RESOLUCIÓN 3416 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO Y EL ADDENDA AGREGADO A LA MISMA CELEBRADAS EL 21 DE MAYO DE 1998, POR LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE DEUDAS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y BON MANGER S.A., JACQUELINE SOFÍA SUSANA HERLITZKA Y EL BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

Publicación:

10/03/1999

Sanción:

10/08/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0261-CVD ex MCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Bon Manger S.A. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 10 de junio de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos ciento cuarenta y ocho mil novecientos seis con setenta y ocho centavos ($ 148.906,78);

Que con fecha 25 de junio de 1997 la empresa Bon Manger S.A. acepta la opción consistente en el pago sin quita del monto de la deuda verificada hasta el 6-8-96;

Que en consecuencia, se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y siete con un centavo ($ 38.667,01);

Que de la suma indicada la cantidad de pesos veintiséis mil quinientos cinco con diecinueve centavos ($ 26.505,19) corresponden al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., por cesión efectuada en su favor, y pesos doce mil ciento sesenta y uno con ochenta y dos centavos ($ 12.161,82) a Bon Manger S.A.;

Que las mencionadas deudas devengarán una tasa fija de interés del seis con siete por ciento (6,7%) efectivo anual, a partir del 6-8-96 y el monto de deuda así determinado se abonaron a partir del 1° de junio de 1998 en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas;

Que el primero de los medios de pago por los cuales se instrumentará la deuda reconocida será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente (RESOLUCION N° 236-SSHyF-SSG-97);

Que conforme el acto resolutivo precitado el importe total de dicho pagaré será del valor de una (1) cuota, con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas cuotas, de la propuesta aceptada, que hubieren vencido al día de la fecha;

Que la suma resultante relacionada en el párrafo que precede se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes que correspondan, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización y a la tasa determinada ut supra y serán cancelados mensual y consecutivamente luego de cumplida la primera obligación y de acuerdo con la opción de pago aceptada;

Que el compromiso será documentado mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, a emitirse por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos, y con cláusula sin protesto;

Que, con respecto a la deuda verificada, con posterioridad al 6-8-96, la empresa en cuestión aceptó la opción consistente en el pago sin quita del monto verificado en tal concepto;

Que en consecuencia, se le reconoce en los términos del Inc. a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos ciento diez mil doscientos treinta y nueve con setenta y siete centavos ($ 110.239,77);

Que de la suma indicada la cantidad de pesos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro con sesenta y nueve ($ 65.764,69) corresponden a Bon Manger S.A. y pesos catorce mil ochocientos setenta y cinco con cincuenta centavos ($ 14.875,50) y pesos veintinueve mil quinientos noventa y nueve con cincuenta y ocho centavos ($ 29.599,58), respectivamente a Jacqueline Sofía Susana Herlitzka, y al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. por cesiones que se le efectuaran;

Que la interesada aceptó cobrar el total de dichas sumas en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, a emitirse por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en pesos, y con cláusula sin protesto;

Que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual, desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha de vencimiento consignada en la propuesta de pago aceptado por la acreedora;

Que así determinado el monto de la deuda el primer pagaré será cancelado a los treinta (30) días de dictado el presente acto administrativo conforme lo establece la RESOLUCION N° 236-SSHyF-SSG-97;

Que el mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta de pago aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha;

Que la suma relacionada en el párrafo precedente se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes instrumentos cancelativos vencerán en las fechas y conforme los importes correspondientes de acuerdo con la opción de pago aceptada por la acreedora;

Que los indicados documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos, resultantes de la aplicación del sistema francés de amortización, a la tasa fija del doce por ciento (12%) anual referenciada ut supra;

Que Bon Manger S.A. registra en la Dirección General de Tesorería un embargo en los autos caratulados Otero, Rubén A. c/Bon Manger S.A. s/Ejecutivo, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 14;

Que la suma al momento de suscribirse el Acta Acuerdo el 21 de mayo de 1998, alcanza a pesos quince mil ochocientos ochenta y nueve ($ 15.889,00);

Que de la suma verificada en favor de Bon Manger S.A. como deuda reconocida posterior al 6-8-96 se procederán a descontar el importe por el embargo de marras y su posterior depósito en los autos de referencia;

Que por lo expuesto la acreencia de la indicada sociedad quedó reducida a pesos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco con sesenta y nueve centavos ($ 49.875,69);

Que a los 21 días del mes de mayo de 1998, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la Comisión de Verificación de Deudas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires procedió a suscribir el Acta correspondiente;

Que, agregada al Acta Acuerdo, se firmó un Addenda por la cual se estableció, con la conformidad del cedente, que los pagarés a emitirse por el Gobierno de la Ciudad, a su orden sean endosados en favor del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la participación establecida por el Art. 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Por ello, y de acuerdo a los términos del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo y el Addenda agregado a la misma celebradas el 21 de mayo de 1998, por la Comisión de Verificación de Deudas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Bon Manger S.A., Jacqueline Sofía Susana Herlitzka y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. que como Anexo I forman parte integrante de la presente.

Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por Bon Manger S.A. y sobre las cuales se realizaron pagos a cuenta, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.


ANEXOS

Anexo no publicado

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA