RESOLUCIÓN 5370 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA RAFFO Y MAZIERES S.A. Y BACIGALUPI Y DE STEFANO S.A. U.T.E.

Publicación:

22/02/1999

Sanción:

30/12/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0022-CVD ex MCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Registro tramita la presentación efectuada por Raffo y Mazieres S.A. y Bacigalupi y de Stefano S. A. U.T.E., ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, gestionando el pago de un crédito de pesos doscientos ochenta y tres mil doscientos veintiuno con nueve centavos ($ 283.221,09) originado por las Obras Plan de Mantenimiento Urbano-Etapa I-Zona 17 y Apertura de Calles Perfilado y Cordón Cuneta en Areas de Villas de la Ciudad de Buenos Aires Obra III;

Que los rubros pretendidos por la contratista comprenden certificados de obra impagos, compensación financiera e intereses sobre la misma e intereses en concepto de mora por pago de certificaciones fuera de los términos pactados;

Que atento el carácter de las acreencias se produjo diversas intervenciones de las áreas contables y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en mérito de las cuales se determinó la improcedencia de aceptar las reclamaciones formuladas en concepto de compensación financiera;

Que el 18 de septiembre de 1998 y luego de analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad la interesada fue notificada de las alternativas que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada al 6-8-96, la cual ascendía a pesos doscientos treinta mil doscientos noventa y tres con doce centavos ($ 230.293,12);

Que con fecha 21 de septiembre de 1998 la causante aceptó cobrar el antedicho monto, sin quita, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de junio de 1998;

Que como consecuencia de ello debe reconocérsele su pago en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 el cual se efectuará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 a emitirse por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en pesos y con cláusula sin protesto;

Que la deuda mencionada devengará intereses a una tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de vencimiento consignada en la propuesta de pago aceptada por la interesada;

Que el primero de los medios de pago por los cuales se instrumentará la deuda será cancelado a los treinta (30) días de dictada la presente (Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97);

Que conforme el acto resolutivo precitado el importe total de dicho pagaré será del valor de una cuota con más un único adicional, equivalente a los montos sumados de aquellas, de la propuesta aceptada, que hubieran vencido a esa fecha;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo que precede, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, no vencidos al momento del primer pago, y por los importes que correspondan, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización y a la tasa determinada ut supra y serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de satisfecha la primera obligación- de acuerdo con la opción de pago aceptada por el acreedor;

Que a los 21 días del mes de diciembre de 1998 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, conforme con lo estipulado en el Art.8° de la citada norma;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido por el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 21 de diciembre de 1998, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Raffo y Mazieres S.A. y Bacigalupi y De Stefano S.A. - U.T.E., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Raffo y Mazieres S.A. y Bacigalupi y De Stefano S.A. - U.T.E., en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Thames 1810, Capital Federal, representada en este acto por el Ing. Gerardo Edilberto Raffo D.N.I. N° 14.310.387, por la otra.

Antecedentes: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del acta acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos doscientos treinta mil doscientos noventa y tres c/doce centavos ($ 230.293,12).

Artículo 2° EL ACREEDOR ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 3, que consiste en abonar sin quita en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales y consecutivas la suma consignada el artículo anterior.

Artículo 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos doscientos treinta mil doscientos noventa y tres c/ doce centavos ($ 230.293,12), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4° EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente del acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mísmo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 6° Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida Rivadavia 525 P.B..


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Raffo y Mazieres S.A. y Bacigalupi y De Stefano S.A. - U.T.E., en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Thames 1810, Capital Federal, representada en este acto por el Ing. Gerardo Edilberto Raffo D.N.I. N° 14.310.387, por la otra.

Antecedentes: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del acta acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos doscientos treinta mil doscientos noventa y tres c/doce centavos ($ 230.293,12).

Artículo 2° EL ACREEDOR ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 3, que consiste en abonar sin quita en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales y consecutivas la suma consignada el artículo anterior.

Artículo 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos doscientos treinta mil doscientos noventa y tres c/ doce centavos ($ 230.293,12), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4° EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente del acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mísmo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 6° Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida Rivadavia 525 P.B..

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