RESOLUCIÓN 4937 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL SEÑOR JUAN DANGELO.

Publicación:

23/03/1999

Sanción:

02/12/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0064-CVD ex MCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el dicho Registro tramita la presentación del señor Juan DAngelo, efectuada en su carácter de propietario del inmueble ubicado en la calle Lafuente 2786, dado en alquiler a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para el funcionamiento de oficinas de la Circunscripción 5ª, de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96 gestionó se le abonase la suma de pesos cincuenta y cinco mil doscientos veintinueve con cuarenta y siete centavos ($ 55.229,47) en concepto de saldo de los montos mensuales locativos convenidos habida cuenta los pagos parciales efectuados sobre el particular;

Que el monto reclamado incluía también importes relacionados con convenios celebrados entre las partes contratantes oportunamente ratificados respecto de pagos de impuestos, contribuciones y servicios de cuya satisfacción se hiciera cargo la locataria;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso, a las peticiones en cuestión, el procedimiento previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que ha quedado determinada y reconocida la deuda con la reclamante anterior al 6-8-96 en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el total a abonarse por dicho concepto alcanza a pesos veintisiete mil setecientos veinticuatro con cuatro centavos ($ 27.724,04);

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento de acuerdo a la Resolución N° 36-SHyF-SSG-96 el acreedor aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SHyF-SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;

Que hasta el mes de junio de 1997 se había verificado como deuda posterior al 6-8-96, la suma de pesos cinco mil cuatrocientos ($ 5.400,00);

Que ello fue notificado al causante el 12 de agosto de 1997;

Que por el mismo acto se le hizo conocer que de las facturaciones, por posteriores prestaciones, sólo se le abonaría el setenta por ciento (70%) de su total;

Que también fue noticiado que el treinta por ciento (30%) pendiente sería adicionado y reconocido al momento de suscribirse el acta de estilo por el cual se materializaría, definitivamente, lo acordado por las partes;

Que igualmente se le hicieron saber las opciones establecidas por la Resolución N° 36-SSHyF-SSG-96 para satisfacer sus acreencias originadas con posterioridad al 6-8-96;

Que al 26 de septiembre de 1998 lo adeudado por ese concepto alcanzaba a pesos trece mil quinientos ($ 13.500,00) según informe de dicha fecha producido, en forma conjunta, por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería;

Que tal importe corresponde ser reconocido como crédito a percibir por la verificante en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el señor Juan DAngelo aceptó cobrar la deuda de la naturaleza preindicada, sin quita alguna, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada una de ellas devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total, conforme la propuesta aceptada por el acreedor;

Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos, y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento de pago se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por el interesado;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente luego de cumplida la primera obligación de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada en su momento;

Que se abonarán el cien por cien (100%) de aquellas prestaciones producidas a partir del día de la fecha;

Que las acreencias presentadas para su cobro entre el 26 de septiembre de 1998 y el día de la fecha, sólo se pagará el setenta por ciento (70%) de su importe el cual revistará el carácter de pago a cuenta conforme lo establece el Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el treinta por ciento (30%) pendiente, al cual se ha hecho mención en el párrafo precedente, será satisfecho dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dictado el presente acto administrativo;

Que a los 25 días del mes de noviembre de 1998, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente por intermedio de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa a través de su dictamen del 6 de octubre de 1997;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 25 de noviembre de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el señor Juan DAngelo, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Anexo no publicado

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11