CONVENIO 9 1997

Síntesis:

CONVENIO DE ASISTENCIA MÉDICA HOSPITALARIA CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRÉSTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Publicación:

29/05/1997

Sanción:

20/03/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa con domicilio en Carlos Pellegrini 313, piso 12, de Capital Federal, en adelante La Secretaría de Salud por una parte y por la otra el Señor Presidente del Instituto de Seguridad Social Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco, Dr. Raúl Rosciani con domicilio en Sarmiento 3653, planta baja, Capital Federal, en adelante La Entidad Contratante convienen en celebrar el presente Convenio de Atención Médica, Bioquímica y Odontológica ajustado a las siguientes cláusulas:

Primera: La Secretaría de Salud brindará a los beneficiarios, de La Entidad Contratante servicios de atención médica integral, en los hospitales de su dependencia y en las especialidades que se especifican en el Anexo I que forma parte integrante del presente Convenio.

Segunda: La Secretaría de Salud percibirá por los servicios brindados el arancel que determina el Nomenclador de Prestaciones de Salud aprobado por Decreto N° 602-96. La Entidad Contratante asimismo reconoce el pago de prestaciones que correspondan a enfermedades infectocontagiosas y/o transmisibles. Los valores de dichos aranceles sufrirán las mismas actualizaciones que se determinen en el Nomenclador, y las prestaciones se facturarán sobre montos vigentes al momento de realizarse las mismas.

Tercera: La Secretaría de Salud suministrará a los beneficiados de La Entidad Contratante medicamentos y material sanitario en internación con las excepciones establecidas en el Decreto N° 4.168-90, este importe se sumará al valor que corresponda por las prestaciones brindadas.

Cuarta: Para percibir este beneficio, los afiliados en La Entidad Contratante, deberán acreditar su calidad de tales, mediante la pertinente Orden de Prestación emitida por el INSSSEP, cuyo modelo se adjunta como Anexo III, como condición excluyente y acompañada de Documento de Identidad.

Quinta: Las internaciones deberán ser notificadas en La Entidad Contratante en la forma que se establezca operativamente. El mismo procedimiento se aplicará a los egresos.

Sexta: Las prestaciones concurrentes para cumplimentar la orden de atención médica serán decididas y dispuestas exclusivamente por el personal profesional de las unidades asistenciales prestadoras. La Entidad Contratante está facultada a requerir en forma directa la realización de prácticas ambulatorias indicadas por profesionales médicos de su dependencia, no siendo necesario en este supuesto, orden de los médicos del establecimiento. No obstante ello, el paciente deberá cumplir las normas de atención de los servicios.

Séptima: Las prestaciones efectuadas se registrarán en la Historia Clínica o Registros Médicos correspondientes, que a los efectos de la facturación a La Entidad Contratante se considerará documento fehaciente.

Octava: Para brindar los servicios comprometidos La Secretaría de Salud utilizará como recursos los que disponen en los Establecimientos que se detallan en el Anexo II del presente Convenio.

Novena: La Secretaría de Salud asume en plenitud las responsabilidades asistenciales de los pacientes amparados por este Convenio y estos se comprometen a respetar las normas que rigen en los establecimientos. La Entidad Contratante asume la totalidad de las responsabilidades que se generen o tengan relación con la atención médica de sus beneficiarios a partir de las 48 horas de efectuada la comunicación de su Alta Médica o alta por incumplimiento de normas hospitalarias, y se compromete a efectuar el retiro del paciente cumplido el plazo citado, sin necesidad de nuevo requerimiento, siempre y cuando la responsabilidad no derive de la prestación del servicio la que será excluyente de la prestadora del mismo.

Décima: La Entidad Contratante conoce y acepta las normas de admisión y egresos de la atención médica, Registros Médicos, facturación y evaluación vigentes al momento de la prestación salvo lo convenido en contrario en el presente.

Decimoprimera: Las prestaciones contratadas se cumplirán contra demanda y de acuerdo a la disponibilidad del prestador en el momento de recibir el pedido de atención. Cuando éste no dispusiera de recursos para cumplimentar la prestación en el momento en que sea requerida, solicitará las instrucciones pertirentes a La Entidad Contratante a efectos de que se realice la derivación correspondiente.

Decimosegunda: Queda excluida la provisión de prótesis, órtesis y material descartable utilizado en cirugia cardiovascular, transplantes, hemodiálisis y sangre sin reposición que serán suministrados por La Entidad Contratante o en su caso suministrados y facturados por separados al valor de la lista. También se excluyen los medicamentos en la atención ambulatoria.

Decimotercera: La Red Hospitalaria a través del establecimiento asistencial que corresponda presentará del 1° al 10 de cada mes, las facturas por duplicado de las prestaciones efectuadas durante el mes anterior. La Entidad Contratante deberá cancelar u observar las facturas elevadas dentro de los treinta (30) días corridos de presentadas. Las prestaciones que originan la observación deberán ser desglosadas de la mismo y remitidas al establecimiento prestador donde se analizará la procedencia o improcedencia de la observación a través del Sector Coordinación Arancelamiento del establecimiento respectivo. Las prestaciones que no hayan sufrido observación deberán ser abonadas dentro del plazo de treinta (30) días corridos de presentada la facturación. Los pagos se efectuarán en las Tesorerías de los Hospitales que efectuaron las prestaciones y cuyos domicilios constarán en las respectivas facturas o bien donde se determine fechacientemente en el futuro. Las facturas observadas que hayan sido resueltas por el Sector Coordinación Arancelamiento serán remitídas en forma inmediata por el establecimiento prestador a la La Entidad Contratante. De existir disparidad de criterio deberá efectuarse una Auditoría Compartida entre las partes y un plazo de diez (10) días corridos elevarán el resultado de la misma a La Entidad Contratante. Esta entidad deberá cancelarla total o parcialmente dentro de los diez (10) días corridos del despacho de la auditoría.

Decimocuarta: En caso de no cancelarse las facturas en los plazos establecidos en la cláusula anterior, surgirá sin nacesidad de interpelación alguna, la obligación para La Entidad Contratante de abonar juntamente con la suma debida un interés moratorio que se calculará de la siguiente manera un interés mensual sobre la deuda omitida sin actualizar, desde la fecha de vencimiento de la obligación (trigésimo primer día contado desde la presentación de las facturas) hasta el último día del segundo mes calendario siguiente a dicho vencimiento. La Tasa de interés a aplicar será la tasa pasiva que determine el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para las operaciones de plazo fijo a treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 225-GCBA-96 (B.O. N° 43). Para el resto del período moratorio y hasta la efectiva cancelación la deuda será actualizada con más los intereses acumulativos fijados en las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria para el pago de las deudas en mora, vigentes al momento de cancelarse la deuda.

Decimoquinta: La obligación de abonar los importes que correspondan por intereses moratorios y actualización monetaria subsistirá no obstante la falta de reservar por parte de La Secretaría de Salud al recibir el pago de la deuda principal.

Decimosexta: La Entidad Contratante se compromete a trasladar en forma inmediata a los pacientes internados a pedido de La Red Hospitalaria a otros establecimientos asistenciales, cuando en el curso de la internación sobrevenga alguna contingencia médica o quirúrgica que haga necesario o conveniente proceder al traslado, previa fundamentación de La Red Hospitalaria. Asimismo queda facultada a través del establecimiento prestador para proceder al traslado del paciente a otro establecimiento de la Red Nacional contratado, en el caso que las características de la prestación así lo requieran, o cuando La Entidad Contratante no lo realice dentro del plazo de doce (12) horas, con igual fundamentación por parte de La Secretaría de Salud. Los gastos que ocasionare la atención y traslado del paciente estarán a cargo de La Entidad Contratante excepto que la Contingencia médica o quirúrgica provenga de la responsabilidad del establecimiento prestador.

Decimoséptima: La Entidad Contratante se obliga a retirar al beneficiario internado dentro de las 48 horas de efectuada la comunicación de su Alta Médica o su Alta por incumplimiento de las normas de los establecimientos. Excedido dicho plazo si el paciente permaneciera internado, La Entidad Contratante deberá abonar por cada día de internación el valor equivalente a un módulo de día clínico, conforme el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones de Salud vigente. Si dicha permanencia excediera de doce (12) días La Entidad Contratante deberá abonar por cada día de internación el valor equivalente al doble del módulo día clínico.

Decimoctava: Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio en cualquier momento sin necesidad de manifestar los motivos que originan la denuncia. La caducidad operará a partir de los treinta (30) días contados desde la fecha en que haya sido efectuada la comunicación de modo fehaciente.

Decimonovena: Se conviene la vigencia de este Contrato por el término de un (1) año a partir de la fecha del presente, quedará automática y sucesivamente prorrogado por el período de doce (12) meses si no es denunciado por las partes contratantes con treinta (30) días corridos de anticipación alguno de sus vencimientos.

Vigésima: En los casos de desacuerdos de las partes en relación con cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación del presente Convenio se recurrirá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal hasta el momento en que comience a funcionar los respectivos Tribunales creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su Título V y a los fines de toda notificación relacionada con el presente Convenio constituyen como domicilios especiales los denunciados en el exordio del presente.

En prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en a los días 20 del mes de marzo del año 1997.


ANEXOS

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Ver archivo 5

Ver archivo 6

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA