RESOLUCIÓN 241 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DESESTIMA VERIFICACIÓN DE CREDITO INTERPUESTA POR LA FIRMA SULIMP S.A.

Publicación:

31/03/1999

Sanción:

01/03/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0206-CVD ex MCBA-96, los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Registro, y cumplimentando los requisitos exigidos por el Art. 4° de la citada norma, la firma SULIMP S.A. gestionó el pago de la suma de pesos un millón quinientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y ocho con treinta y cuatro ($ 1.553.368,34) presuntamente adeudada por la prestación del servicio de limpieza en los edificios de Piedras 1.281, Viamonte 872/900, Esmeralda 638, en escuelas municipales y en el Hospital General de Agudos «Carlos G. Durand»;

Que en el trámite de la petición intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creada por el Decreto premencionado;

Que el citado cuerpo impuso a la solicitud de verificación crediticia en cuestión el procedimiento establecido por la norma que institucionalizara su funcionamiento;

Que el 26 de mayo de 1998, luego de efectuada la revisión del crédito reclamado, y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad se notificaron a la accionante las alternativas que permitirían satisfacer el crédito verificado en su favor por un importe de pesos setecientos setenta y nueve mil cincuenta con setenta y nueve centavos ($ 779.050,79) por deuda anterior al 6/8/96;

Que dicha suma incluía una readecuación de precios del cuarenta y dos con sesenta y cinco por ciento (42,65 %);

Que también, a través de la propuesta de pago mentada, se hizo conocer a la causante que, atento dicha readecuación, el saldo verificado como deuda posterior al 6-8-96, resultaba insuficiente en relación con el descuento practicado y determinaba, por ende, un saldo negativo por tal concepto;

Que con fecha 16 de junio de 1998 la interesada impugnó la propuesta oportunamente formulada y solicitó revisión del precio determinado;

Que el 30 de julio de 1998 la Comisión de Verificación de Créditos competente cursó Carta Documento a la interesada haciéndole saber la ratificación de la opción de pago ofrecida requiriéndole su aceptación o desacuerdo dentro del plazo de cinco (5) días de notificada, bajo apercibimiento de entender su silencio como aceptación de la propuesta y la procedencia de girar los actuados al conocimiento de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el citado Organo Jurídico Asesor emitió dictamen con fecha 27 de noviembre de 1998 constatando el cumplimiento formal de las pautas establecidas por el Decreto N° 225-GCBA-96 por parte de los organismos intervinientes en la tramitación de estos actuados;

Que con relación a la resolución definitiva a darse a la presente tramitación también aconsejó el dictado del acto administrativo pertinente por el cual se formalice la desestimación de la verificación crediticia intentada por la firma SULIMP S.A. en virtud de haber presentado fuera del término acordado su rechazo a la propuesta de pago comunicada y vencido el plazo otorgado por la antes citada,Carta Documento del 30 de julio de 1998 sin mediar contestación alguna;

Que con dicho asesoramiento satisfizo su necesaria intervención prevista por el Art. 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que como conclusión del trámite efectuado y en cumplimiento de lo prescripto por el Art. 7° in fine de la normativa mentada, la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 3 de febrero de 1999, suscribió Acta de estilo por la cual no se verificó el presunto crédito reclamado y se aconsejó su rechazo;

Por ello, y en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Desestímase la verificación de crédito interpuesta por la firma SULIMP S.A., en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 2° Notifíquese a la interesada.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.

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