RESOLUCIÓN 898 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON EL SEÑOR RAÚL GONZÁLEZ CAPDEVILA, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LAS SEÑORAS SILVINA GONZÁLEZ CAPDEVILA, MARIA B. GONZALEZ CAPDEVILA Y LOS SEÑORES IGNACIO GONZALEZ CAPDEVILA Y FERNANDO GONZÁLEZ CAPDEVILA

Publicación:

02/03/1999

Sanción:

28/01/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0249-CVD ex MCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que el señor Raúl González Capdevila, por sí y en representación de las señoras Silvina González Capdevila, María Belén González Capdevila, y los señores Ignacio González Capdevila y Fernando González Capdevila hicieran ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 19 de junio de 1997 los locadores en cuestión se notifican de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos veintiséis mil cuatrocientos setenta y nueve con veinte centavos ($ 26.479,20);

Que con fecha 30 de julio de 1997 los locadores aceptan la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto de la deuda verificada, en consecuencia, se le reconoce en los términos del Inc. a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos dieciocho mil quinientos treinta y cinco ($ 18.535,00), la cual será abonada en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, sin interés,con vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma del acta acuerdo correspondiente;

Que cada cuota se instrumentará en pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula sin protesto, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, en la primera de ellas se descontarán las retenciones del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que el 3 de febrero de 1998, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 3 de febrero de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el señor Raúl González Capdevila, por sí y en representación de las señoras Silvina González Capdevila, María Belén González Capdevila, y los señores Ignacio González Capdevila, y Fernando González Capdevila, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Tesorería y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la señora María Belén González Capdevila, el señor Ignacio José González Capdevila y el señor Raúl González Capdevila en representación de Silvina González Capdevila y el señor Fernando González Capdevila, en adelante Los Acreedores, titulares del contrato que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Güemes 845, Martínez, Provincia de Buenos Aires, por la otra.

Antecedentes: Los Acreedores solicitaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a la suma de pesos veintiséis mil cuatrocientos setenta y nueve con veinte centavos ($ 26.479,20).

Art. 2° Los Acreedores han aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Art. 3° En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor el importe de pesos dieciocho mil quinientos treinta y cinco con cuarenta y cuatro centavos ($ 18.535,44) por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Asimismo las partes acuerdan que la referida deuda será abonada en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, sin interés, de pesos nueve mil doscientos sesenta y siete con setenta y dos centavos ($ 9.267,72) cada una, abonándose a los 30 y 60 días de la firma de la presente acta. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder.

Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° Los Acreedores expresamente consienten la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Art. 5° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 6° Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de febrero de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la señora María Belén González Capdevila, el señor Ignacio José González Capdevila y el señor Raúl González Capdevila en representación de Silvina González Capdevila y el señor Fernando González Capdevila, en adelante Los Acreedores, titulares del contrato que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Güemes 845, Martínez, Provincia de Buenos Aires, por la otra.

Antecedentes: Los Acreedores solicitaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a la suma de pesos veintiséis mil cuatrocientos setenta y nueve con veinte centavos ($ 26.479,20).

Art. 2° Los Acreedores han aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Art. 3° En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor el importe de pesos dieciocho mil quinientos treinta y cinco con cuarenta y cuatro centavos ($ 18.535,44) por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Asimismo las partes acuerdan que la referida deuda será abonada en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, sin interés, de pesos nueve mil doscientos sesenta y siete con setenta y dos centavos ($ 9.267,72) cada una, abonándose a los 30 y 60 días de la firma de la presente acta. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder.

Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° Los Acreedores expresamente consienten la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Art. 5° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 6° Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de febrero de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11