RESOLUCIÓN 884 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA CASA TESTA ASCENSORES S.A.

Publicación:

03/02/1999

Sanción:

28/01/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0003-CVD ex MCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Casa Testa Ascensores S. A. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 11 de abril de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos setecientos un mil noventa y uno con 04 centavos ($ 701.091,04),

Que con fecha 29 de julio de 1997 la empresa Testa Ascensores S. A. acepta la opción consistente en el pago sin quita del monto de la deuda verificada hasta el 6-8-96, en consecuencia, se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiuno con 06 centavos ($ 689.421,06), la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 8 de junio de 1998, devengando interés a una tasa fija del seis con siete por ciento (6,7 %) efectivo anual hasta la fecha de su efectivo pago;

Que con respecto a la deuda verificada con fecha posterior al 6-8-96, la empresa en cuestión ha aceptado la opción que contempla el pago sin quita de la misma, en consecuencia, se le reconoce por aplicación del Inc. a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos once mil seiscientos sesenta y nueve con 98 centavos ($ 11.669,98), la cual será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente manera: El primer pagaré será cancelado a los treinta (30) días de dictada la presente Resolución conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97, el mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaran vencidas a esa fecha, los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por el acreedor, devengando intereses a una tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago conforme al sistema francés de amortización;

Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas las retenciones del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que a los 28 días del mes de enero de 1998 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos su términos el Acta Acuerdo celebrada el 28 de enero de 1998, por la Comisión de Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Casa Testa Ascensores S. A. que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, de Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H. y F. del 7 de octubre de 1996, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Casa Testa Ascensores S. A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Holmberg 2219, Capital Federal, representada en este acto por el señor Alfredo Luis García, por la otra.

Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos setecientos un mil noventa y uno con 4 centavos ($ 701.091,04), correspondiendo pesos seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiuno con 6 centavos ($ 689.421,06) a deuda anterior al 6-8-96 y pesos once mil seiscientos sesenta y nueve con 98 centavos ($ 11.669,98) a deuda posterior al 6-8-96.

Art. 2° El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6-8-96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6-8-96, siendo en ambos casos sin quita.

Art. 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reconoce a El Acreedor, en los términos del Art. 7 del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiuno con 6 centavos ($ 689.421,06), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de interés de seis con siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 8-6-98, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Art.4° Asimismo se reconoce a El Acreedor el importe de pesos once mil seiscientos sesenta y nueve con 98 ctvs. ($ 11.669,98) por los conceptos correspondientes al Inc. a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 el importe determina-do en el Art. 1° de la presente Acta Acuerdo. Las partes convienen que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectiva anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha de vencimiento consignada en la propuesta de pago aceptada por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: El primer pagaré será cancelado a los treinta (30) días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará, sin ningún otro adicional, los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conformes los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por el El Acreedor (24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas). Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusulas sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Art. 5° Una vez aprobada la presenta Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el cien por ciento (100 %) de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Art. 6° El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente. Desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Art. 7° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente Acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

Art. 8° Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, este Acta Acuerdo se suscribe Ad referendum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de enero de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H. y F. del 7 de octubre de 1996, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Casa Testa Ascensores S. A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Holmberg 2219, Capital Federal, representada en este acto por el señor Alfredo Luis García, por la otra.

Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos setecientos un mil noventa y uno con 4 centavos ($ 701.091,04), correspondiendo pesos seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiuno con 6 centavos ($ 689.421,06) a deuda anterior al 6-8-96 y pesos once mil seiscientos sesenta y nueve con 98 centavos ($ 11.669,98) a deuda posterior al 6-8-96.

Art. 2° El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6-8-96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6-8-96, siendo en ambos casos sin quita.

Art. 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reconoce a El Acreedor, en los términos del Art. 7 del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiuno con 6 centavos ($ 689.421,06), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de interés de seis con siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 8-6-98, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Art.4° Asimismo se reconoce a El Acreedor el importe de pesos once mil seiscientos sesenta y nueve con 98 ctvs. ($ 11.669,98) por los conceptos correspondientes al Inc. a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 el importe determina-do en el Art. 1° de la presente Acta Acuerdo. Las partes convienen que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectiva anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha de vencimiento consignada en la propuesta de pago aceptada por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: El primer pagaré será cancelado a los treinta (30) días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará, sin ningún otro adicional, los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conformes los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por el El Acreedor (24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas). Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusulas sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Art. 5° Una vez aprobada la presenta Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el cien por ciento (100 %) de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Art. 6° El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente. Desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Art. 7° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente Acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

Art. 8° Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, este Acta Acuerdo se suscribe Ad referendum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de enero de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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Norma relacionada

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REFERENCIA
Arts. 10 y 11