RESOLUCIÓN 2039 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON MANTENIMIENTO HOSPITALARIO S.A., ALTER INVESTMENT S.A., FASTRIVER S.A. Y NEVIT S.A. RATIFICANSE PRESTACIONES EFECTUADAS POR LA PRIMERA DE LAS MENCIONADAS FIRMAS

Publicación:

20/09/1999

Sanción:

27/08/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0190-CVD ex MCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de Mantenimiento Hospitalario S.A., efectuada en su carácter de titular de un contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de obra pública de establecimientos asistenciales municipales correspondientes al Grupo III;

Que a través de la actuación relacionada, y por las tareas referidas, gestionó el reconocimiento de una acreencia, al 12 de abril de 1997, por un importe de pesos dos millones diecisiete mil doscientos noventa y nueve con treinta y tres centavos ($ 2.017.299,33);

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que se formuló propuesta de pago de los créditos reconocidos anteriores y posteriores al 6-8-96;

Que ha quedado definitivamente determinada y reconocida la deuda para con la reclamante;

Que la misma asciende a un total de pesos tres millones quinientos ochenta mil veinte con treinta y un centavos ($ 3.580.020,31);

Que de la indicada suma corresponden pesos cuatrocientos ochenta y un mil setecientos veintidós con sesenta y nueve centavos ($ 481.722.69) a deuda anterior al 6-8-96, y pesos tres millones noventa y ocho mil doscientos noventa y siete con sesenta y dos centavos ($ 3.098.297,62) a la producida desde el 6-8-96, incluyéndose en este monto pesos un millón diez mil ochocientso diecisiete con cinco centavos ($ 1.010.817,05) como Reconocimiento de Deudas por Obras iniciales con vencimiento posteriores a la indicada fecha;

Que de este último importe corresponde deducir la suma de pesos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco con noventa dos centavos ($ 34.645,92) verificados a favor de Secade S.A. a través del Registro N° 0348-CVD ex MCBA-97 por lo cual el total reconocido por las obras de marras queda reducido a pesos novecientos setenta y seis mil ciento setenta y uno con trece centavos ($ 976.171,13) y el total de la deuda posterior al 6-8-96 alcanza a pesos tres millones sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y uno con sesenta centavos ($ 3.063.651-70);

Que a la fijación de los resultantes importes relatados se ha arribado luego de efectivizados descuentos por Mantenimiento y Limpieza- del orden del veinticinco por ciento (25 %) en concepto de adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados con anterioridad al 31 de julio de 1996 inclusive; del veinte por ciento (20 %) en concepto de adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados entre el 1° de agosto de 1996 y el 31 de diciembre de 1997 inclusive; del ocho por ciento (8 %) por facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive y del quince por ciento (15 %) por facturación de prestaciones efectuadas desde el 1° de enero de 1998 en adelante;

Que asimismo se ha aplicado, para la deuda anterior al 6-8-96, un descuento del veinticinco por ciento (25 %) sobre lo verificado, salvo para Obras Iniciales;

Que en consecuencia, y en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se reconoce el pago a Mantenimiento Hospitalario S.A. de la suma de pesos cuatrocientos ochenta y un mil setecientos veintidós con sesenta y nueve centavos ($ 481.722,69), en concepto de deuda anterior al 6-8-96;

Que la precitada suma, devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha prevista para su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente.luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la opción de pago comunicada por la interesada;

Que el total reconocido como deuda posterior al 6-8-96 alcanza a pesos dos millones ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta con cincuenta y siete centavos ($ 2.087.480,57) sin incluir pesos un millón diez mil ochocientos diecisiete con cinco centavos ($ 1.010.817,05) también verificados como Reconocimientos de Deudas en concepto de Obras Iniciales con vencimientos posteriores a dicha fecha;

Que el importe de pesos dos millones ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta con cincuenta y siete centavos ($ 2.087.480,57) y conforme la alternativa de pago oportunamente aceptada será abonado, sin quita alguna, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para su cancelación total según la propuesta aceptada por la acreedora;

Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento cancelatorio se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago conformado por Mantenimiento Hospitalario S.A. (Art. 1°, incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciada ut supra y serán cancelados mensual y consecutivamente luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la alternativa de pago acordada por la interesada;

Que se abonarán el cien por ciento (100 %) de las facturaciones presentadas para su cobro y con vencimiento a partir del día de la fecha, por prestaciones debidamente conformadas, con excepción de aquellas a las cuales deban aplicarse los descuentos por readecuaciones de precios, detallados ut supra;

Que de las acreencias por trabajos aceptados y cuyos vencimientos de pago se hubiesen producido entre las datas de determinación de la deuda reconocida, por parte de las áreas competentes, y el dictado del presente acto administrativo, y con la readecuación relacionada en el párrafo precedente, sólo se abonará el setenta por ciento (70 %) de su importe, el cual revestirá el carácter de pago a cuenta conforme lo establece el Art. 14, Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el treinta por ciento (30 %) pendiente, será satisfecho dentro de los cuarenta y, cinco (45) días de dictarse esta resolución;

Que el monto reconocido como deuda a abonarse en concepto de Obras Iniciales, con vencimiento posterior al 6-8-96 alcanza la suma de pesos un millón diez mil ochocientos diecisiete con cinco centavos ($ 1.010.817,05) de la cual.y como se ha señalado precedentemente debe descontarse un importe de pesos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco con noventa y dos centavos ($ 34.645,92) correspondiente a la cesión efectuada por Mantenimiento Hospitalario S.A. en favor de Secade S.A. en trámite por Registro N° 0348-CVD ex MCBA-97;

Que por lo expuesto el total a abonarse por el concepto preseñalado se ve reducido a pesos novecientos setenta y seis mil ciento setenta y uno con trece centavos ($ 976.171,13);

Que de esta última suma, pesos ciento dieciséis mil setecientos veintiocho con cuarenta y nueve centavos ($ 116.728,49) serán percibidos por Mantenimiento Hospitalario S.A. mientras que por cesiones efectuadas por la misma, en sus favores, deberán satisfacerse pesos ciento veintiún mil cuatrocientos sesenta y cinco con sesenta y ocho centavos ($ 121.465,68) a Nevit S.A., pesos quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos con setenta y dos centavos ($ 553.482,72) a Alter Investment S.A. y pesos ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro con veinticuatro centavos ($ 184.494,24) a Fastriver S.A.;

Que las cancelaciones de tales importes relacionados se formalizarán siguiéndose idénticos cronograma y medios de pagos a los conformados por las partes y que fueran acordados y detallados ut supra al establecerse la metodología para satisfacer la deuda posterior al 6-8-96;

Que previo a la efectivización de todos los pagos dispuestos por este acto administrativo deberá darse cumplimiento a lo establecido por la Resolución Conjunta N° 66-SSHyF-SSG-96;

