RESOLUCIÓN 8662 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA LA EMPRESA COPINCO INVEST S.A.

Publicación:

08/05/1998

Sanción:

08/08/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 028-CVDExMCBA-97 y los términos de Decreto N° 225-GC8A-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Copinco Invest S.A., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225‑GCBA‑96, por el cual se creó la Cornisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 28 de mayo de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permítirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada, la que asciende a la suma de pesos quinientos mil ochocientos cincuenta con trece ctvs. ($ 500.850,13);

Que con fecha 24 de julio de 1997 la empresa Copinco Invest S.A., acepta la opción consistente en el pago sin quita de la deuda verificada hasta el 06/08/96, en consecuencia, se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos doscientos setenta y un mil ochocientos cincuenta con sesenta y siete ctvs. ($ 271.850,67), la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 19 de junio de 1998, devengando intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anua desde el 06 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que, para el caso de la deuda verificada con posterioridad al 06 de agosto de 1996, que asciende, previa deducción del importe de pesos seis mil doscientos veintitrés con cincuenta y cinco ctvs. ($ 6.223,55) en concepto de Auditoría Externa, a la suma de pesos doscientos veintiocho mil novecientos noventa y nueve con cuarenta y seis ctvs. ($ 228.999,46), el acreedor acepta la opción consistente en el pago sin quita de la misma, en consecuencia, se le reconoce en los términos del Art. 14, inc. a) del Decreto N° 225‑GCBA‑96 la suma de pesos doscientos veintiocho mil novecientos noventa y nueve con cuarenta y seis ctvs. ($ 228.299,46), la cual será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 01 de enero de 1998, incluyendo el Interés devengado por cada obligación desde su vencimiento contractual y hasta la fecha de su efectivo pago a una tasa fila del doce por ciento (12%) efectivo anual, conforme al sistema francés de amortización.

Que cada cuota se Instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "sin protestó" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor descontando de la primera de ellas la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que a los 01 días del mes de agosto de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta citada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 01 de agosto de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Copinco Invest S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2°- Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciónes Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad.de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. del 07/10196, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Copinco Invest S.A., en adelante “El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Figueroa Alcorta 3221, Capital Federal, representada en este acto por el señor Osvaldo Héctor Rolando, por la otra.

Antecedentes: "El Acreedor” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos deí presente acuerdo, la cual asciende a pesos quinientos mil ochocientos cincuenta con trece ctvs. ($ 500.850,13).

Artículo 2°- “El Acreedor” ha aceptado la propuesta oportunamente ófectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3°- En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a “El Acreedor", en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos doscientos setenta y un mil ochocientos cincuenta con sesenta y siete ctvs. ($ 271.850,67), calculada al 06/08196. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de Interés del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 1° de junio de 1998, en 48 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se desrontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula “sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán Incorporados los Intereses mencionados sobre saldos conforme el sistema francés de amortización.

Artículo 4°- Asimismo se reconoce a "El Acreedor” el importe de pesos doscientos treinta y cinco mil doscientos veintitrés con un ctvs. ($ 235.223,01), al cual se le deduce pesos seis mil doscientos veintitrés con cincuenta y cinco ctvs. ($ 6.223,55) en concepto de Auditoría Externa, siendo el valor a considerar el de pesos doscientos veintiocho mil novecientos noventa y nueve con cuarenta y seis ctvs. ($ 228.999,46), por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art. 14 del Decreto N° 225­GCBA‑96, detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las partes acuerdan que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en 24 cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998 y tendrá Incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se Instrumentará con pagarés con cláusula “sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder,

Artículo 5°- Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 1000% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte Integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-­96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6°- "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 79: Las partes constituyen los domicilios que se Indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la Interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 8°- Conforme lo dispuesto en el Ad. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “Ad referéndum" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 01 días del mes de agosto de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA