RESOLUCIÓN 4473 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 28 DE OCTUBRE DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y JUAN CARLOS ORRICO.

Publicación:

17/03/1999

Sanción:

12/11/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 111-CVD ex MCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de Juan Carlos Orrico, efectuada en su carácter de adjudicataria de la prestación del servicio de comedores escolares en colonias de verano durante los años 1995, 1996 y 1997;

Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas por un importe de pesos quinientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y nueve con treinta y seis centavos ($ 550.479,36);

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que en su momento se formuló propuesta de pago de los créditos reconocidos en su favor, anteriores y posteriores al 6 de agosto de 1996 la cual mereció la conformidad de la interesada;

Que la deuda reconocida como anterior al 6-8-96 alcanza a pesos cuatrocientos trece mil cuatrocientos sesenta y seis con setenta y siete centavos ($ 413.466,77);

Que corresponde abonar en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos trescientos nueve mil novecientos setenta y dos con treinta y cinco centavos ($ 309.972,35) como consecuencia de la aceptación del acreedor a una deducción del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto verificado y también haberse descontado pesos ciento setenta con treinta y un centavos ($ 170,31) en concepto de multas aplicadas en su momento;

Que el citado importe de pesos trescientos nueve mil novecientos setenta y dos con treinta y cinco centavos ($ 309.972,35) devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento de acuerdo a la Resolución N° 36-SHyF-SSG-96 la acreedora aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, en treinta (30) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SHyF-SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;

Que el 27 de mayo de 1997 se había verificado la suma de pesos trescientos ocho mil con siete centavos ($ 308.000,07) como deuda posterior al 6-08-96;

Que ello fue notificado a la causante;

Que además se le hizo conocer que de las facturaciones, por posteriores prestaciones debidamente conformadas, sólo se le abonaría el setenta por ciento (70%) de su total;

Que también fue noticiada que el treinta por ciento (30%) pendiente sería adicionado y reconocido al momento de suscribirse el acta de estilo por el cual se materializaría, definitivamente, lo acordado por las partes;

Que igualmente se le hicieron saber las opciones establecidas por la Resolución N° 36-SSHyF-SSG-96 para satisfacer sus acreencias originadas con posterioridad al 6-08-96;

Que al 19 de agosto de 1998 el monto adeudado por ese concepto alcanza a pesos doscientos doce mil setecientos treinta y dos con cuarenta y dos centavos ($ 212.732,42) según informe de dicha fecha producido, en forma conjunta, por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería;

Que el referido importe resulta de haberse aplicado una readecuación de precios del orden del diez punto cinco por ciento (10,5%) sobre el total facturado de pesos un millón noventa mil novecientos treinta y cinco con cuarenta y cinco centavos ($ 1.090.935,45) y deducidos los pagos a cuenta efectuados oportunamente, por un total de pesos setecientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro con ochenta y un centavos ($ 763.654,81);

Que el importe de pesos doscientos doce mil setecientos treinta y dos con cuarenta y dos centavos ($ 212.732,42) corresponde ser reconocido como crédito a percibir por la verificante, en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la interesada aceptó cobrar la deuda de la naturaleza mentada, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total, conforme la propuesta aceptada por la acreedora;

Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos, y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento de pago se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por Juan Carlos Orrico;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente luego de cumplida la primera obligación de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada por la interesada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto conforme lo estipulado por el Art. 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en su dictamen del 20 de mayo de 1998 manifestó su conformidad con la suscripción del documento de estilo por el cual se formalizare lo acordado por las partes, diligencia materializada a través del acta de fecha 28 de octubre de 1998;

Que mediante ella la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cumplimentó lo prescripto por el Art. 7° de la norma por la cual se institucionalizó su funcionamiento;

Que la Procuración General a través del mentado asesoramiento relacionado ut supra entendió necesario tomar nuevo conocimiento de lo actuado a fin de evaluar la posibilidad de instruir sumario administrativo y/o acciones judiciales pertinentes en razón de la ejecución de la contratación origen del crédito cuya verificación se intentara en el presente Registro;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 28 de octubre de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Juan Carlos Orrico, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por Juan Carlos Orrico y sobre las cuales se realizaron pagos a cuenta, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 4° Extráiganse fotocopias del presente Registro y sus antecedentes. Previa su autenticación remítase las mismas a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de su competente intervención en el diligenciamiento de lo expuesto en el tercer párrafo del apartado IV de su dictamen del 20 de mayo de 1998.

Art. 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Anexo no publicado

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA