RESOLUCIÓN 1621 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA GAT S.R.L., REPRESENTADA POR EL SEÑOR ELADIO N. I. MASCIAS

Publicación:

28/07/1999

Sanción:

05/07/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0035-CVD ex MCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de Gat S.R.L., efectuada en su carácter de propietaria del inmueble de la calle Riobamba 165 locado con destino al uso de natatorios, allí instalados, por alumnos de escuelas primarias;

Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de acreencias, por un importe de pesos nueve mil novecientos ($ 9.900) según informe de la Dirección General de Contaduría de fecha 22 de enero de 1997;

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que en su momento se formuló propuesta de pago de los créditos reconocidos en su favor, anteriores y posteriores al 6-8-96, la cual mereció respuesta de la interesada;

Que la deuda reconocida como anterior al 6-8-96 alcanza a pesos diez mil setecientos ochenta y tres con cincuenta y cinco centavos ($ 10.783,55);

Que corresponde abonar en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos siete mil nueve con treinta y un centavos ($ 7.009,31) como consecuencia de la aceptación por parte de la acreedora de una quita del treinta y cinco por ciento (35 %) sobre el monto verificado;

Que el citado importe devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento de acuerdo a la Resolución N° 36-SHyF/SSG-96- la acreedora aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, con la reseñada quita en dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 1° de enero de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos, Aires, en pesos, y con cláusula "sin protesto";

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras, será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas que, conforme a la propuesta aceptada hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %), efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;

Que al 5 de noviembre de 1996 se había verificado la suma de pesos tres mil novecientos sesenta ($ 3.960) como deuda posterior al 6-8-96;

Que ello fue notificado a la causante el 25 de noviembre de 1997;

Que además se le hizo conocer que de las facturaciones, por posteriores prestaciones debidamente conformadas, sólo se le abonaría el setenta por ciento (70 %) de su total;

Que también fue noticiada que el treinta por ciento (30 %) pendiente sería adicionado y reconocido al momento de suscribirse el acta de estilo por el cual se materializaría definitivamente, lo acordado por las partes;

Que igualmente se le hicieron saber las opciones establecidas por la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96 para satisfacer sus acreencias originadas con posterioridad al 6-8-96;

Que al 16 de febrero de 1999, el, monto adeudado por ese concepto alcanza a pesos nueve mil quinientos setenta ($ 9.570) según informe de dicha fecha producido, en forma conjunta por las Direcciones Generales de Contaduría y, de Tesorería;

Que el precitado importe corresponde ser reconocido como crédito a percibir por la verificante, en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la interesada aceptó cobrar la deuda de la naturaleza mentada sin quita en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total de la deuda conforme la propuesta aceptada por la acreedora;

Que los pagos de referencia se documentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos. Aires en pesos y con cláusula "sin protesto";

Que el primer instrumento de pago se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por Gat S.R.L.;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciada "ut supra";

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada por la interesada;

Que a los 9 días del mes de junio de 1999, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente por intermedio de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración. General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa conforme Dictamen del 6 de abril de 1998;

Por ello y de acuerdo. con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 9 de junio de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Gat S.R.L., representada por el señor Eladio Nicolás Ignacio Mascías (L.E. N° 4.238.957), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Procuración General, de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF/98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Gat S.R.L., en adelante "El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Riobamba 165, Capital Federal representada en este acto por el señor Eladio Nicolás Ignacio Mascías, L.E. N° 4.238.953, por la otra.

ANTECEDENTES: "El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos veinte mil trescientos cincuenta y tres c/cincuenta y cinco ctvs. ($ 20.353,55) correspondiendo pesos diez mil setecientos ochenta y tres c/cincuenta y cinco ctvs. ($ 10.7839,55) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos nueve mil quinientos setenta ($ 9.570) a deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 2° "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 1 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96. Asimismo se deberá cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 66-SSHyF-SG-97.

ARTICULO 3° En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor", en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos siete mil nueve c/treinta y un ctvs. ($ 7.009,31) calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de vencimiento prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por "El Acreedor". El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por "El Acreedor". Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto", Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° Asimismo se reconoce a "El Acreedor" el importe de pesos nueve mil quinientos setenta ($ 9.570) por los conceptos correspondientes al inciso a) del Artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectiva anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por "El Acreedor". El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por "El Acreedor". Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto", Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5° "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 7° Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de junio de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF/98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Gat S.R.L., en adelante "El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Riobamba 165, Capital Federal representada en este acto por el señor Eladio Nicolás Ignacio Mascías, L.E. N° 4.238.953, por la otra.

ANTECEDENTES: "El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos veinte mil trescientos cincuenta y tres c/cincuenta y cinco ctvs. ($ 20.353,55) correspondiendo pesos diez mil setecientos ochenta y tres c/cincuenta y cinco ctvs. ($ 10.7839,55) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos nueve mil quinientos setenta ($ 9.570) a deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 2° "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 1 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96. Asimismo se deberá cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 66-SSHyF-SG-97.

ARTICULO 3° En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor", en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos siete mil nueve c/treinta y un ctvs. ($ 7.009,31) calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de vencimiento prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por "El Acreedor". El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por "El Acreedor". Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto", Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° Asimismo se reconoce a "El Acreedor" el importe de pesos nueve mil quinientos setenta ($ 9.570) por los conceptos correspondientes al inciso a) del Artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectiva anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por "El Acreedor". El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por "El Acreedor". Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto", Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5° "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 7° Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de junio de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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