RESOLUCIÓN 10110 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CON LA EMPRESA E Y B NATACIÓN S.R.L.

Publicación:

12/05/1998

Sanción:

02/09/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 138-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa E Y B Natación S.R.L.., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de titular de la concesión del natatorio sito en la calle Teodoro García 3550 de esta ciudad, locado con destino al área de Educación;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 21 de mayo de 1997 la locadora en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos dieciocho mil ochocientos diez ($ 18. 810,00);

Que con fecha 04 de junio de 1997 la empresa E Y B Natación S.R.L., acepta la opción consistente en el pago sin quita de la deuda verificada hasta el 06/08/96, que asciende a la suma de pesos quince mil cuarenta y ocho ($ 15.048,00), en consecuencia, este es el importe que se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, a abonarse en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas con vencimiento a partir del 01 de junio de 1998 incluyendo intereses devengados del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06/08/98 y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que, con respecto a la deuda verificada con posterioridad

al 06/08/96, de pesos tres mil setecientos sesenta y dos ($

3.762,00), la locadora en cuestión acepta la opción consistente

en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre la misma,

en consecuencia, se le reconoce en los términos del inc. a) del

Art, 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos dos mil

seiscientos treinta y tres con cuarenta ctvs. ($ 2.633,40), a

abonarse en dos (2) cuotas, sin interés, con vencimiento a los

treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma del acta

pertinente;

Que cada cuota se Instrumentará en pagarés Decreto 225-GCBA-96, con cláusula “sin protesto", emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor de la locadora, descontando del mismo la retención del Impuesto a las ganancias e ingresos brutos que pudieren corresponder;

Que a los 08 días del mes de agosto de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 08 de agosto de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa E Y B Natación S.R.L., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestada, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuraci6n General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionados de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. Del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma E Y B Natación S.A., en adelante “El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Teodoro García 3550, Capital Federal, representada en este acto por la señora Beatriz Cristina Pérez, por la otra.

Antecedentes: “El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumpildas las Intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1 ° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos dieciocho mil ochocientos diez ($ 18.810,00).

Artículo 2° - "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor", en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos quince mil cuarenta y ocho ($ 15.048,00), calculada al 06/08/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de Interés del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 1° de junio de 1998 en 48 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención de impuesto a las ganancias e ingresos brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula “sin protesto" emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los Intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Artículo 4° - Asimismo se reconoce a "El Acreedor” el importe de pesos dos mil seiscientos treinta y tres con cuarenta ctvs. ($ 2.633,40) por los conceptos correspondientes al Inciso a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Dicha Importe resulta de la aceptación por parte de “El Acreedor" de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, y donde se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo.

Asi mismo las partes convienen que la deuda mencionada se abonará en dos (2) cuotas Iguales y consecutivas, sin interés, a los treinta (30) y sesenta (60) días de la firma de la presente Acta.

Artículo 5° - "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la Interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7° - Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del

Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “Ad referéndum" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 08 días del mes de agosto de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA