RESOLUCIÓN 17301 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA GOBBI-NOVAG S.A.
Publicación:
30/04/1998
Sanción:
30/12/1997
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 01162-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y
CONSIDERANDO:
Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Gobbi-Novag S.A. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 08 de septiembre de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las altamativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos tres mil trescientos cincuenta y nueve con noventa y uno ctvs ($ 3.359,91);
Que con fecha 8 de septiembre de 1997 la empresa Gobbi-Novag S.A., acepta la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%.) sobre el monto de la deuda verificada, en consecuencia, se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos dos mil ciento ochenta y tres con noventa y cinco ctvs ($ 2.183,95) la cual será abonada en una única cuota, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) días de firmada el acta correspondiente;
Que dicha cuota se instrumentará con un pagará Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula sin protesto emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la misma la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;
Que a los 16 días del mes de diciembre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 8° de la citada norma;
Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su art. 9°;
Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo, celebrada el 16 de diciembre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Gobbi-Novag S.A. que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 de Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestada, Contaduría General a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ANEXOS
ANEXO I
ACTA ACUERDO
Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Gobbi-Novag S.A., en adelante "El Acreedor" titular del contrato que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Fabián Onsari 498, Wilde, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Carlos Enrique Vivequin, por la otra.
ANTECEDENTES: El Acreedor " solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.
Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere al art. 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:
Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte Integrante de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos tres mi trescientos cincuenta y nueva con noventa y uno ctvs ($ 3.359,911).
Articulo 2°- "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.
Artículo 3°- En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor" la suma de pesos dos mil ciento ochenta y tres con noventa y cinco ctvs ($ 2.183,95), que serán abonados en una sola cuota sin interés, con vencimiento a los treinta (30) días de la firma de la presente acta, descontando de la misma la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder. Cada cuota se ínstrumentará con un pagaré con cláusula "sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°- Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada con Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.
Artículo 5°- "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.
Artículo 6°- Las partes constituyen los domicilios que se Indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Artículo 7°- Conforme lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referendum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de diciembre de 1997.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.