RESOLUCIÓN 7387 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUÉBASE ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA SUCESIÓN DE RUBEN MARTIN S.A.

Publicación:

04/05/1998

Sanción:

14/07/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 193-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Sucesión de Rubén Martín S.A., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 18 de marzo de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos doscientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y seis con veinticinco ctvs. ($ 242.936,25);

Que con fecha 26 de marzo de 1997 la empresa Sucesión de Rubén Martín, acepta la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto de la deuda verificada hasta el 06/08/96, de pesos cincuenta y cinco mil catorce con sesenta y dos ctvs. ($ 55.014,62), y el pago sin quita del monto de la deuda verificada con posterioridad al 06/08/96, que asciende a la suma de pesos ciento ochenta y siete mil novecientos veintiuno con sesenta y tres ctvs. ($ 187.921,63), y que luego de la aplicación del coeficiente de readecuación de precios obtenido (14,6%) sobre el total facturado con posterioridad al 06/08/96 y la deducción de los pagos efectuados a cuenta de la misma facturación, se modifica al valor a pesos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis con cuarenta y cuatro ctvs. ($ 96.456,44);

Que, en consecuencia, se les reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve con cincuenta ctvs. ($ 35.759,50), para el caso de la deuda anterior al 06/08/96. la cual será abonada en dieciocho cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de enero de 1998, devengando intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que, para el caso de la deuda verificada con posterioridad al 06 de agosto de 1996, y aplicada la readecuación de precios antes citada, se le reconoce en los términos del Art. 14 inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis con cuarenta y cuatro ctvs. ($ 96.456,44), la cual será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 01 de enero de 1998, incluyendo el devengamiento de intereses a una tasa del doce por ciento (12%) efectivo anual, desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta el 01 de diciembre de 1997, conforme al sistema francés de amortización.

Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor de acreedor descontando de la primera de ellas la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;

Que a los 03 días del mes de julio de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta citada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por e Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 03 de julio de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Sucesión de Rubén Martín S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Sucesión Rubén Martín S.A., en adelante "El Acreedor”, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Zuloaga 200, Remedios de Escalada, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Rubén Alejandro Martín, por la otra.

ANTECEDENTES: "El Acreedor” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos doscientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y seis con veinticinco ctvs. ($ 242.936,25), la que se reduce a pesos ciento cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y uno con seis ctvs. ($ 151.471,06), una vez practicada la correspondiente adecuación de precios a la deuda vencida con posterioridad al 06 de agosto de 1996.

Artículo 2°: "El Acreedor” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor", en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225GCBA96, la suma de pesos cincuenta y cinco mil catorce con sesenta y dos ctvs. ($ 55.014,62), calculada al 06/08/96, monto que se reduce a pesos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve con cincuenta ctvs. ($ 35.759,50), como consecuencia de haberle aplicado la quita del 35% correspondiente a la opción 1 Resolución Conjunta N° 36-SSHyF-SSG-96, ejercida por e acreedor. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 1° de enero de 1998, en 18 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme el sistema francés de amortización.

Artículo 4°: Asimismo se reconoce a "El Acreedor” el importe de pesos ciento ochenta y siete mil novecientos veintiuno con sesenta y tres ctvs. ($ 187.921,63), por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, que se detallan, sin la correspondiente quita por adecuación de precios, en el Anexo I. A la liquidación de las carpetas pertenecientes a la deuda posterior al 06/08/96, se le efectúa una readecuación de precios del catorce punto seis por ciento (14,6%), según precio testigo, a cuyo monto se le deducen los pagos efectuados, obteniéndose un saldo a pagar de pesos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis con cuarenta y cuatro ctvs. ($ 96.456,44). Las partes convienen que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectiva anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta el 01/12/1997. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir del 01/01/1998 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme el sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente, según opción 2 de la deuda posterior al 06/08/96. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5°: "El Acreedor” expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7°: Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 03 días del mes de julio de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

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Detalle

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