RESOLUCIÓN 3889 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y JORGE LEO MIGUEZ

Publicación:

21/05/1998

Sanción:

06/05/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 218-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el registro mencionado tramita la presentación que el señor JORGE LEO MIGUEZ por derecho propio y en representación de la señora MARíA RAQUEL MIGUEZ hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la Ex-Municipalidad de, la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión deí crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 27 de febrero de 1997 la locadora en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500,00);

Que con fecha 28 de febrero de 1997 la locadora, acepta la opción consistente en una deducción deí treinta por ciento (30%) de la suma verificada, en consecuencia se le reconoce en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 7.350,00), la que será abonada en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma de la presente resolución, descontando de la primera de ellas la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que a los 29 días del mes de abril de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96. en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 29 de abril de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el señor JORGE LEO MIGUEZ por derecho propio y en representación de la señora MARIA RAQUEL MIGUEZ, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por Funcionarios de la COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA EX-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. Del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y el Sr. JORGE LEO MIGUEZ por derecho propio y en representación de la Sra. MARIA RAQUEL MIGUEZ, en adelante “EL ACREEDOR”, titular de los contratos que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Avda. Montes de Oca 234, piso 6°, Capital Federal, por la otra.

ANTECEDENTES: "El ACREEDOR" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/91 Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas, Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad dé Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a Pesos DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500,00).

Artículo 2°: “EL ACREEDOR” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el Artículo anterior.

Artículo 3°: En consecuencia el Gobierno de,laCiudad de Buenos Aires reconoce a “EL ACREEDOR” en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, el importe de Pesos SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 7.350,00) que será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento a los 30 y 60 días de la firma de la presente acta, respectivamente; descontando de la misma la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula “sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad dé Buenos Aires.

Artículo 4°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, se procederá a abonar el 100% de la

Desde la firma del presente convenio y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme el Decreto N° 225/GCBA/96.

Los saldos pendientes de cancelación que,jo devenguen durante este período que media entre la fecha de suscripción del Convenio y la Resolución aprobatoria del mismo, se cancelarán íntegramente dentro del plazo que cuarenta y cinco (45) días computados a partir de esta última fecha.

Artículo 5°: “EL ACREEDOR” expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “Ad referéndum” del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de abril de 1991.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares mismo tenor y a un sólo efecto el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

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