RESOLUCIÓN 6572 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUÉBASE ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA MANSERGA S.A.

Publicación:

06/05/1998

Sanción:

01/07/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 161-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Manserga S.A., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como titular de los contratos originalmente surgidos según contratación efectuada mediante Licitación Pública N° 08/92;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad con fecha 01 de abril de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende, al 19-06-97 a la suma de pesos ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro con noventa y seis ctvs. ($ 868.434,96);

Que con fecha 30 de abril de 1997 la empresa Manserga S.A.., acepta la opción consistente en una deducción de 10,78 por ciento (10,78%) sobre el monto de la deuda verificada hasta el 06-08-96, de pesos seiscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y cinco ($ 689.185,00), en consecuencia, se le reconoce en los términos del Art. 7° de Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos seiscientos catorce mil ochocientos noventa con ochenta y seis ctvs. ($ 614.890,86), la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de junio de 1998, devengando Intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que para el caso de la deuda verificada con posterioridad al 06 de agosto de 1996, que asciende a la suma de peso ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve con noventa y seis ($ 179.249,96), se ha aplicado la quita del 10,78 por ciento (10,78%) por readecuación de precios, sobre el total facturado de pesos quinientos noventa y siete mil quinientos ($ 597.500,00), que equivale a un monto de pesos sesenta y cuatro mil cuatrocientos diez con cincuenta ctvs. ($ 64.410,50), por lo tanto, se le reconoce a la empresa Manserga S.A, en los términos del inciso a) del Art. 14° del .Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos un ciento catorce mil ochocientos treinta y nueve con cuarenta y seis ctvs. ($ 114.839,46), la cual será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de enero de 1998, Incluyendo intereses a una tasa de interés del 12 por ciento (12%) efectivo anual sobre saldos desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago conforme al sistema francés de amortización.

Que cada cuota se Instrumenta con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;

Que a los 27 días del mes de junio de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 27 de junio de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Manserga S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Manserga S.A., en adelante "El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Alsina 440, piso 6° “G”, Capital Federal, representada en este acto por el señor Sergio Amílcar Beccaceci, por la otra.

ANTECEDENTES: "El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte Integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro con noventa y seis ctvs. ($ 868.434,96), correspondiendo pesos seiscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y cinco ($ 689.185,00) a deuda anterior al 06/08/96 y pesos ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve con noventa y seis ctvs. ($ 179.249,96) a deuda posterior al 06/08/96.

Artículo 2°: "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción N° 3 para deuda anterior al 060896 y la N° 2 para la deuda posterior al 06-08-96, consistente en ambos casos en el pago con quita del diez punto setenta y ocho por ciento (10,78%), por readecuación de precios, sobre los montos consignados en el artículo anterior. Se deja expresa constancia que en lo referente a la deuda posterior al 06-08-96, la quita se deduce sobre el 100% de los valores facturados que ascendían a un monto de pesos quinientos noventa y siete mil quinientos ($ 597.500,00).

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a “El Acreedor", en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos seiscientos catorce mil ochocientos noventa con ochenta y seis ctvs. ($ 614.890,86), calculada al 06/08/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de Interés del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 1° de junio de 1998, en 48 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas Iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula “sin protesto" emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Artículo 4°: Asimismo se reconoce a "El Acreedor" el importe de pesos ciento catorce mil ochocientos treinta y nueve con cuarenta y seis ctvs. ($ 114.839,46) que resulta de la quita del 10,78 por ciento (10,78%) por readecuación de precios aplicada al monto total facturado de pesos quinientos noventa y siete mil quinientos ($ 597.500,00) que equivale a pesos sesenta y cuatro mil cuatrocientos diez con cincuenta ctvs. ($ 64.410,50), importe que se resta a la suma de pesos ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve con noventa y seis ctvs. ($ 179.249,96), por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las partes acuerdan que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonada en 2 cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998 y tendrá Incorporados los Intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se Instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuesto a las Ganancias e ingresos Brutos que pudieren corresponder.

Artículo 5°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación con la readecuación formulada. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante este período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6°: "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordado en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a , la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 7°: A partir de la fecha de suscripción de la presente acta acuerdo, “El Acreedor" acepta la reducción del diez punto setenta y ocho por ciento (10,78%) en los precios de los servicios de limpieza mientras continúen las actuales prestaciones.

Artículo 8°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 9°: Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de junio de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA