RESOLUCIÓN 1894 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA LAZARO MELUL ACRICH Y CIA. S.R.L., REPRESENTADA POR EL SEÑOR RUBEN MELUL

Publicación:

30/08/1999

Sanción:

03/08/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0270-CVD ex MCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de Lázaro Melul Acrich y Cía. S.R.L., efectuada en su carácter de adjudicataria de la prestación del servicio de elaboración de desayunos, refrigerios y almuerzos en colonias de vacaciones;

Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas, por un importe de pesos tres millones seiscientos veintiséis mil quinientos cuarenta y nueve con diez centavos ($ 3.626.549,10) según lo señalado, el 22 de enero de 1997, por la Dirección General de Contaduría;

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que en su momento se formuló propuesta de pago de los créditos reconocidos en su favor, anteriores y posteriores al 6-8-96, la cual mereció debida respuesta por parte de la interesada;

Que la deuda reconocida como anterior al 6-8-96 alcanza a pesos trescientos setenta y siete mil quinientos cinco con noventa y cinco centavos ($ 377.505,95);

Que corresponde abonar en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos trescientos once mil ochocientos diecinueve con noventa y un centavos ($ 311.819,91) como consecuencia de una readecuación de precios del diecisiete punto cuarenta por ciento (17,40 %), sobre el monto verificado, aceptada en su momento por la causante;

Que el citado importe devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor con la quita recordada precedentemente, en cuarenta y ocho cuotas (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos,

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la opción de pago conformada por la interesada;

Que el 16 de junio de 1999 se le hicieron saber las opciones establecidas por la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96 para satisfacer sus acreencias originadas con posterioridad al 6-8-96;

Que al 3 de marzo de 1999 lo verificado y reconocido por ese concepto alcanzaba a pesos novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete con cuarenta y seis centavos ($ 948.867,46), según informe de dicha fecha producido, en forma conjunta, por las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería;

Que la suma neta a abonarse asciende a pesos quinientos veintiocho mil doscientos dos con ochenta y ocho centavos ($ 528.202,88) por la deducción de pesos cuatrocientos veinte mil seiscientos sesenta y cuatro con cincuenta y ocho centavos ($ 420.664,58);

Que la citada quita surge de aplicar una readecuación de precios del trece punto treinta por ciento (13,30 %) sobre el total facturado de pesos tres millones ciento sesenta y dos mil ochocientos noventa y uno con cincuenta y seis centavos ($ 3.162.891,56) y deducidos los pagos efectuados a cuenta por un monto de pesos dos millones doscientos catorce mil veinticuatro con diez centavos ($ 2.214.024,10);

Que el importe de pesos quinientos veintiocho mil doscientos dos con ochenta y ocho centavos ($ 528.202,88) corresponde ser reconocido como crédito a percibir por la verificante, en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la interesada aceptó cobrar la deuda de la naturaleza mentada, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total de la deuda conforme la propuesta aceptada por la acreedora;

Que los pagos de referencia se documentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento de pago se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y siguiéndose el ofrecimiento de pago aceptado por Lázaro Melul Acrich y Cía. S.R.L., y lo establecido por Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97;

Que el total resultante, relacionado en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención pertinente en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la recordada alternativa de pago decidida en su momento;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto conforme lo estipulado por el Art. 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en su dictamen del 17 de mayo de 1999 se manifestó favorablemente con la suscripción del documento de estilo por el cual se instrumentase lo acordado por las partes, diligencia formalizada a través del Acta de fecha 21 de julio de 1999;

Que mediante ella la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cumplimentó lo prescripto por el Art. 7° de la norma por la cual se institucionalizó su funcionamiento;

Por ello, y en mérito de lo prescripto por el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 21 de julio de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Lázaro Melul Acrich y Cía. S.R.L., representada por Rubén Melul (D.N.I. N° 11.816.356) la cual, en su totalidad, como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por Lázaro Melul Acrich y Cía. S.R.L. y sobre las cuales se realizaron pagos a cuenta, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049/SHyF/98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Lázaro Melul Acrich y Cía. S.R.L., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Espinosa 965, Capital Federal, representada en este acto por el señor Rubén Melul - D.N.I. N° 11.816.356, por la otra.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos un millón trescientos veintiséis mil trescientos setenta y tres c/ cuarenta y un centavo ($ 1.326.373,41), correspondiendo pesos trescientos setenta y siete mil quinientos cinco c/ noventa y cinco ctvs. ($ 377.505,95) a deuda anterior 6/8/96, y pesos novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete c/ cuarenta y seis ctvs. ($ 948.867,46) a deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 2° El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3° El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos trescientos once mil ochocientos diecinueve con noventa y un centavos ($ 311.819,91), calculada al 6-8-96. Dicho importe resulta de la aceptación por parte de El Acreedor de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del diecisiete punto cuarenta por ciento (17,40 %) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, en donde se ha detallado la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo. Asimismo las partes convienen que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectiva anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHyF/SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicnal los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdoon la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme el sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° Asimismo se reconoce a El Acreedor el importe de pesos quinientos veintiocho mil doscientos dos c/ochenta y ocho ctvs. ($ 528.202,88) por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225/GCBA/96. Dicho importe resulta de deducir sobre el monto consignado en el Art. 1° de la presente Acta Acuerdo una readecuación de precios del trece punto treinta por ciento (13,30 %), aplicado sobre el monto facturado de pesos tres millones ciento sesenta y dos mil ochocientos noventa y uno con cincuenta y seis centavos ($ 3.162.891,56), y deduciendo luego, los pagos de pesos dos millones doscientos catorce mil veinticuatro con diez centavos ($ 2.214.024,10). Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectiva anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHyF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor.

Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5° El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 7° Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de julio de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049/SHyF/98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Lázaro Melul Acrich y Cía. S.R.L., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Espinosa 965, Capital Federal, representada en este acto por el señor Rubén Melul - D.N.I. N° 11.816.356, por la otra.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos un millón trescientos veintiséis mil trescientos setenta y tres c/ cuarenta y un centavo ($ 1.326.373,41), correspondiendo pesos trescientos setenta y siete mil quinientos cinco c/ noventa y cinco ctvs. ($ 377.505,95) a deuda anterior 6/8/96, y pesos novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete c/ cuarenta y seis ctvs. ($ 948.867,46) a deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 2° El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3° El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos trescientos once mil ochocientos diecinueve con noventa y un centavos ($ 311.819,91), calculada al 6-8-96. Dicho importe resulta de la aceptación por parte de El Acreedor de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del diecisiete punto cuarenta por ciento (17,40 %) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, en donde se ha detallado la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo. Asimismo las partes convienen que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectiva anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHyF/SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicnal los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdoon la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme el sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° Asimismo se reconoce a El Acreedor el importe de pesos quinientos veintiocho mil doscientos dos c/ochenta y ocho ctvs. ($ 528.202,88) por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225/GCBA/96. Dicho importe resulta de deducir sobre el monto consignado en el Art. 1° de la presente Acta Acuerdo una readecuación de precios del trece punto treinta por ciento (13,30 %), aplicado sobre el monto facturado de pesos tres millones ciento sesenta y dos mil ochocientos noventa y uno con cincuenta y seis centavos ($ 3.162.891,56), y deduciendo luego, los pagos de pesos dos millones doscientos catorce mil veinticuatro con diez centavos ($ 2.214.024,10). Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectiva anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHyF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor.

Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5° El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 7° Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de julio de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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