RESOLUCIÓN 1826 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APROBACIÓN DEL ACTA ACUERDO CELEBRADA EN JULIO DE 1999 POR LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y MANTELECTRIC I.C.I.S.A. RATIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES EFECTUADAS POR MANTELECTRIC I.C.I.S.A.

Publicación:

24/09/1999

Sanción:

29/07/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0067-CVD ex MCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado antecedente tramita la presentación efectuada por Mantelectric I.C.I.S.A. gestionando el reconocimiento de acreencias, como contratista de las obras Plan 4M 04 Reparación y Mantenimiento de Alumbrado Público y Sistema de Detección Anticipada de Problemas en la Vía Pública;

Que la reclamación fue impulsada al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de la pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus normas complementarias;

Que se produjeron diversas intervenciones de las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires respecto de los alcances y aceptación de lo pretendido en cuanto a la liquidación de intereses moratorios;

Que en mérito de lo antedicho, y producidos los informes pertinentes, quedó determinada y reconocida la deuda, anterior al 6-8-96, que corresponderá abonarse en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la misma alcanza a pesos tres millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos sesenta con cuarenta y nueve centavos ($ 3.471.560,49);

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- la acreedora manifestó su aceptación en percibir lo adeudado y reconocido en su favor conforme la Opción N° 3 puesta en su conocimiento, ésto es sin quita, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales a partir del 1-6-98;

Que el pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas que, siguiéndose la propuesta conformada por la verificante, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;

Que también ha quedado acreditado el total de la acreencia, a favor de la causante, posterior al 6-8-96;

Que la misma asciende a la suma de pesos un millón ciento cuatro mil ochenta y dos con cinco centavos ($ 1.104.082,05);

Que dicho importe debe ser reconocido como crédito a percibir en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la interesada decidió cobrar el mentado crédito, posterior al 6-8-96, según la alternativa N° 2, que se le hiciera conocer, o sea sin quita en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada una de las cuotas por medio de las cuales se saldará la deuda, devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total según la propuesta aceptada por la acreedora;

Que los pagos de referencia se documentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos, y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento cancelatorio se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas vencidas en la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por la causante, (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la recordada alternativa de pago conformada por la interesada;

Que en su Dictamen del 12 de abril de 1999, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires manifestó su acuerdo con la suscripción del documento de estilo por el cual se materializare lo acordado por las partes, diligencia cumplida a través de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante Acta de fecha 21 de julio de 1999;

Que por la citada acta se dejó establecido, además, que Mantelectric I.C.I.S.A. no formalizaba renuncia a sus pretendidas acreencias -gestionadas en este Registro, y cuyo trámite de verificación no ha finalizado- con origen en los reconocimientos de créditos cedidos en su favor por la Unión Transitoria de Empresas, integrada por Mantelectric S.A., Riva S.A., S.K.S. S.A. y Lesko S.A., titular del Contrato de Mantenimiento Hospitalario-Grupo VII;

Que con tales intervenciones se ha dado cumplimiento, respectivamente, a lo establecido por los artículos 7° y 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Por ello, y de acuerdo con lo prescripto por el Art. 9° de la mentada normativa,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 21 de julio de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Mantelectric I.C.I.S.A., representada por el Ing. Carlos Alberto Pérez San Martín (L.E. N° 4.547.978), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por Mantelectric I.C.I.S.A., y sobre las cuales se realizaron pagos a cuenta en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por Funcionarios de la Comisón de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10-96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF/98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Mantelectric I.C.I.S.A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avda. Córdoba 836, piso 14, Capital Federal, representada en este acto por el Ing. Carlos Alberto Pérez San Martín - L. E. N° 4.547.978, por la otra.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos cuatro millones quinientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos c/cincuenta y cuatro ctvs. ($ 4.575.642,54), correspondiendo pesos tres millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos sesenta c/cuarenta y nueve ctvs. ($ 3.471.560,49) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos un millón ciento cuatro mil ochenta y dos c/cinco ctvs. ($ 1.104.082,05) a deuda posterior al 6/8/96

ARTICULO 2°: El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos tres millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos sesenta c/cuarenta y nueve ctvs. ($ 3.471.560,49), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3, ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo procedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: Asimismo se reconoce a El Acreedor el importe de pesos un millón ciento cuatro mil ochenta y dos c/cinco ctvs. ($ 1.104.082,05), por los conceptos correspondientes al inciso a) del Artíticulo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo recedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusulas sin protesto, Decreto N° 225-GCBC-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5°: El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos. Las acreencias emergentes de los Reconocimientos de Créditos que le fueran cedidos por el titular del contrato de Mantenimiento Hospitalario Grupo VII: Mantelectric S.A., Riva S.A., S.K.S. S.A. y Lesko S.A., Unión Transitoria de Empresas, cuya verificación se tramita en el mismo Registro N° 0067/CVD ex MCBA/97, quedan exceptuadas de tal renuncia.

ARTICULO 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 7°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referémdum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de julio de 1999.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

Anexo I - Resolución N 1.826

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por Funcionarios de la Comisón de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10-96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF/98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Mantelectric I.C.I.S.A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avda. Córdoba 836, piso 14, Capital Federal, representada en este acto por el Ing. Carlos Alberto Pérez San Martín - L. E. N° 4.547.978, por la otra.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos cuatro millones quinientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos c/cincuenta y cuatro ctvs. ($ 4.575.642,54), correspondiendo pesos tres millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos sesenta c/cuarenta y nueve ctvs. ($ 3.471.560,49) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos un millón ciento cuatro mil ochenta y dos c/cinco ctvs. ($ 1.104.082,05) a deuda posterior al 6/8/96

ARTICULO 2°: El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos tres millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos sesenta c/cuarenta y nueve ctvs. ($ 3.471.560,49), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3, ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo procedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: Asimismo se reconoce a El Acreedor el importe de pesos un millón ciento cuatro mil ochenta y dos c/cinco ctvs. ($ 1.104.082,05), por los conceptos correspondientes al inciso a) del Artíticulo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo recedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusulas sin protesto, Decreto N° 225-GCBC-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5°: El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos. Las acreencias emergentes de los Reconocimientos de Créditos que le fueran cedidos por el titular del contrato de Mantenimiento Hospitalario Grupo VII: Mantelectric S.A., Riva S.A., S.K.S. S.A. y Lesko S.A., Unión Transitoria de Empresas, cuya verificación se tramita en el mismo Registro N° 0067/CVD ex MCBA/97, quedan exceptuadas de tal renuncia.

ARTICULO 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 7°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referémdum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de julio de 1999.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


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