Que a los 18 días del mes de agosto de 1999, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa, conforme Dictamen del 27 de julio de 1999;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 18 de agosto de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Mantenimiento Hospitalario S.A., representada por los señores Jorge Ernesto Chindemi (L.E. N° 7.719.987) y Daniel Juan Cirio (D.N.I. N° 12.332.856); Alter Investment S.A., representada por el señor Fabio Gabriel Adler (D.N.I. N° 18.269.480); Fastriver S.A., representada por el señor Fernando Luis Valerio (D.N.I. N° 11.985.636) y Nevit S.A., representada por el señor Daniel Juan Cirio (D.N.I. N° 12.332.856), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por Mantenimiento Hospitalario S.A. y sobre las cuales se realizaron pagos a cuenta, en el marco de los dispuesto por el Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts.10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF/98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Mantenimiento Hospitalario S.A., titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Córdoba 827, piso 10, oficina A, Capital Federal, representada en este acto por los señores Jorge Ernesto Chindemi L.E. N° 7.719.987 y Daniel Juan Cirio. D.N.I. N° 12.332.856 y en su carácter de cesionarias las firmas con domicilio en la calle Arenales 3672, piso 1°, Capital Federal, representada en este acto por el señor Daniel Juan Cirio. D.N.I. N° 12.332.856, Alter Investment S.A. con domicilio en la calle Cuba 2388, piso 8', oficina B, Capital Federal, representada en este acto por el señor Fabio Gabriel Adler. D.N.I. número 18.269.480; y Fastriver S.A. con domicilio en la Av. Corrientes 1438, piso 6°, F, Capital Federal, representada en este acto por el señor Fernando Luis Valerio D.N.I. N° 11.985.636; en adelante Los Acreedores.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Con posterioridad Mantenimiento Hospitalario S.A., efectuó cesiones parciales de derechos sobre Reconocimiento de Deuda a las firmas Nevit S.A., Alter Investment S.A., Fastriver S.A y Secade S.A. La verificación de las acreencias de las cesionarias antes mencionadas, excluida Secade S.A. que se tramita por separado en el Registro N° 348/CVD/97, se incluyen en la presente Acta Acuerdo.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos tres millones quinientos ochenta mil veinte con treinta y dos ctvs. ($ 3.580.020,32), correspondiendo pesos cuatrocientos ochenta y un mil setecientos veintidós c/sesenta y nueve ctvs. ($ 481.722,69) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos tres millones noventa y ocho mil doscientos noventa y siete c/sesenta y dos ctvs.($ 3.098.297,62) deuda posterior al 6/8/96, incluidos pesos un millón diez mil ochocientos diecisiete c/cinco ctvs. ($ 1.010.817,05) en concepto de Reconocimiento de Deudas por Obras Iniciales con vencimiento posteriores a la indicada fecha. Del monto correspondiente a concepto Reconocimiento de Deudas por Obras Iniciales, se deduce pesos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco c/noventa y dos ctvs. ($ 34.645,92), que han sido verificados a favor de Secade S.A. (Registro N° 348/CVD/97). Por lo tanto, el valor definitivo por este concepeto queda en pesos novecientos setenta y seis mil ciento setenta y uno con trece centavos ($ 976.171,13) y el monto de deuda posterior al 6/8/96 en pesos tres millones sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y uno c/ setenta ctvs. ($ 3.063.651,70). Los valores consignados precedentemente resultan netos de los descuentos que se detallan a continuación: I. Para Mantenimiento y Limpieza los porcentajes que se detallan, según períodos y conceptos: a) Adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados con anterioridad al 31-7-96 inclusive: 25 %, b) Adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados desde el 1°-8-96 hasta el 31-12-97 inclusive: 20 %, c) Facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive: 8 %, y d) Facturación por prestaciones desde el 1°-1-98 en adelante: 15 % II. En el caso de deuda anterior, salvo Obras Iniciales, se aplica un 25 % de descuento sobre la deuda verificada. Se deberá dar cumplimiento a la Resolución Conjunta N° 66/SSHyF-SSG/97.

ARTICULO 2°: Los Acreedores han aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las Opciones N° 3 para deuda anterior al 6/3/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a Mantenimiento Hospitalario S.A. en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos cuatrocientos ochenta y un mil setecientos veintidós c/ sesenta y nueve ctvs. ($ 481.722,69), calculada al 6-8-96, con vencimientos anteriores a dicha fecha. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la Opción N° 3, ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará, sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: Asimismo se reconoce a Mantenimiento Hospitalario S.A. el importe de pesos dos millones ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta c/cincuenta y siete ctvs. ($ 2.087.480,57) por los conceptos adeudado con vencimiento posterior al 6/8/96, sin incluir pesos un millón diez mil, ochocientos diecisiete c/cinco ctvs. ($ 1.010.817,05) correspondientes a Reconocimiento de Deudas. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la Opción N° 2, ejercida por El Acreedor.

