CONVENIO 5 1999

Síntesis:

CONVENIO DE ASISTENCIA MÉDICA HOSPITALARIA CON LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES. ATENCIÓN BIOQUÍMICA Y ODONTOLÓGICA.

Publicación:

16/03/1999

Sanción:

16/02/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando De La Rúa, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de Capital Federal, en adelante EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por una parte, y por otra la Obra Social de Empleados Textiles y Afines, representada en este acto por su Presidente señor Juan Carlos Pérez, con domicilio en Av. Montes de Oca 1435/7 de esta Ciudad, en adelante LA ENTIDAD CONTRATANTE, convienen en celebrar el presente convenio de Atención Médica, Bioquímica y Odontológica ajustado a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES brindará a los beneficiarios de LA ENTIDAD CONTRATANTE servicios de atención médica integral en los hospitales de su dependencia y en las especialidades que se especifican en el Anexo I que forman parte integrante del presente convenio.

SEGUNDA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES percibirá por los servicios prestados el 100 % de los aranceles que determina el Nomenclador de Prestaciones de Salud aprobado por Decreto N° 602/96. LA ENTIDAD CONTRATANTE asimismo reconoce el pago de prestaciones que corresponden a enfermedades infectocontagiosas y/o transmisibles. Los valores de dichos aranceles sufrirán las mismas actualizaciones que se determinan en el Nomenclador, y las prestaciones se facturarán sobre montos vigentes al momento de realizarse las mismas.

TERCERA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES suministrará a los beneficiarios de la ENTIDAD CONTRATANTE medicamentos y material sanitario en internación con las excepciones establecidas en el Decreto N° 4.168/90, y las existentes en el Nomenclador de Prestaciones percibiendo por ello la contraprestación económica determinada en el Nomenclador de aranceles ya citado este importe se sumará al valor que corresponda por las prestaciones brindadas.

CUARTA: Para percibir este beneficio, los afiliados de la ENTIDAD CONTRATANTE, deberán acreditar su calidad de tales, mediante la pertinente Orden de Prestación emitida por la ENTIDAD CONTRATANTE, cuyo modelo se adjunta como Anexo II, acompañada de Documento de Identidad. Si no la tuviere y se tratare de una urgencia, los beneficiarios o terceros responsables, se identificarán mediante credencial o último recibo de pago del beneficiario , y suscribirán un compromiso que para EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES tendrá idéntica validez a una orden de atención. En estos casos EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, comunicará por a través del Hospital Prestador a la ENTIDAD CONTRATANTE, tal circunstancia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles.

QUINTA: Las internaciones deberán ser notificadas a LA ENTIDAD CONTRATANTE en la forma que se establezca operativamente. El mismo procedimiento se aplicará a los egresos.

SEXTA: Las prestaciones concurrentes para cumplimentar la orden de Atención Medica serán recibidas y dispuestas exclusivamente por el personal profesional de las unidades asistenciales prestadoras. LA ENTIDAD CONTRATANTE esta facultada a requerir en forma directa la realización de prácticas ambulatorias indicadas por profesionales médicos de su dependencia, no siendo necesario en este supuesto, orden de los médicos del establecimiento. No obstante ello, el paciente deberá cumplir las normas de atención de los servicios.

SEPTIMA: Las prestaciones efectuadas se registrarán en la Historia Clínica o Registros Médicos correspondientes, que a los efectos de la facturación a la ENTIDAD CONTRATANTE se considerará documento fehaciente.

OCTAVA: Para brindar los servicios comprometidos EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES utilizará como recursos los que dispone en los establecimientos y servicios que se detallan en el Anexo III del presente Convenio.

NOVENA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES asume en plenitud las responsabilidades asistenciales de los pacientes amparados por este Convenio y estos se comprometen a respetar las normas que rigen en los establecimientos. LA ENTIDAD CONTRATANTE asume la totalidad de las responsabilidades que se generen o tengan relación con la Atención Médica de sus beneficiarios a partir de las 48 Hs de efectuada la comunicación de su Alta Médica o Alta por Incumplimiento de normas hospitalarias, y se compromete a efectuar el retiro del paciente cumplido el plazo citado, sin necesidad de nuevo requerimiento.

DECIMA: LA ENTIDAD CONTRATANTE conoce y acepta las normas de admisión y egresos de la Atención Medica, Registros Médicos, Facturación y de Evaluación vigentes al momento de la prestación.

DECIMOPRIMERA: Las prestaciones contratadas se cumplirán contra demanda y de acuerdo a la disponibilidad del prestador en el momento de recibir el pedido de atención. Cuando este no dispusiera de recursos para cumplimentar la prestación en el momento en que sea requerida, solicitará las instrucciones pertinentes a LA ENTIDAD CONTRATANTE a efectos de que se realice la derivación correspondiente.

DECIMOSEGUNDA: Queda excluida del presente convenio la provisión de medicamentos en la atención ambulatorio, provisión de prótesis, ortesis y material descartable utilizado en Cirugía Cardiovascular, Transplantes, Hemodiálisis y Sangre sin reposición Serán suministrados por LA ENTIDAD CONTRATANTE o en su caso suministrados y facturados por separado al valor de lista.

DECIMOTERCERA: LA RED HOSPITALARIA a través del establecimiento asistencial que corresponda presentará del 1° al 10 de cada mes, las facturas por duplicado de las prestaciones efectuadas durante el mes anterior. LA ENTIDAD CONTRATANTE deberá cancelar u observar las facturas elevadas dentro de los treinta (30) días corridos de presentadas. Las prestaciones que originan la observación deberán ser desglosadas de la misma y remitidas al establecimiento prestador donde se analizara la procedencia o improcedencia de la observación a través del Sector de Coordinación Arancelamiento del Establecimiento respectivo. Las prestaciones que no hayan sufrido observación deberán ser abonadas dentro del plazo de treinta (30) días corridos de presentada la facturación. Los pagos se efectuarán en las Tesorerías de los Hospitales que efectuaron las prestaciones y cuyos domicilios constarán en las respectivas facturas o bien donde se determine fehacientemente en el futuro. Las facturas observadas que hayan sido resueltas por el Sector Coordinación Arancelamiento serán remitidas en forma inmediata por el establecimientos prestador a LA ENTIDAD CONTRATANTE, quien deberá cancelarla en un plazo de diez (10) días corridos de la fecha de recepción en el lugar establecido en cada factura.

DECIMOCUARTA: En caso de no cancelarse las facturas en los plazos establecidos en la cláusula anterior, surgirá sin necesidad de interpelación alguna, la obligación para LA ENTIDAD CONTRATANTE de abonar juntamente con la suma debida los intereses compensatorios que fijan las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria, para el pago de las obligaciones fuera de término, que resulte vigente el momento de producirse el efectivo pago. Las fracciones que excedan del mes deberán computarse por la cantidad de días que corresponda.

DECIMOQUINTA: La Obligación de abonar los importes que correspondan por intereses compensatorios y acumulativos, fijados por las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria para el pago de las deudas fuera de término y fiscal en mora subsistirá, no obstante la falta de reserva por parte de LA SECRETARIA DE SALUD, al recibir el pago de la deuda principal.

DECIMOSEXTA: LA ENTIDAD CONTRATANTE se compromete a trasladar en forma inmediata a los pacientes internados a pedido del ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO PRESTADOR (LA RED HOSPITALARIA) a otros establecimientos asistenciales, cuando en el curso de la internación sobrevenga alguna contingencia médica o quirúrgica que haga necesario o conveniente proceder al traslado. Asimismo queda facultada a través del establecimiento prestador para proceder al traslado del paciente a otro establecimiento perteneciente al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, o establecimiento Público Nacional y/o Municipal y/o Provincial o Privado, en el caso de que las características de la prestación así lo requiera o cuando la ENTIDAD CONTRATANTE no lo realice dentro del plazo de doce horas. Los gastos que ocasionare la atención y traslado del paciente estarán a cargo de LA ENTIDAD CONTRATANTE.

DECIMOSEPTIMA: LA ENTIDAD CONTRATANTE se obliga a retirar al beneficiario internado dentro de las 48 hs. de efectuada la comunicación de su Alta Medica, o su Alta por incumplimiento de las normas de los establecimientos. Excedido dicho plazo si el paciente permaneciera internado, LA ENTIDAD CONTRATANTE deberá abonar por cada día de internación el valor equivalente a un módulo de día clínico, conforme el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones de Salud vigente. Si dicha permanencia excediera de doce (12) días la entidad contratante deberá abonar por cada día de internación el valor equivalente al doble del módulo día clínico.

DECIMO OCTAVA: A los efectos de coordinar las acciones y resolver los problemas que se presenten y para efectuar las auditorías que corresponden deberán reunirse representantes de la ENTIDAD CONTRATANTE, con los del ESTABLECIMIENTO PRESTADOR, quienes labrarán un acta de las reuniones. Las reuniones que corresponda realizarse basadas en la presente cláusula deberán celebrarse a petición de cualquiera de las partes dentro de las 72 Hs de solicitada.

DECIMONOVENA: Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio en cualquier momento sin necesidad de manifestar los motivos que originan la denuncia. La caducidad operará a partir de los treinta (30) días contados desde la fecha en que haya sido efectuada la comunicación de modo fehaciente.

VIGESIMA: Se conviene la vigencia de este Contrato por el termino de un (1) año a partir de la fecha del presente. Quedará automática y sucesivamente prorrogado por el período de doce (12) meses si no es denunciado por las partes contratantes con treinta (30) días corridos de anticipación a alguno de sus vencimientos.

VIGESIMOPRIMERA: En los casos de desacuerdos entre las partes en relación con cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación del presente Convenio se recurrirá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires. A todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los denunciados en el exordio del presente, donde serán válidas todas las Citaciones, Intimaciones, Notificaciones, Emplaza-mientos Judiciales o Extrajudiciales que se efectúen. Estos domicilios sólo podrán variarse dentro del éjido de la Ciudad de Buenos Aires, previa comunicación fehaciente a la otra parte. Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberán ser diligenciadas en Uruguay 440 2°, piso of. 27 conforme a lo establecido en el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868-CSJN-87.

VIGESIMOSEGUNDA: Ambas partes de mutuo acuerdo rescinden con efecto a la cero hora del día de la fecha el �Convenio de Asistencia Médica Hospitalaria� que el 4 de mayo de 1979 suscribiera la antecesora de �El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires�, ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con la antecesora de �La entidad Contratante�, ex �Obra Social del Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina, �La Entidad Contratante� ratifica su obligación de abonar las prestaciones pendientes de pago que recibiera de �El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires� y/o de su antecesora, en ejecución del convenio que por ésta cláusula se deja sin efecto, en los términos y con las modalidades oportunamente pactadas. Ambas partes manifiestan que una vez cumplimentadas por �La Entidad Contratante� las obligaciones aludidas precedentemente, nada más tendrán que reclamarse por ningún título o concepto emergente o derivado del convenio ahora rescindido.

VIGESIMOTERCERA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por los artículos 80 inciso 8°) y 104 inciso 3°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 1999.

Fernando de la Rúa Juan C. Pérez

Jefe de Gobierno Presidente

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