RESOLUCIÓN 13444 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LOS SRES. BARBARA E. KROHN, GUILLERMO F.C. KROHN Y MARIA I. TENORIO.

Publicación:

01/04/1998

Sanción:

29/10/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 41-CVDexMCBA-97 y los términos del Decreto Nº 225-GCBA-96; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que los señores Bárbara E. Krohn, Guillermo F.C. Krohn y María lsabel Tenorio hicieran ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del Crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 20 de junio de 1997 los locadores en cuestión se notificaron de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500,00);

Que con fecha 8 de julio de 1997 los locadores, aceptan la opción consistente en el pago sin quita de la suma verificada, en consecuencia, se les reconoce en los términos establecidos por el Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500,00), a abonarse en veinficuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 8 de enero de 1998, devengando intereses a una tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme al sistema francés de amortización;

Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor de los acreedores, descontando de la primera de ellas la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder;

Que a los 9 días del mes de octubre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto Nº 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la norma citada;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9º,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 9 de octubre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los señores Bárbara E. Krohn, Guillermo F.C. Krohn y María lsabel Tenorio, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto Nº 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestada, Contaduría General,, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

representado en este acto por Funcionados de la Comisión

Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución Nº 7 S.H. y F. del 7-10-96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte, y los Sres. Bárbara E. Krohn, Guillermo F. C. Krohn y María Isabel Tenorio, en adelante "El Acreedor”, titular del contrato que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Gualeguaychú 3550, piso 1º, Capital Federal, por la otra.

Antecedentes: "El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500,00).

Art. 2°- "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la de abonar la suma indicada en el artículo lº, de la presente, en veinticuatro (24) cuotas, según se detalla en el artículo siguiente.

Art. 3°- En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor”, en los términos del inciso a) del Artículo 14 del Decreto Nº 225-GCBA-96 el importe determinado en el Artículo 12 de la presente Acta Acuerdo. Las partes convienen que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectiva anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta el 1-12-1997. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir del 8-1-98, y tendrá incorporados los intereses sobre los saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Art. 4°- Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, se procederá a abonar el cien por ciento (100%) de la prestación.

Desde al fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo que cuarenta y cinco (45) días computados a partir de esta última fecha

Art. 5°- “El Acreedor” Expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma del presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y. derechos respectivos.

Art. 6° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 7°- Conforme lo Dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Nº 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad Referendurn" del Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de octubre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

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