RESOLUCIÓN 2098 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON EL SEÑOR RICARDO A. ERIC LURJE

Publicación:

08/10/1999

Sanción:

07/09/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 1.009-CVD ex MCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Registro tramita la presentación efectuada por Ricardo Amado Eric Lurje propietario del inmueble sito en la Av. Díaz Vélez 4558, locado oportunamente a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para el funcionamiento del Consejo Vecinal de la Zona VI y Circunscripción VI de la Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96 gestionó el pago de pesos catorce mil ochocientos cincuenta ($ 14.850) en concepto de alquileres adeudados, por el arriendo de la referenciada propiedad, según lo noticiado por la Dirección General de Contaduría con fecha 13 de mayo de 1997;

Que efectuada la revisión de lo reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fueron notificadas las alternativas para satisfacer la deuda verificada;

Que según lo informado, el 12 de julio de 1999, de manera conjunta por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, el monto total verificado a favor de la causante, a esa fecha, asciende a pesos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta ($ 41.850) cuyo pago debe reconocerse y efectivizarse, en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96, sin quita, en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, a contar del 1° de enero de 1998, conforme la alternativa de cobro elegida por el interesado;

Que el monto de cada obligación relacionada en el párrafo precedente, devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para la cancelación total de la deuda siguiéndose la opción decidida;

Que los pagos de referencia se documentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires , en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento cancelatorio se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado en su momento por la verificante (Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciado ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación de acuerdo con la recordada alternativa de pago conformada por el causante;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado, al respecto, siguiendo lo estipulado en el Art. 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en su dictamen del 11 de septiembre de 1997 manifestó su conformidad con la suscripción del documento de estilo por el cual se formalizase lo acordado por las partes, diligencia materializada a través del Acta de fecha 11 de agosto de 1999, suscripto con el señor Ricardo Amado Eric Lurje;

Que mediante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cumplimentó lo prescripto por el Art. 7° de la norma citada ut supra;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos los términos el Acta Acuerdo celebrada el 11 de agosto de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el señor Ricardo Amado Eric Lurje (D.N.I. N° 22.147.919), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7-10-96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y el señor Ricardo Amado Eric Lurje D.N.I. N° 22.147.919, en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Av. Corrientes 1670, piso 1°, Of. 12, Capital Federal, por la otra.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes, acuerda:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta ($ 41.850).

ARTICULO 2°: El Acreedor ha aceptado entre las opciones oportunamente propuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la N° 2, que consiste en abonar la suma indicada en el Art. 1° de la presente. En veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin quita, según se detalla en el artículo siguiente:

ARTICULO 3°: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del Inc. a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 el importe determinado en el Art. 1° de la presente Acta Acuerdo. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del 12 % (doce por ciento) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictado la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto. Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de forma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción del los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponder.

ARTICULO 6°: Conforme lo dispuesto en el Art. Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de agosto de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7-10-96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y el señor Ricardo Amado Eric Lurje D.N.I. N° 22.147.919, en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Av. Corrientes 1670, piso 1°, Of. 12, Capital Federal, por la otra.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes, acuerda:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta ($ 41.850).

ARTICULO 2°: El Acreedor ha aceptado entre las opciones oportunamente propuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la N° 2, que consiste en abonar la suma indicada en el Art. 1° de la presente. En veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin quita, según se detalla en el artículo siguiente:

ARTICULO 3°: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del Inc. a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 el importe determinado en el Art. 1° de la presente Acta Acuerdo. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del 12 % (doce por ciento) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictado la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto. Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de forma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción del los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponder.

ARTICULO 6°: Conforme lo dispuesto en el Art. Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de agosto de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados.

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