El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5°: Respecto del Reconocimiento de Deuda, en concepto de Obras Iniciales las partes acuerdas que el monto asciende a pesos un millón diez mil ochocientos diecisiete c/cinco ctvs. ($ 1.010.817,05), correspondiente a una deuda con vencimiento posterior al 6-8-96. Su cancelación, en que las partes aceptan el mismo cronograma y medios de pagos que el establecido en el artículo 4° de la presente, se efectuará a las firmas y por los montos que se detallan a continuación: Nevit S.A., pesos ciento veintiún mil cuatrocientos sesenta y, cinco c/sesenta y ocho ctvs. ($ 121.465,68); Alter Investment S.A., pesos quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos c/setenta y dos ctvs. ($ 553.482,72); Fastriver S.A., pesos ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro c/veinticuatro ctvs. ($ 184.494,24) y Mantenimiento Hospitalario S.A. pesos ciento dieciséis mil setecientos veintiocho c/cuarenta y nueve centavos ($ 116.728,49) en un todo de acuerdo con las cesiones notificadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El monto de pesos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco c/noventa y dos ctvs, ($ 34.645,92) correspondiente a la cesión efectuada a favor de la firma Secade S.A., se tramita por separado en el Registro N° 348-CVD-97.

ARTICULO 6°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100 % de las prestaciones debidamente readecuadas por precios conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, readecuadas por precio conforme a lo establecido en el articulo 1° de la presente, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

ARTICULO 7: Los Acreedores expresamente consienten la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se consideren titulares frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, organizadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando expresamente a las acciones y derechos respectivos. Asimismo, la firma Nevit S.A. además renuncia expresamente a la verificación del crédito que se tramita por Registro N° 292-CVD-97, por encontrarse reconocido en la presente Acta Acuerdo.

ARTICULO 8°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que se sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 9°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de agosto de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF/98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Mantenimiento Hospitalario S.A., titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Córdoba 827, piso 10, oficina A, Capital Federal, representada en este acto por los señores Jorge Ernesto Chindemi L.E. N° 7.719.987 y Daniel Juan Cirio. D.N.I. N° 12.332.856 y en su carácter de cesionarias las firmas con domicilio en la calle Arenales 3672, piso 1°, Capital Federal, representada en este acto por el señor Daniel Juan Cirio. D.N.I. N° 12.332.856, Alter Investment S.A. con domicilio en la calle Cuba 2388, piso 8', oficina B, Capital Federal, representada en este acto por el señor Fabio Gabriel Adler. D.N.I. número 18.269.480; y Fastriver S.A. con domicilio en la Av. Corrientes 1438, piso 6°, F, Capital Federal, representada en este acto por el señor Fernando Luis Valerio D.N.I. N° 11.985.636; en adelante Los Acreedores.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Con posterioridad Mantenimiento Hospitalario S.A., efectuó cesiones parciales de derechos sobre Reconocimiento de Deuda a las firmas Nevit S.A., Alter Investment S.A., Fastriver S.A y Secade S.A. La verificación de las acreencias de las cesionarias antes mencionadas, excluida Secade S.A. que se tramita por separado en el Registro N° 348/CVD/97, se incluyen en la presente Acta Acuerdo.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos tres millones quinientos ochenta mil veinte con treinta y dos ctvs. ($ 3.580.020,32), correspondiendo pesos cuatrocientos ochenta y un mil setecientos veintidós c/sesenta y nueve ctvs. ($ 481.722,69) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos tres millones noventa y ocho mil doscientos noventa y siete c/sesenta y dos ctvs.($ 3.098.297,62) deuda posterior al 6/8/96, incluidos pesos un millón diez mil ochocientos diecisiete c/cinco ctvs. ($ 1.010.817,05) en concepto de Reconocimiento de Deudas por Obras Iniciales con vencimiento posteriores a la indicada fecha. Del monto correspondiente a concepto Reconocimiento de Deudas por Obras Iniciales, se deduce pesos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco c/noventa y dos ctvs. ($ 34.645,92), que han sido verificados a favor de Secade S.A. (Registro N° 348/CVD/97). Por lo tanto, el valor definitivo por este concepeto queda en pesos novecientos setenta y seis mil ciento setenta y uno con trece centavos ($ 976.171,13) y el monto de deuda posterior al 6/8/96 en pesos tres millones sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y uno c/ setenta ctvs. ($ 3.063.651,70). Los valores consignados precedentemente resultan netos de los descuentos que se detallan a continuación: I. Para Mantenimiento y Limpieza los porcentajes que se detallan, según períodos y conceptos: a) Adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados con anterioridad al 31-7-96 inclusive: 25 %, b) Adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados desde el 1°-8-96 hasta el 31-12-97 inclusive: 20 %, c) Facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive: 8 %, y d) Facturación por prestaciones desde el 1°-1-98 en adelante: 15 % II. En el caso de deuda anterior, salvo Obras Iniciales, se aplica un 25 % de descuento sobre la deuda verificada. Se deberá dar cumplimiento a la Resolución Conjunta N° 66/SSHyF-SSG/97.

