DECRETO 392 2002

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO A ACREEDORES DEL G.C.A.B.A. - APRUEBA FORMULARIO - CANCELACIÓN OBLIGATORIA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PAGO PREVISTOS EN LA LEY N° 744 - RENUNCIA EXPRESA PARA PROMOVER EJECUCIONES JUDICIALES

Publicación:

03/05/2002

Sanción:

29/04/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 19.136/02, el Art. 15 de la Ley N° 744, el Decreto N° 92/GCBA/02, y;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada ley en su artículo 15 establece la modalidad de pago por la cual la Ciudad hará frente a las obligaciones de dar sumas de dinero que resulten contrarias al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes descentralizados, u otros entes en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o de la formación de las decisiones societarias;

Que, el Art. 2° del Decreto N° 92/GCBA/02 encomendó al señor Jefe de Gabinete el análisis, proyecto, coordinación y ejecución de las acciones y procedimientos establecidos en los Arts. 3°, 4°, 5°, 6° y 15 de la Ley N° 744;

Que, por su parte, el Art. 11 del referido decreto dispuso que los distintos órganos y dependencias del Poder Ejecutivo deben informar al Jefe de Gabinete la existencia de obligaciones de dar sumas de dinero por parte de la Ciudad, a fin de establecer el cronograma y modalidad de entrega de los instrumentos de cancelación;

Que, por lo tanto, resulta necesario determinar un procedimiento que establezca los requisitos que deberán reunir los acreedores a los fines de lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley N° 744;

Que, atento el carácter de la materia será requisito de validez del acto que reconozca o no la obligación dineraria, el previo control administrativo financiero y de legalidad;

Que la Procuración General ha tomado la debida intervención para el dictado del presente decreto;

Por ello y en uso de las facultades establecidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Las obligaciones de dar sumas de dinero que resulten de acuerdos transaccionales, de laudos arbitrales aprobados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de sentencias judiciales firmes y de actos administrativos firmes que hagan lugar a reclamos pecuniarios de los administrados, se deben cancelar obligatoriamente a través de los medios alternativos de pago previstos en la Ley N° 744, en tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga disponibilidad de ellos.

Artículo 2° Para solicitar el pago de las deudas enumeradas en el Art. 1°, los acreedores deben dirigirse a la Mesa de Entradas de la Secretaría Jefe de Gabinete, presentando en los casos de acreencias derivadas de causas judiciales, acuerdos transaccionales o laudos arbitrales, copia certificada de las piezas procesales pertinentes, que acrediten la causa del crédito reclamado. En el supuesto de que la acreencia se derive de expedientes administrativos, debe denunciarse su número.

En todos los casos, debe suscribirse el correspondiente formulario, cuyo formato se aprueba como Anexo 1 del presente decreto, donde deben consignarse los datos completos del acreedor (nombre o razón social, domicilio y DNI o CUIT), monto de la deuda y su origen.

Artículo 3° Los acreedores deben renunciar en forma expresa a promover ejecuciones judiciales con motivo de la deuda cuyo pago se reclama y, en aquellos casos en que la ejecución ya hubiera sido promovida, los acreedores se obligan a desistirla. Asimismo la presentación a que se refiere esta norma y una vez que el Jefe de Gabinete emita el acto administrativo que haga lugar al pago requerido tendrá la virtualidad de tener por renunciados a los acreedores de cualquier otro reclamo judicial o administrativo que tuviera por causa u origen las sumas de dinero que resulten de los acuerdos transaccionales, laudos arbitrales, sentencias judiciales y actos administrativos enumerados en el Art. 1°.

Artículo 4° Cuando se trate de créditos derivados de reconocimientos administrativos, el Jefe de Gabinete debe solicitar la remisión del expediente denunciado por el acreedor.

Artículo 5° En todos los supuestos, reunidos los antecedentes, el expediente de requerimiento de pago debe girarse a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de expedirse acerca de la legitimidad de la acreencia.

Artículo 6° La Procuración General, luego de emitir dictamen acerca de la legitimidad de la acreencia, debe girar las actuaciones a la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 7° Recibidas las actuaciones, la Secretaría de Hacienda y Finanzas debe recomendar el cronograma y la modalidad de pago de las acreencias requeridas, como así también disponer, si correspondiera, la reliquidación de la deuda conforme la modalidad asignada en cada caso en particular.

Artículo 8° Cumplido, el expediente debe ser nuevamente girado al Jefe de Gabinete, quien debe dictar el correspondiente acto administrativo que haga lugar o deniegue el pago requerido, previa intervención de su Unidad de Auditoria Interna, la que debe verificar el correcto cumplimiento del trámite previsto en el presente decreto.

Deben consignarse en el mismo acto administrativo, la modalidad y el cronograma de pago.

Artículo 9° Una vez notificado el acreedor, deben girarse nuevamente las actuaciones a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a los efectos de instrumentar el pago.

Artículo 10 La Procuración General, dentro de los diez días posteriores a la publicación del presente decreto debe presentarse en los expedientes donde se hubiesen trabado medidas cautelares o ejecutivas, solicitando su levantamiento en base de lo dispuesto por este Decreto.

Artículo 11 A tal efecto y en los casos pertinentes, se debe incorporar en el expediente en el que tramita el reconocimiento de deuda un informe acerca del estado procesal del expediente judicial, con expresa mención del levantamiento de las medidas cautelares o ejecutivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 10.

Artículo 12 Con respecto a las acreencias reconocidas a partir de lo dispuesto en el Decreto N° 225/GCBA/96, en los que se hubiese ya suscripto la pertinente acta acuerdo y se hubiesen entregado los instrumentos de pago, éstos deben ser girados directamente a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a los efectos de la redeterminación del cronograma y la modalidad de pago, en los términos de la Ley N° 744.

Artículo 13 Aquellos expedientes cuya tramitación deriva del Decreto N° 225/GCBA/96, en los que no se hubiese suscripto aún la pertinente acta acuerdo, deben continuar el trámite previsto en el citado decreto, con la salvedad de que al momento de realizarse la propuesta de pago, debe estarse a lo previsto en la Ley N° 744, estableciendo el cronograma y la forma de pago de conformidad con lo previsto en la presente reglamentación, con intervención de la Secretaría Jefe de Gabinete.

Artíuclo14 El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 15 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete, y a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández

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