RESOLUCIÓN 13473 1997 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA CLAUDINO MARTIN S.A.

Publicación:

31/03/1998

Sanción:

29/10/1997

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Registro N° 025-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Claudino Martín S.A., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 20 de marzo de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos ciento treinta y nueve mil ciento setenta y uno con treinta y ocho ctvs. ($ 139.171,38);

Que con fecha 18 de marzo de 1997 la empresa Claudino Martín S.A.., acepta la opción consistente en una deducción del 28,5 por ciento (28,5%) sobre el monto de la deuda verificada hasta el 06/08/96 de pesos treinta y un mil doscientos noventa y dos con setenta y seis ctvs.

($ 31.292,76), en consecuencia, se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma depesos veintidós mil trescientos setenta y cuatro con treinta y dos ctvs. ($ 22,374,32), la cual será abonada en treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 08 de junio de 1998, devengando intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto de 1996 y hasta

la fecha de su efectivo pago;

Que para el pago de la deuda verificada con posterioridad al 06 de agosto de 1996, de pesos ciento siete mil ochocientos setenta y ocho con sesenta y dos ctvs. ($ 107.878,62), la empresa en cuestión ha aceptado la readecuación de la misma a partir de la aplicación del coeficiente del 28,5 por ciento (28,5%) sobre el total facultado a partir de dicha fecha, descontados los pagos realizados a cuenta durante igual período y aplicada la opción de pago, consistente en una quinta del treinta por ciento (30%) sobre el monto resultante, se le reconoce la suma de pesos tres mil setecientos setenta y cinco con setenta y tres ctvs. ($ 3.775,73), la que será cancelada en dos cuotas iguales y consecutivas, sin interés, a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma de la presente;

Que cada cuota se instrumentará con un pagaré Decreto 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto”, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando del mismo la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;

Que a los 02 días del mes de octubre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 02 de octubre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Claudino Martín S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°- Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Nubicipalidad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo 1

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Claudino Martín S.A., en adelante "El Acreedor”, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Ramón Franco 3639, Remedios de Escalada, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Claudino Martín, por la otra.

ANTECEDENTES: "El Acreedor' solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos ciento treinta y nueve mil ciento treinta y uno con treinta y ocho centavos ($ 139.171,38), correspondiendo pesos treinta y un mil doscientos noventa y dos con setenta y seis centavos ($ 31.292,76) a deuda anterior al 06/08/96 y pesos ciento siete mil ochocientos setenta y ocho con sesenta y dos centavos ($ 107.878,62) deuda posterior al 06/08/96.

Artículo 2°- "El Acreedor” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aceptando la opción N° 2 para deuda anterior al 06/08/96 y la N° 1 para deuda posterior al 06/08/96.

Artículo 3°- En lo referente a la deuda con vencimiento anterior al 06/08/96, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor”, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos treinta y un mil doscientos noventa y dos con setenta y seis ctvs. ($ 31.292,76), según lo indicado en el Anexo I, quedando un neto a pagar de pesos veintidós mil trescientos setenta y cuatro con treinta y dos ctvs. ($ 22.374,32), como consecuencia de haberle aplicado.una quita por adecuación financiera del 28,5 por ciento (28,5%) correspondiente a la opción dos (2) Resolución Conjunta N° 36-SSHyF-SSG-96, ejercida por el acreedor. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará una tasa fija de interés del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 08/06/98, en 30 cuotas mensuales consecutivas. En la Drimera de ellas se descontará la retención del impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Artículo 4°- Asimismo, con respecto a la deuda con vencimiento posterior 06/08/96, se reconoce a "El Acreedor” del total que figura en Anexo I de pesos ciento siete mil ochocientos setenta y ocho con sesenta y dos ctvs. ($ 107.878,62), la cantidad de neto a pagar de pesos cinco mil trescientos noventa y tres con noventa ctvs. ($ 5.393,90), que resulta de la deducción de pesos ciento dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro con setenta y dos ctvs. ($ 102.484,72). La citada deducción surge de aplicar la quita por readecuación de precios del 28,5 por ciento (28,5%) sobre el total facturado de pesos trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y cinco con cincuenta y dos ctvs. ($ 359.595,52), según los conceptos correspondientes al inciso a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, detallándose en el Anexo I, que suscrito por separado forma parte integrante de la presente la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos del presente Acuerdo. A la suma antes señalada corresponderá efectuarle una deducción del treinta por ciento (30%) en concepto de la quita establecida para la opción elegida por el acreedor, con lo que la misma queda determinada en pesos tres mil setecientos setenta y cinco con setenta y tres ctvs. ($ 3.775,73). La sumatoria de los importes así calculados será abonado en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés, abonándose a los 30 y 60 días de la firma de la presente Acta. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5°- Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante este período que media entre la fecha de suscripción del Convenio y la Resolución aprobatoria del mismo, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6°- "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, oríginadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 7°- A partir de la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, "El Acreedor" acepta la reducción del 28,5 por ciento (28,5%) en los precios de los servicios de comedores en dependencias de la Secretaría de Promoción Social mientras continúen las actuales prestaciones.

Artículo 8°- Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 9°- Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum” del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 02 días del mes de octubre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA