RESOLUCIÓN 5366 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA IRMA HECTOR R. TORENA Y CIA. S.R.L.

Publicación:

22/02/1999

Sanción:

30/12/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0188-CVD ex MCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por el registro mencionado tramita la presentación efectuada por la firma Héctor R. Torena y Cía. S.R.L. mediante la cual gestiona la verificación de un crédito, en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la pretendida acreencia por un importe de pesos catorce mil cincuenta con cincuenta y ocho centavos ($ 14.050,48), obedecería a facturas impagas por la provisión de placas, reveladores y películas radiográficas;

Que el 27 de octubre de 1997 las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería informaron la deuda mantenida con la verificante;

Que la misma alcanzaba a pesos cuatro mil novecientos veintinueve con ochenta centavos ($ 4.929,80);

Que el 19 de noviembre de 1997 se propuso a la firma Héctor R. Torena y Cía. S.R.L. satisfacerle la indicada suma, en un solo pago con una quita del treinta y cinco por ciento (35 %), sin interés alguno;

Que ello fue aceptado por la interesada con fecha 27 de noviembre de 1997;

Que en consecuencia de lo expuesto corresponderá abonársele la cantidad de pesos tres mil doscientos cuatro con treinta y siete centavos ($ 3.204,37);

Que ello se formalizará, por medio de un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula sin protesto, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el mismo será cancelado a los treinta (30) días de la fecha del presente acto administrativo, conforme lo establecido por la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97, descontando, de su importe, la suma correspondiente en concepto de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que a los 18 días del mes de diciembre de 1998, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se suscribió el acta de estilo, por la cual se formalizó lo acordado con la reclamante;

Que el 11 de septiembre de 1998 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado de acuerdo con lo previsto por el Art. 8° de la mentada normativa;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 18 de diciembre de 1998, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la firma Héctor R. Torena y Cía. S.R.L., la cual en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma Héctor R. Torena y Cía. S.R.L., en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Gral. Las Heras 3395, piso 7° D, Capital Federal, representada en este acto por el señor Oscar Guido Autino, L.E. N° 04.421.890, por la otra.

Antecedentes: EL ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos cuatro mil novecientos veintinueve con ochenta centavos ($ 4.929,80).

Artículo 2° EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR el importe de pesos tres mil doscientos cuatro con treinta y siete centavos ($ 3.204,37) que serán abonados en una sola cuota, sin interés, con vencimiento a los 30 días de la firma de la resolución aprobatoria del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, descontando de la misma la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 6° Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7° ) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de 1998.

En prueba de conformidad, se firman (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma Héctor R. Torena y Cía. S.R.L., en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Gral. Las Heras 3395, piso 7° D, Capital Federal, representada en este acto por el señor Oscar Guido Autino, L.E. N° 04.421.890, por la otra.

Antecedentes: EL ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos cuatro mil novecientos veintinueve con ochenta centavos ($ 4.929,80).

Artículo 2° EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR el importe de pesos tres mil doscientos cuatro con treinta y siete centavos ($ 3.204,37) que serán abonados en una sola cuota, sin interés, con vencimiento a los 30 días de la firma de la resolución aprobatoria del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, descontando de la misma la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 6° Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7° ) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de 1998.

En prueba de conformidad, se firman (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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