DECRETO 4168 1990

Síntesis:

AMPLÍA TÉRMINOS DEL DECRETO N° 9.648/86, TEXTO ÚNICO DE LOS NOMENCLADORES DE PRESTACIONES MÉDICAS Y SIMILARES

Publicación:

24/09/1990

Sanción:

29/08/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 3.661/90, y

CONSIDERANDO:

Que las dificultades económico sociales por las que atraviesa el país, repercuten en el sector de la salud y de la seguridad en general, afectando particularmente a la población sin cobertura;

Que dichas dificultades han hecho crisis, la que se manifiesta en el desabastecimiento, elevados costos, falta de comercialización fluida de insumos y agotamiento prematuro de partidas presupuestarias destinadas a la atención de la salud pública;

Que a lo expuesto se agrega la mayor demanda registrada en los hospitales municipales, principales efectores de prestaciones para los habitantes de la Capital Federal y conurbano;

Que todo ello genera la imposibilidad de otorgar cobertura total farmacéutica y proveer, además de material descartable utilizado en alta complejidad transplantes, cirugía cardiovascular, tratamiento de hemodiálisis, etcétera;

Que es necesario mantener una capacidad de atención que garantice la accesibilidad y satisfacción de la demanda, no sólo de la seguridad social sino también la de quienes carecen de cobertura mínima indispensable;

Que corresponde proponer una actividad solidaria desde las autoridades competentes basada en el apoyo y respuesta de los demandantes de atención hospitalaria para enfrentar la actual emergencia sanitaria ya prevista en la Ley N° 23.662;

Que a los fines previstos resulta menester ampliar los términos del Texto Único de los Nomencladores de Prácticas Médicas, Bioquímicas y Odontológicas y de Rehabilitación, aprobado por Decreto N° 9.648 (B.M. N° 17.710);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por las Ordenanzas Nros. 33.209 (B.M. N° 15.405), 39.762 (B.M. N° 17.249) y los Decretos Nros. 3.937/77 (B.M. N° 15.604) y 3.287/78 (AD 460.79),

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíanse los términos del punto 2.5 "Medicamentos", punto 2, capítulo 1, sección 1 del Texto Único de los Nomencladores de Prestaciones Médicas, Bioquímicas, Odontológicas y de Rehabilitación, aprobado por Decreto N° 9.648 (B.M. N° 17.710), el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente forma:

"Exclúyase del porcentual el suministro de medicamentos considerados críticos cuyo detalle describe el Anexo I. Los mismos deberán ser provistos por la Obra Social, siendo facultad del hospital su suministro en cuyo caso se facturarán al valor de las listas respectivas."

Art. 2° - Amplíanse los términos del punto 2.6.1 del punto 2, capitulo 1, sección 1 del Texto Único de los Nomencladores de Prestaciones Médicas, Bioquímicas, Odontológicas y de Rehabilitación, aprobado por Decreto N° 9.648 (B.M. N° 17.710), el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente forma:

"Prótesis, ortesis y el material descartable utilizado en cirugía cardiovascular, transplantes, hemodiálisis. Los mismos serán suministrados por la Obra Social. Cuando el hospital dispusiera de ellos los proveerá y facturará."

Art. 3° - Los medicamentos mencionados en el Anexo I del presente decreta, cuya nómina se integrará al Nomenclador, podrá ser variada conforme lo disponga el señor Secretario de Calidad de Vida, con el informe que al respecto le haga llegar el señor Subsecretario de Salud.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Calidad de Vida, de Hacienda y Finanzas y General.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, pub!íquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarias de Calidad de Vida y de Hacienda y Finanzas.


ANEXOS

ANEXO I

- Linfoglobulina antilinfocitaria.

- Citostáticos.

- Ciclosporina A.

- Gamaglobulina endovenosa.

- Albúmina.

- Dextrán.

- Aminoácidos.

- Lípidos.

- Somastostatina.

- Uroquinasa.

- Interferones inyectables.

- Factores antihemofílicos.

- Complejo Protombínico.

- Perlas de Gentamina de aplicación en acto quirúrgico.

- Atracurium.

- Metronidazol endovenoso.

- Pefloxacina.

- Ciprofloxacina.

- Cefalosporina tercera generación.

- Ureidopenicilinas.

- Vanicomicina.

- Imipenen.

- Soluciones de diálisis peritoneal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

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MODIFICA
Art 1 del Dto 4168-90 Amplía los términos del punto 2.5 Medicamentos, punto 2, capítulo 1, sección 1 del Texto Único de los Nomencladores de Prestaciones Médicas, Bioquímicas, Odontológicas y de Rehabilitación, aprobado por Dto 9.648- Art 2 amplía los términos del punto 2.6.1 del punto 2, capitulo 1, sección 1
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