RESOLUCIÓN 3894 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA IECSA
Publicación:
21/05/1998
Sanción:
06/05/1997
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 019-CVDexMCBA-96 y los términos del
Decreto N° 225-GCBA-96 y
CONSIDERANDO:
Que por el Registro mencionado tramita la presentación de la empresa IECSA S.A. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 12 de marzo de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a PESOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 66345,81);
Que con fecha 26 de marzo de 1997 la empresa IECSA S.A., acepta la opción consistente en el pago de la totalidad de la suma verificada, sin quita, por lo cual se le reconoce en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 el importe de PESOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 66.345,81 ), el cual será abonado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, a partir del lo de junio de 1998, devengando un interés del 6,7 por ciento (66,7%) efectivo anual hasta la fecha de su efectivo pago, descontando de la primera de ellas la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que correspondiera;
Que a los 29 días del mes de abril de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;
Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;
Art. 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 29 de abril de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa IECSA S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex-Municipalidad de a Ciudad de Buenos Aires.
ANEXOS
Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por Funcionarios de la COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma IECSA S.A., en adelante "EL ACREEDOR", titular de los contratos que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Sarmiento 1113, piso 4°, Capital Federal, representada en este acto por el Sr. RUBEN ARMANDO SOLCHAGA, por la otra.
ANTECEDENTES: "El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.
Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:
Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a Pesos SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO c/ OCHENTA Y UNO ctvs. ($ 66.345,81 ).
Artículo 2°: EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.
Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR", en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de Pesos SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO c/ OCHENTA Y UNO ctvs. ( $ 66.345,81 ), calculada al 06-08-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de interés del 6,7 por ciento (6,7 %) efectivo anual, basta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 1° de junio de 1998, en 48 cuotas mensuales ó consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto y emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor
tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.
Artículo 4°. "El ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo. administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.
Artículo 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Artículo 6°: Conforrne lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de abril de 1997.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.