RESOLUCIÓN 2148 2019 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA - PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN - NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - COSTOS - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
04/09/2019
Sanción:
30/08/2019
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: El Decreto N° 468/94, los artículos N° 43 y N° 45 del Decreto N° 208/01, las
Resoluciones N° 1840-MSGC/2015, N° 352-MSGC/2016, N° 336-MSGC/2017, N°
2006-MSGC/2017, N° 404-MSGC/2018, N° 1794-MSGC/2018, N° 2529-MSGC/2018,
N° 598-MSGC/2019, N° 1227-MSGC/2019, el Expediente Electrónico N° 26273634-
GCABA-DGCTFS-2019, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 5° del Decreto N° 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de
Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de
Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del
Nomenclador;
Que, los artículos N° 43 y N° 45 del Decreto N° 208/01 encomendaron a la entonces
Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades
obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;
Que, esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;
Que, la Resolución N° 1840-MSGC/15 designó la conformación de la nueva Comisión
Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que, la mencionada Comisión presentó la propuesta de actualización de los aranceles
según costos vigentes para las prácticas del Nomenclador de Prestaciones de Salud;
Que, la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le
corresponde.
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468/94,
Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de actualización del Nomenclador de
Prestaciones de Salud como Anexo I, registrado como IF-2019-26640465-GCABA-
DGCTFS, que forma parte integral de la presente.
Artículo 2°.- Déjese establecido que el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud
comenzará a regir para las prestaciones efectuadas a partir de las 0 horas del 1 de
septiembre de 2019.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Planificación
Sanitaria, a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de Atención
Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaría de Administración del Sistema
de Salud, a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en
Salud, a la Dirección General Sistemas Informáticos y a la Dirección General Legal y
Técnica. Cumplido archívese. Bou Pérez