RESOLUCIÓN 3890 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA ORPI S.A.

Publicación:

21/05/1998

Sanción:

06/05/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 023-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa ORPI S.A., hiciera ante la Comisión de Verificación dé Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la Ex-Municipalidad de la Ciudad de BuenolAires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada

la dispcericióh,financiera deI Gobierno dela Ciudad, con fecha

6 de, marzo de 1997 la empresa en cuestión se notificó de

las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la

totalidad de la deuda verificada que asciende a PESOS UN

MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL

TRESCIENTOS CUARÉNTÁ Y UNO CON CINCUENTA Y

TRES CENTAVOS ($ 1.479.341,53), ascendiendo la misma al

09-04-97 a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS

VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON

DIECINUEVE CENTAVOS ($ 1.520.964,19);

Que la empresa ORM S.A., acepta, para el caso de la deuda verificada con posterioridad al 06-08-96 el pago sin quita del monto verificado queeisciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y, NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 369.905,48), a pagarse en veinticuatro (24) cuotas consecutivas a partir del 1° de enero de 1908 a una tapa fija del 12 por ciento (12%) anual desde el vencimiento coni~á,ctluái de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago;

0ue la empresa ORPI S.A. acepta para el caso de la deuda anterior al 06-08-96, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($1.151.058,71), la opción consistente en él pago sin quita en cuarenta y ocho (48) cuotas conseóutivas a partir del 1° 06-98 a la tasa de interés pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, (correspondiente al mes de diciembre de 1996) desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago;

Que a los 02 días del mes. de mayo de 1997 y en ,cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Prócuración Ge neral de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art.8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1 - Apruébase en todos, sus términos el Acta ,Acuerdo celebrada el 02 dé mayo de 1997, por la Comisión Vbríficadora de Créditos de la ex-Municipalidad de latiudad dé Buenos Aires y la empresa ORPI S.A., qué en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese. publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por Funcionarios de la COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Dto. N° 225-GCBA-96), con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma ORPI S.A., ,en adelante "EL ACREEDOR", titular de los contratos que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avda. Corrientes 3156, piso 1°, Capital Federal, representada en este acto por el Dr. CARLOS GRANDE.

ANTECEDENTES: "EL ACREEDOR” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto

mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a

que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá

ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a Pesos UNO MILLóN QUINIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO c/ DIECINUEVE ctvs.

Artículo 2°: "EL ACREEDOR” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "EL ACREEDOR", en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de Pesos UNO MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UNO MIL CINCUENTA Y OCHO c/ SETENTA Y UNO centavos. ($ 1.151.058,71), calculada al 06-08-96.

Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses según la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (correspondiente al mes de diciembre de 1996), hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 1° de junio de 1998, en 48 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del impuesto a las ganancias e ingresos brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas.

Cada cuota se instrumentara con pagarés con cláusula "sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Artículo 4°: Asimismo se reconoce a "EL ACREEDOR” el importe de Pesos TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO c/ CUARENTA Y OCHO ctvs.. ( $ 369.905,48 ) por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225/GCBA/96, detallándose en el Anexo I que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las partes acuerdan que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12 % (doce por ciento) anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en 24 cuotas mensuales a partir del 10 de enero de 1998 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires., En la primera de ellas se descontará la retención de, Impuestos á las Ganancias e Ingresos Brutos que,pudieran corresponde.

Artículo 5°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta,conforme al Decreto N° 225/GCBA/96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6°: "El ACREEDOR” expresamente consiente la liquidación formulada la forma de pago acordada en la presente, desistiendo dé cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos, excepto respecto de las carpetas facturas Nros. 3151/95, 4984/95, 5670/95, 6108/95, 7029/95, 7606/95, 8258/95, 239/96, 1098/96 y 1099/96.

Artículo 7°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y,,deciaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 8°: Conforme lo dispuesto en el, artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe “Ad referéndum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 02 días del mes de mayo de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA