en adelante "El Acreedor”, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Avenida Chivilcoy 4737/81, Capital Federal, representada en este acto por el señor Ruben Roberto Goldwasser, por la otra.

Antecedentes: "El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos dos mil ochenta y uno con treinta centavos ($ 2.081,30).

Articulo 2° - "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor" el importe de pesos un mil trescientos cincuenta y dos con ochenta y cinco centavos ($ 1.352,85), que serán abonados en una sola cuota, con vencimiento el 30 de mayo de 1997, descontando de la misma la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula "sin protesto" emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Articulo 4° - "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución de éste será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Articulo 6° - Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225GCBA96, esta Acta Acuerdo se suscribe "ad referendum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de abril de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículo 10 y 11