RESOLUCIÓN 340 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA PUPPO HNOS. S. A.

Publicación:

14/04/1999

Sanción:

19/03/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0084-CVD ex MCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho registro la firma Puppo Hnos. S.A. gestionó el pago de pesos setenta mil seiscientos uno con noventa y cinco centavos ($ 70.601,95) presuntamente adeudados por la prestación del servicio de reparación de baches en pavimentos Plan IV - Zona 10;

Que la relación contractual tuvo su origen en la Licitación Pública N° 134/94, aprobada por Decreto N° 410-MCBA-94 tramitada por el Expediente N° 12.333 /94;

Que de lo peticionado tuvo conocimiento la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Decreto N° 225-GCBA-96, la cual impuso a la verificación crediticia cuestionada el procedimiento establecido por la indicada norma;

Que la Dirección General de Contaduría informó la suma verificada a favor de la reclamante;

Que el monto total al 6/8/96 ascendía a pesos cincuenta y tres mil cuarenta y ocho con sesenta centavos ($ 53.048,60) en concepto de intereses y compensación financiera;

Que el 22 de abril de 1997, luego de analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, se notificaron a la accionante las alternativas para satisfacer el referido crédito,

Que el 30 de diciembre de 1997 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires entendió procedente reformular la propuesta indicada descontando los importes correspondientes a compensación financiera;

Que al respecto estimó improcedente su acreditación en virtud de la fecha de la contratación original;

Que siendo la misma posterior al 1° de abril de 1991 el concepto en cuestión no encontraría sustento conforme lo establecido por la Ley N° 23.998 y Decreto N° 941-PEN-91;

Que en mérito de lo dictaminado se cursó una nueva propuesta de pago, por un importe verificado de pesos treinta y cuatro mil novecientos ocho con once centavos ($ 34.908,11) la cual se notificó el 11 de enero de 1998;

Que por nota del 30 de enero de 1998 la accionante cuestionó el mentado ofrecimiento pretendiendo le fueran reconocidos los montos presuntamente adeudados por compensación financiera;

Que en su asesoramiento del 14 de julio de 1998 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconsejó el rechazo de lo pretendido por la firma Puppo Hnos. S.A. lo cual fue conformado por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su acta del 31 de agosto de 1998 por la cual también se propició el dictado de la pertinente resolución desestimatoria de la verificación crediticia perseguida;

Que el 29 de septiembre de 1998 la causante aceptó percibir la suma verificada, sin la inclusión del rubro en su momento cuestionado;

Que no habiéndose formalizado el acto administrativo denegatorio del reclamo formulado por la firma Puppo Hnos. S.A. nada impide acoger favorablemente su materializada manifestación de voluntad;

Que la interesada aceptó cobrar el importe de pesos treinta y cuatro mil novecientos ocho con once centavos ($ 34.908,11), sin quita, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998, correspondiendo reconocerse su pago en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, el cual se efectuará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, a emitirse por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que la suma mencionada devengará intereses a una tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de vencimiento consignada en la propuesta de cancelación de la obligación decidida por la interesada;

Que el primero de los medios por los cuales se documentará la deuda será cancelado a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas vencidas a esa fecha, siguiéndose el cronograma de pago aceptado por Puppo Hnos. S.A. y lo establecido por el Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo que precede, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, no vencidos al momento de dictarse la presente, y por los importes que correspondan, tendrán también incorporados los intereses sobre saldos, según el sistema francés de amortización, a la tasa determinada ut supra, y serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de satisfecha la primera obligación- de acuerdo con la recordada alternativa de pago conformada por la verificante;

Que a los 17 días del mes de marzo de 1999, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el acta correspondiente, por intermedio de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, conforme con lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma; a través de su Dictamen del 2 de noviembre de 1998;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido por el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 17 de marzo de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la firma Puppo Hnos. S.A, representada por el señor Guillermo Ariel Ara ( D.N.I. N° 11.008.718) que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma Puppo Hnos. S.A, en adelante El Acreedor», titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Tomkinson 92, San Isidro, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Guillermo Ariel Ara - D.N.I. N° 11.008.718, por la otra.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° En el Anexo I que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos treinta y cuatro mil novecientos ocho c/once ctvs. ($ 34.908,11).

ARTICULO 2° El Acreedor ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la N° 3, que consiste en abonar sin quita en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la suma consignada en el artículo anterior

ARTICULO 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96 la suma de pesos treinta y cuatro mil novecientos ocho c/once ctvs. ($ 34.908,11), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula «sin protesto», Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° «El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 6° Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe «Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de marzo de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma Puppo Hnos. S.A, en adelante El Acreedor», titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Tomkinson 92, San Isidro, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Guillermo Ariel Ara - D.N.I. N° 11.008.718, por la otra.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° En el Anexo I que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos treinta y cuatro mil novecientos ocho c/once ctvs. ($ 34.908,11).

ARTICULO 2° El Acreedor ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la N° 3, que consiste en abonar sin quita en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la suma consignada en el artículo anterior

ARTICULO 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96 la suma de pesos treinta y cuatro mil novecientos ocho c/once ctvs. ($ 34.908,11), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula «sin protesto», Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° «El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 6° Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe «Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de marzo de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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