RESOLUCIÓN 887 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA ARLAL S.R.L.

Publicación:

26/02/1999

Sanción:

28/01/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Buenos Aires, 28 de enero de 1998.

Visto el Registro N° 0266-CVD ex MCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa ARLAL S.R.L. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de titular de la concesión del natatorio sito en la avenida Sáenz 871 de esta Ciudad, locado con destino al área de Educación;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 5 de junio de 1997 la locadora en cuestión se notificó en disconformidad de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos veintiún mil doscientos ochenta y cinco con cincuenta y cinco centavos ($ 21.285,55);

Que, no obstante lo señalado, con fecha 23 de junio de 1997 la empresa ARLAL S.R.L., acepta la opción consistente en el pago sin quita de la deuda verificada hasta el 6-8-96; que asciende a la suma de pesos catorce mil novecientos sesenta y seis ($ 14.966,00), en consecuencia, este es el importe que se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, el mismo será abonado a partir del 1° de junio de 1998 en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, incluyendo el devengamiento de intereses a una tasa del seis con siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6-8-96 y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que, con respecto deuda verificada con posteridad al 6-8-96, de pesos seis mil trescientos diecinueve con cincuenta y cinco centavos ($ 6.319,55), la locadora en cuestión acepta la misma opción que para el caso considerado precedentemente, en consecuencia, se le reconoce en los términos del Inc. a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos seis trescientos diecinueve con cincuenta y cinco centavos ($ 6.319,55), a abonarse en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, dicho monto se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los treinta (30) días de dictada la presente resolución, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97, el mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaran vencidas a esa fecha, los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo a la opción de pago aceptada por el acreedor, incluyendo los intereses que cada una de ellas devengue desde su vencimiento contractual y hasta la fecha de su efectivo pago, a una tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual, conforme al sistema francés de amortización;

Que cada cuota se instrumentará en pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto", emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor de la locadora, descontando de la primera de ellas las retenciones del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que a los 28 días del mes de enero de 1998, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 28 de enero de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa ARLAL S.R.L., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Tesorería y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma ARLAL S.R.L., en adelante "El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Laprida 1225, piso 7°, Capital Federal, representada en este acto por el señor Mario Alberto Lagar, por la otra.

Antecedentes: "El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos veintiún mil doscientos ochenta y cinco con cincuenta y cinco centavos ($ 21.285,55).

Art. 2° "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Art. 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor", en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos catorce mil novecientos sesenta y seis ($ 14.966,00), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 10 de junio de 1998, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del Acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Art. 4° Asimismo se reconoce a "El Acreedor" el importe de pesos seis mil trescientos diecinueve con cincuenta y cinco centavos ($ 6.319,55) por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las partes convienen que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectiva anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha de vencimiento consignada en la propuesta de pago aceptada por "El Acreedor". El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los treinta (30) días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaran vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por "El Acreedor" (24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas). Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Art. 5° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Art. 6° "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Art. 7° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 8° Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de enero de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


Ver archivo 1


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
artículos 10 y 11