ARTICULO 2°: Los Acreedores han aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las Opciones N° 3 para deuda anterior al 6/3/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a Mantenimiento Hospitalario S.A. en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos cuatrocientos ochenta y un mil setecientos veintidós c/ sesenta y nueve ctvs. ($ 481.722,69), calculada al 6-8-96, con vencimientos anteriores a dicha fecha. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la Opción N° 3, ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará, sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: Asimismo se reconoce a Mantenimiento Hospitalario S.A. el importe de pesos dos millones ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta c/cincuenta y siete ctvs. ($ 2.087.480,57) por los conceptos adeudado con vencimiento posterior al 6/8/96, sin incluir pesos un millón diez mil, ochocientos diecisiete c/cinco ctvs. ($ 1.010.817,05) correspondientes a Reconocimiento de Deudas. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la Opción N° 2, ejercida por El Acreedor.

El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5°: Respecto del Reconocimiento de Deuda, en concepto de Obras Iniciales las partes acuerdas que el monto asciende a pesos un millón diez mil ochocientos diecisiete c/cinco ctvs. ($ 1.010.817,05), correspondiente a una deuda con vencimiento posterior al 6-8-96. Su cancelación, en que las partes aceptan el mismo cronograma y medios de pagos que el establecido en el artículo 4° de la presente, se efectuará a las firmas y por los montos que se detallan a continuación: Nevit S.A., pesos ciento veintiún mil cuatrocientos sesenta y, cinco c/sesenta y ocho ctvs. ($ 121.465,68); Alter Investment S.A., pesos quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos c/setenta y dos ctvs. ($ 553.482,72); Fastriver S.A., pesos ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro c/veinticuatro ctvs. ($ 184.494,24) y Mantenimiento Hospitalario S.A. pesos ciento dieciséis mil setecientos veintiocho c/cuarenta y nueve centavos ($ 116.728,49) en un todo de acuerdo con las cesiones notificadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El monto de pesos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco c/noventa y dos ctvs, ($ 34.645,92) correspondiente a la cesión efectuada a favor de la firma Secade S.A., se tramita por separado en el Registro N° 348-CVD-97.

ARTICULO 6°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100 % de las prestaciones debidamente readecuadas por precios conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, readecuadas por precio conforme a lo establecido en el articulo 1° de la presente, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

ARTICULO 7: Los Acreedores expresamente consienten la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se consideren titulares frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, organizadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando expresamente a las acciones y derechos respectivos. Asimismo, la firma Nevit S.A. además renuncia expresamente a la verificación del crédito que se tramita por Registro N° 292-CVD-97, por encontrarse reconocido en la presente Acta Acuerdo.

ARTICULO 8°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que se sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 9°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de agosto de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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