RESOLUCIÓN 3892 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y MARÍA LUCILA PELENTO

Publicación:

21/05/1998

Sanción:

06/05/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 216-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCIBA-96 y

CONSIDERANDO:

Que por el re istro mencionado tramita la presentación que la señora MARIA LUCILA PELENTO hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la Ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 5 de marzo de 1997 el locador en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirian la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 3.840,00);

Que con fecha 5 de marzo de 1997 la señora MARíA LUCILA PELENTO, acepta la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) de la suma verificada, en consecuencia se le reconoce en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 2.688,00), la que será abonada en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma de la presente resolución, descontando de la primera de ellas la retención del Impuesto a la Ganancias e Ingresos Brutos que pudiere corresponder;

Que a los 18 días del mes de abril de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 18 de abril de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la señora MARÍA LUCILA PELENTO, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Nofifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería Generaí, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por Funcionarios de la COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA EX-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la Señora MARÍA LUCILA PELENTO, en adelante "LA ACREEDORA”, titular del contrato que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Billinghurst 1599, piso 11, Capital Federal, por la otra,

ANTECEDENTES: "LA ACREEDORA" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96,

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a Pesos tres míí ochocientos cuarenta ( $ 3.840).

Artículo 2°: "LA ACREEDORA” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "LA ACREEDORA”, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de Pesos dos mil seiscientos ochenta y ocho ( $ 2.688), que será abonado en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, sin interés, con vencimiento a los 30 y 60 días de la firma de la presenta acta. Descontando en la primera de ellas, la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°: “LA ACREEDORA” expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales creencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones , y derechos respectivos.

Artículo 5°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el cien por ciento (100%) de la prestación.

Desde la firma del presente convenio y basta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme el Decreto N° Anexo I 225/GCBA/96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante este período que media entre la fecha de suscripción del Convenio y la Resolución aprobatoria del mismo, se cancelarán íntegramente dentro del plazo que cuarenta y cinco (45) días computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometido a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o lo que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7°: Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Cuidad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 1997.

En prueba de conformidad, se firman tres (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA