RESOLUCIÓN 2784 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA JAEJ ELECTRONICA S.R.L.

Publicación:

06/01/1999

Sanción:

11/05/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0214-CVD ex MCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa JAEJ ELECTRONICA S.R.L. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 12 de junio de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos treinta mil cuatrocientos sesenta y seis con treinta y siete centavos ($ 30.466,37);

Que con fecha 24 de junio de 1997 la empresa JAEJ ELECTRONICA S.R.L. acepta la opción consistente en el pago sin quita del monto de la deuda verificada, en consecuencia, se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos treinta mil cuatrocientos sesenta y seis con treinta y siete centavos ($ 30.466,37), la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de junio de 1998, devengando intereses a una tasa del seis con siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas las retenciones del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que a los 16 días del mes de abril de 1998 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art.7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 16 de abril de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa JAEJ ELECTRONICA S.R.L., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

ACTA ACUERDO

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por Funcionarios de la COMISION DE VERIFICACION DE CREDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma JAEJ ELECTRONICA S.B.L., en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Presidente Roque Sáenz Peña 938, piso 7°, Capital Federal representada en este acto por el Ing. JORGE OSVALDO SZMULEWICZ, por la otra.

ANTECEDENTES: 'EL ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos treinta mil cuatrocientos sesenta y seis c/ treinta y siete centavos ($ 30.466,37).

ARTICULO 2°: EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, consistente a una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos treinta mil cuatrocientos sesenta y seis c/ treinta y siete ctvs. ($ 30.466,37), calculada al 06-08-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de interés del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 10 de junio de 1998, en 48 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

ARTICULO 4°: El ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, incluyendo la presentación efectuada por la empresa de marras en el marco del Decreto N° 1.480/97, renunciando expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 6°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referendum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de abril de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por Funcionarios de la COMISION DE VERIFICACION DE CREDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma JAEJ ELECTRONICA S.B.L., en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Presidente Roque Sáenz Peña 938, piso 7°, Capital Federal representada en este acto por el Ing. JORGE OSVALDO SZMULEWICZ, por la otra.

ANTECEDENTES: 'EL ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos treinta mil cuatrocientos sesenta y seis c/ treinta y siete centavos ($ 30.466,37).

ARTICULO 2°: EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, consistente a una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos treinta mil cuatrocientos sesenta y seis c/ treinta y siete ctvs. ($ 30.466,37), calculada al 06-08-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de interés del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 10 de junio de 1998, en 48 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

ARTICULO 4°: El ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, incluyendo la presentación efectuada por la empresa de marras en el marco del Decreto N° 1.480/97, renunciando expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 6°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referendum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de abril de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA