DECRETO 9648 1986
Síntesis:
APRUEBA LA UNIFICACIÓN EN UN TEXTO ÚNICO DE LOS NOMENCLADORES DE PRESTACIONES MÉDICAS BIOQUÍMICAS Y ODONTOLÓGICAS Y DE REHABILITACIÓN
Publicación:
23/01/1986
Sanción:
27/12/1986
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 51.880-85, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3.287-78 (AD 460.79), se aprobó el Nomenclador Municipal de Prestaciones Médicas, Bioquímicas y Odontológicas, sucesivamente modificado por Decretos Nros. 6.890-81 (B.M. N° 16.666) y 2.076-82 (B.M. 16.756);
Que por Decreto N° 7.580-79 (B.M. N° 16.138) se aprobó el Nomenclador específico para las prestaciones de rehabilitación de aplicación en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, oportunamente modificado por Decretos Nros. 1.853-80 (B.M. N° 16.265) y 6.691-80 (B.M. N° 16.403);
Que la Comisión creada por Resolución N° 130-SSPMA-85, para el estudio y revisión del Nomenclador Municipal ha propiciado la unificación, modificación y adecuación de ambos cuerpos arancelarios, a fin de situarlo en un pie de igualdad con el Nomenclador Nacional;
Que la antecitada unificación, modificación y adecuación, contribuye a reactualizar la interrelación contractual con los efectores extramunicipales;
Que resulta necesario compilar en un solo texto ordenado la totalidad de las prestaciones médicas, bioquímicas y odontológicas, incluyendo a tal efecto las prestaciones de las especialidades de rehabilitación y psiquiatría a efectos de acceder a una total consolidación de normas en materia de arancelamiento hospitalario;
Por ello y de acuerdo con lo propuesto por la Dirección de Planificación y lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente,
Artículo 1° - Apruébase la unificación y adecuación, en un texto Único, de los Nomencladores de Prestacio�nes Médicas, Bioquímicas y Odontológicas y de Rehabilitación, este último de aplicación en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, que como anexo forma parte integrante del presente.
Art. 2° - El texto unificado y aprobado por el artículo precedente, será de aplicación en todos los estableci�mientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y comenzará a regir a partir de la cero (0) hora del día 1° de enero de 1986.
Art. 3° - Mantiénese la vigencia de los Decretos Nros. 3287-78 (AD 460.79); 6890-81 (B.M. N° 16.666); 2076-82 (B.M. N° 16.756); 7580/79 (B.M. N° 16.188); 1853-80 (B.M. N° 16.265) y 6691-80 (B.M. N° 16.403), sólo para las internaciones que se produjeran hasta la cero (0) hora del 1° de enero de 1986 y cuyos egresos se efectúen con posterioridad a dicha fecha.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, Economía y General de la Intendencia.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal; y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Salud Pública y Medio Ambiente y de Economía.