RESOLUCIÓN 1290 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ORDENA HACER LUGAR AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR NEYTOUR VIAJES S.A.

Publicación:

24/06/1999

Sanción:

26/05/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0043-CVD ex MCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 4.244-SHyF-98 se desestimó la verificación crediticia interpuesta en los términos del Decreto número 225-GCBA-96, por Neytour Viajes S.A.;

Que la mentada decisión se fundamentó en el silencio guardado por la accionante ante la propuesta de pago, puesta en su conocimiento, para abonarle. la suma de pesos veintitrés mil ciento setenta ($ 23.170), reconocida y verificada como deuda anterior al 6-8-96;

Que la interesada presentó recurso de revocatoria contra la Resolución N° 4.244-SHyF-98;

Que la vía intentada debe entenderse como el recurso de reconsideración establecido por Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA-96;

Que la pretensión fue presentada en tiempo y forma a la luz de la fecha de notificación del decisorio atacado y la fecha de su interposición;

Que las argumentaciones dadas por la interesada en apoyo de su pretensión merecieron la opinión favorable, de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que atento lo señalado corresponde dictar la necesaria resolución por la cual se haga lugar al recurso de reconsideración interpuesto por Neytour Viajes S.A., se revoque la Resolución N° 4.244-GCBA-98 y se apruebe el Acta Acuerdo de estilo por el cual se establecen las pautas para satisfacerle el crédito reconocido en su favor;

Que el 8 de marzo de 1999 la causante aceptó cobrar su acreencia, de pesos veintitrés mil ciento setenta ($ 23.170), en treinta (30) cuotas mensuales a partir del 1° de junio de 1998, con una quita del veinticinco por ciento (25 %);

Que en consecuencia de lo expuesto cabe reconocerle el pago de pesos diecisiete mil trescientos setenta y siete con cincuenta y dos centavos ($ 17.377,52), en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta el momento de su pago total, conforme la opción ejercida;

Que la cancelación de lo adeudado se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales documentos será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldo, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, relacionada ut supra;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentada la primera obligación- de acuerdo con la alternativa de pago aceptada por la interesada;

Que a los 28 días del mes de abril de 1999, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente por intermedio de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa, conforme Dictamen del 18 de febrero de 1999;

Por ello y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Hácese lugar al recurso de reconsideración interpuesto por Neytour Viajes S.A.

Art. 2° Revócase la resolución N° 4.244-SHyF-98.

Art. 3° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 28 de abril de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la firma Neytour Viajes S.A., representada por la señora Inés Contoyannis (D.N.I. N° 6.431.788), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 4° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.

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