DECRETO 9648 1986

Síntesis:

APRUEBA LA UNIFICACIÓN EN UN TEXTO ÚNICO DE LOS NOMENCLADORES DE PRESTACIONES MÉDICAS BIOQUÍMICAS Y ODONTOLÓGICAS Y DE REHABILITACIÓN

Publicación:

23/01/1986

Sanción:

27/12/1986

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 51.880-85, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3.287-78 (AD 460.79), se aprobó el Nomenclador Municipal de Prestaciones Médicas, Bioquímicas y Odontológicas, sucesivamente modificado por Decretos Nros. 6.890-81 (B.M. N° 16.666) y 2.076-82 (B.M. 16.756);

Que por Decreto N° 7.580-79 (B.M. N° 16.138) se aprobó el Nomenclador específico para las prestaciones de rehabilitación de aplicación en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, oportunamente modificado por Decretos Nros. 1.853-80 (B.M. N° 16.265) y 6.691-80 (B.M. N° 16.403);

Que la Comisión creada por Resolución N° 130-SSPMA-85, para el estudio y revisión del Nomenclador Municipal ha propiciado la unificación, modificación y adecuación de ambos cuerpos arancelarios, a fin de situarlo en un pie de igualdad con el Nomenclador Nacional;

Que la antecitada unificación, modificación y adecuación, contribuye a reactualizar la interrelación contractual con los efectores extramunicipales;

Que resulta necesario compilar en un solo texto ordenado la totalidad de las prestaciones médicas, bioquímicas y odontológicas, incluyendo a tal efecto las prestaciones de las especialidades de rehabilitación y psiquiatría a efectos de acceder a una total consolidación de normas en materia de arancelamiento hospitalario;

Por ello y de acuerdo con lo propuesto por la Dirección de Planificación y lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la unificación y adecuación, en un texto Único, de los Nomencladores de Prestacio�nes Médicas, Bioquímicas y Odontológicas y de Rehabilitación, este último de aplicación en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, que como anexo forma parte integrante del presente.

Art. 2° - El texto unificado y aprobado por el artículo precedente, será de aplicación en todos los estableci�mientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y comenzará a regir a partir de la cero (0) hora del día 1° de enero de 1986.

Art. 3° - Mantiénese la vigencia de los Decretos Nros. 3287-78 (AD 460.79); 6890-81 (B.M. N° 16.666); 2076-82 (B.M. N° 16.756); 7580/79 (B.M. N° 16.188); 1853-80 (B.M. N° 16.265) y 6691-80 (B.M. N° 16.403), sólo para las internaciones que se produjeran hasta la cero (0) hora del 1° de enero de 1986 y cuyos egresos se efectúen con posterioridad a dicha fecha.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, Economía y General de la Intendencia.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal; y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Salud Pública y Medio Ambiente y de Economía.

La presente norma figura publicada en Digesto Municipal 1993, AD 460.52.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 336-MSGC-17 aprueba la propuesta de actualización del Nomenclador de Prestaciones de Salud, quedando modificado el aprobado por Decreto 9648-86.</p><p>Art. 2 deja establecido que comenzará a regir para las prestaciones efectuadas a partir de las 0 horas del 1 de Marzo de 2017.</p>
MODIFICA
Dto. 9648-86, Art. 3° mantiene la vigencia del Dto. 6691-80 para internaciones producidas hasta la cero hora del 1°/01/86 con egreso posterior a la fecha, momento en que quedará sin vigencia, a pesar de ya estar derogada por Dto. 841-82
MODIFICA
Dto. 9648-86, Art. 3° mantiene la vigencia del Dto. 7580-79 sólo para las internaciones que se produjeran hasta la cero hora del 1°/01/86 y cuyo egreso sea posterior a dicha fecha, momento a partir del cual quedará sin vigencia - Nomenclador Municipal
MODIFICA
Dto. 9648-86, Art. 3° mantiene la vigencia del Dto. 1853-80 sólo para las internaciones que se produjeran hasta la cero hora del 1°/01/86 y cuyo egreso sea posterior a dicha fecha, momento a partir del cual quedará sin vigencia - Nomenclador Municipal
MODIFICA
Dto. 9648-86, Art. 3° mantiene la vigencia del Dto. 6890-81 sólo para las internaciones que se produjeran hasta la cero hora del 1°/01/86 y cuyo egreso sea posterior a dicha fecha, momento a partir del cual quedará sin vigencia - Nomenclador Municipal
MODIFICA
Dto. 9648-86, Art. 3° mantiene la vigencia del Dto. 2076-82 sólo para las internaciones que se produjeran hasta la cero hora del 1°/01/86 y cuyo egreso sea posterior a dicha fecha, momento a partir del cual quedará sin vigencia - Nomenclador Municipal
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 4168-90 Amplía los términos del punto 2.5 Medicamentos, punto 2, capítulo 1, sección 1 del Texto Único de los Nomencladores de Prestaciones Médicas, Bioquímicas, Odontológicas y de Rehabilitación, aprobado por Dto 9.648- Art 2 amplía los términos del punto 2.6.1 del punto 2, capitulo 1, sección 1
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 468-94 sustituye el Nomenclador Municipal aprobado por Dto 9648-85
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2148-MSGC-19 aprueba la propuesta de actualización del Nomenclador de Prestaciones de Salud, quedando modificado el Decreto N° 9648-86.</p>