CONVENIO 8 1997

Síntesis:

CONVENIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGUROS Y PRÉSTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Publicación:

13/05/1997

Sanción:

20/03/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. FERNANDO DE LA RÚA, fijando domicilio en Carlos Pellegrini 313, piso 12 de Capital Federal, en adelante LA SECRETARÍA DE SALUD, por una parte y el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRÉSTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, representada por el Presidente del Directorio Dr. RAÚL ROSCIANI con domicilio en Sarmiento 3653 planta baja de Capital Federal, por la otra, en adelante la ENTIDAD CONTRATANTE, se conviene la realización del presente convenio de prestaciones médicas de emergencia ajustado a las siguientes cláusulas:

Primera: LA SECRETARÍA DE SALUD, por a través de la Red Hospitalaria brindará asistencia domiciliada de urgencia y traslado que sea consecuencia de la misma con intervención de médico municipal, percibiendo por ello los valores establecidos en el No-menclador de Prestaciones de Salud aprobado por Decreto N° 602/96.

Segunda: El precio indicado en la cláusula primera se actualizará de acuerdo a la variación que experimente dicho Nomenclador.

Tercera: El ámbito geográfico cubierto será el de la Capital Federal.

Cuarta: El beneficiario de la ENTIDAD CONTRATANTE para tener derecho a la prestación en las condiciones establecidas, deberá obligatoriamente exhibir ante el profesional actuante la siguiente documentación: a) Credencial que lo acredite como afiliado; b) Documento de Identidad; c) Ultimo recibo de sueldo.

Quinta: La cobertura horaria será las veinticuatro horas durante todos los días del año.

Sexta: El beneficiario deberá requerir los servicios telefónicamente a los números 342-4001/9 ó 923-1051/9 ó 107, notificando nombre y apellido, domicilio, número de documento y obra social. El Sistema de Atención Médica de Emergencia deberá comunicar dentro de las veinticuatro (24) horas a la ENTIDAD CONTRATANTE a fin de que éste ratifique la calidad de afiliado y la procedencia de la atención requerida conforme la cláusula 4°.

Séptima: Si de la visita domiciliaria surgiera la necesidad de un traslado de urgencia, éste se realizará al Hospital que corresponda al domicilio del beneficiario o al que determine el Sistema de Atención Médica de Emergencia, la ENTIDAD CONTRATANTE podrá solicitar la derivación del paciente al domicilio que indique, dentro del ámbito de la Capital Federal, una vez cumplida la atención en el Servicio de Emergencia Hospitalaria.

Octava: Las prestaciones derivadas de una visita domiciliaria de urgencia que se efectúen en los Hospitales dependientes de la Ciudad de Buenos Aires, sean éstas de internación o por prácticas ambulatorias, serán facturadas conforme lo establecido en el Nomenclador de Prestaciones de Salud.

Novena: Para brindar los servicios comprometidos por la SECRETARÍA DE SALUD utilizará los recursos físicos, humanos y técnicos de que disponga al momento de la realización de las prestaciones.

Décima: LA SECRETARÍA por a través de la Red Hospitalaria brindará a los beneficiarios de la ENTIDAD CONTRATANTE, medicamentos en internación, percibiendo por ello la contraprestación económica determinada en el Nomeclador de Prestaciones de Salud Municipal con las excepciones previstas en el Decreto N° 4168/90 y las del Nomenclador. El importe resultante de ello se sumará, a los fines de su facturación, al valor que corresponda por la atención brindada.

Décimoprimera: Quedan excluidas del presente Convenio las interconsultas, prácticas de diagnósticos y tratamiento a domicilio, visitas médicas domiciliarias de control laboral y los traslados no justificados por la urgencia.

Décimosegunda: LA SECRETARÍA DE SALUD asume en plenitud las responsabilidades asistenciales de los pacientes amparados por este Convenio y éstos se comprometen a respetar los reglamentos y normas que rigen en los establecimientos. La ENTIDAD CONTRATANTE asume la totalidad de las resposabilidades sociales y legales que se generen o tenga relación con la atención médica de sus beneficiarios a partir de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la comunicación de su alta médica o alta por incumplimiento de los reglamentos y normas hospitalarias, y se compromete a efectuar el retiro del paciente cumplido el plazo citado precedentemente sin necesidad de un nuevo requerimiento, siempre y cuando la responsabilidad no derive de la prestación del servicio la que será exclusiva y excluyente de quien preste el mismo.

Décimotercera: Las prestacionas efectuadas tanto por el Sistema de Atención Médica de Emergencia como en el establecimiento hospitalario se registrarán en los respectivos registros e Historias Clínicas, que a los efectos de la facturación a la ENTIDAD CONTRATANTE se considerará de fehaciente veracidad.

Décimocuarta: LA SECRETARÍA DE SALUD presentará del primero (1°) al diez (10) de cada mes las facturas por duplicado de las prestaciones efectuadas durante el mes inmediato anterior.
"LA ENTIDAD CONTRATANTE" deberá cancelar u observar las facturas elevadas dentro de los treinta (30) días corridos de presentadas. Las prestaciones que originen la observación de facturas deberán ser desglosadas de la misma, y remitidas al establecimiento prestador donde se analizará la procedencia e improcedencia de la documentación a través del Comité de Coordinación y Auditoría. Toda factura observada deberá serlo en forma fundada y por escrito. Las facturas observadas que hayan sido resueltas por el Comité de Coordinación, serán remitidas en forma inmediata por el Establerimiento Prestadora "LA ENTIDAD CONTRATANTE" quien deberá cancelarlas en un plazo de diez (10) días corridos de la fecha de recepción. De existir disparidad de criterio, ambas partes efecturarán una Auditoria compartida y en un plazo de diez (10) días corridos elevarán el resultado de la misma a la ENTIDAD CONTRATANTE. Esta entidad deberá cancelarla total o parcialmente dentro de los diez (10) días corridos del despacho de la Auditoría.

Décimoquinta: Los pagos deberán efectuarse en la delegación de la Tesorería General ubicada en Carlos Pellegrini 313, Subsuelo o en donde en forma fehaciente indique.

Décimosexta: La obligación de abonar los importes que corresponden por intereses moratorios y actualizaciones previstas por la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente, subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de LA SECRETARÍA DE SALUD de recibir el pago de la deuda principal.

Decimoséptima: A las facturas no canceladas en los plazos establecidos se le aplicarán los intereses correspondientes a la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 225-GCBA-96 artículo 14 apartado d) (B.O.G.C.B.A. N° 43). Las facturas que excedan del mes deberán computarse por la cantidad de días que corresponda.

Décimoctava: Cualquiera de las partes podrá rescindir este contrato sin expresar las causas y en cualquier momento. Esta rescición tendrá efecto un vez transcurridos treinta (30) días corridos contados desde la fecha en que haya sido efectuada la comunicación de modo fehaciente. Lo expuesto no dará lugar a reclamos de indemnización ni compensación de ninguna naturaleza.

Décimonovena: Se conviene la vigencia de este contrato por el término de un año a partir de la fecha de la firma del presente. Quedará automáticamente y sucesivamente prorrogado por el período de doce (12) meses si no es denunciado por las partes contratantes con treinta (30) días corridos de anticipación a algunos de sus vencimientos.

Vigésima: Las partes podrán denunciar el presente Convenio en cualquier momento, sin necesidad de manifestar los motivos que originan la denuncia; la caducidad operará a partir de los treinta (30) días de comunicada la denuncia.

Vigésimoprimera: Las partes acuerdan la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal o de los que se implanten en el futuro en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Título V, y a los fines de toda notificación relacionada con el presente convenio constituyen como domicilios especiales los denunciados al principio del mismo.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 1997.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Cláusula decimoséptima del Convenio referencia al Artículo 14, Inciso d) del Decreto
REFERENCIA