RESOLUCIÓN 17279 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA PAPELERA TEL-ROL S.A.

Publicación:

30/04/1998

Sanción:

30/12/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0074-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Papelera Tel-Rol S.A. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha

25 de abril de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos cincuenta mil doscientos cuatro con sesenta y cinco ctvs ($ 50.204,65);

Que con fecha 05 de mayo de 1997 la empresa Papelera Tel-Rol S.A., acepta la opción consistente en el pago sin quita deí monto de la deuda verificada hasta el 06108196 que asciende a la suma de pesos diecisiete mil cuatrocientos diez con veintidós ctvs ($ 17.410,22) en consecuencia se le reconoce los ténninos deí art. 7Q deí Decreto N° 225-GCBA-96, la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, a partir deí 10 de junio de 1998, devengando intereses a una tasa fija deí seis con siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto y hasta la fecha de su efectivo;

Que con respecto a la deuda verificada con posterioridad al 06108196, la empresa en cuestión ha hecho uso de la opción deí pago sin quita de la misma, en consecuencia, se le reconoce por los conceptos del art. 14, inc. a) del Decreto Ng 225-GCBA96, la suma de pesos treinta y dos mil setecientos noventa y cuatro con cuarenta y tres ctvs ($ 32.794,43), la que será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 10 de enero de 1998, y devengará con una tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual, desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme al sistema francés de amortización.

Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N2 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;

Que a los 11 días del mes de diciembre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su art. 9°;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo, celebrada el 11 de diciembre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Papelera Tel-Rol S.A. que en su totalidad, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente..

Art. 2°- Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buános Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Papelera Tel-Rol S.A., en adelante "El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Del Barco Centenera 2671, Capital Federal, representada en este acto por el señor Adolfo Osvaldo Busto, por la otra.

ANTECEDENTES: "El Acreedor " solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere al art. 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos cincuenta mil doscientos cuatro con sesenta y cinco ctvs ($ 50.204,65).

Artículo 2°- "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3°- En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a “El Acreedor” en los términos del art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-98, la suma de pesos diecisiete mil cuatrocientos diez con veintidós ctvs ($ 17.410,22) calculada al 06/08/96 quien ha cedido este crédito al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 10106/98, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del impuesto a las ganancias e ingresos brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización. Dichos pagarés con cláusula "sin protesto" serán endosados al Banco citado.

Artículo 4°- Asimismo se reconoce a "El Acreedor” el importe de pesos treinta y tres mil cuarenta y siete con setenta y dos ctvs ($ 33.047,72) al cual deberá deducírsele por multas en las carpetas N° 3010 y 2879/96 la suma de pesos doscientos cincuenta y tres con veintinueve ctvs ($ 253,29), quedando en definitiva el monto de pesos treinta y dos mil setecientos noventa y cuatro con cuarenta y tres ctvs ($ 32.794,43) por los conceptos correspondientes al inc. a) del art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las partes acuerdan que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 10/01/98 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula “sin protesto” emitidos en pesos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5°- Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6°- "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 7°- Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 8°- Conforme lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “Ad referendum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de diciembre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

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