DECRETO 1921 1998

Síntesis:

RECHAZO DE LOS RECURSOS JERÁRQUICOS Y DE NULIDAD INTERPUESTOS POR LA EMPRESA PRODULAB S.R.L. CONTRA LAS RESOLUCIONES N° 645/SHYF/96 Y N° 2327/SHYF/96.

Publicación:

20/10/1998

Sanción:

22/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 7.615/97 y acumulados, las Resoluciones Nros. 645/SHyF/96 y 2.327/SHyF/96 y el Decreto N° 225/GCBA/96 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita el recurso jerárquico interpuesto por la empresa PRODULAB S.R.L. contra la Resolución N° 645/SHyF/96 del 18/09/96 y el recurso de nulidad contra la Resolución N° 2.327/SHyF/96 del 31/10/96, por medio de las cuales se desestima el reclamo presentado por la misma, con relación al pago de provisiones efectuadas a Hospitales Municipales de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 645/SHyF/96 fue notificada a la recurrente el día 17/01/97, de acuerdo a lo acreditado con la cédula que se acompaña en la Carpeta N° 21.932/SS/93, y la firma mencionada deduce el recurso jerárquico el 30/01/97, por lo que el recurso habría sido deducido dentro del plazo establecido por el Art. 46 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Municipal aprobado por Ordenanza N° 33.264, vigente al momento de la interposición del mismo;

Que la empresa solicita se revoque la Resolución N° 645/SHyF/96, por considerar que se trata de un acto administrativo viciado de nulidad absoluta y manifiesta y, concretamente, que está en discordancia con la cuestión de hecho acreditada en el expediente administrativo, vulnera la estabilidad o irrevocabilidad de otro acto administrativo y derechos adquiridos, no cumple con la finalidad debida y se ha omitido violando el principio de los actos propios;

Que al momento de notificarse de la Resolución N° 645/SHyF/96 (17/01/97), se encontraba en vigencia el Decreto N° 225/GCBA/96, cuyo vencimiento operaba el 13/02/97;

Que el Art. 1° del Decreto N° 225/GCBA/96 denomina Deuda ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a las obligaciones contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cuyo reclamo y reconocimiento se opere ante la gestión iniciada el 6 de agosto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por su parte en el Art. 2° se fija un trámite único y específico para la verificación de las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, disponiéndose la creación de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, asimismo se establece que sólo se podrán exceptuar del régimen del Decreto las obligaciones generadas en contrataciones críticas o esenciales para el desenvolvimiento de las distintas áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que así se declaren por Resolución conjunta de los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas;

Que el Art. 4° dispone que los acreedores que pretendan hacer valer sus derechos al cobro del crédito deben presentarse ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cumplimentando los recaudos que allí se indican, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la publicación del Decreto N° 225/GCBA/96, que como fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 43, el día 04/10/96, el plazo para solicitar la verificación de créditos venció en el mes de febrero de 1997;

Que textualmente el Art. 13 de la citada norma dispuso La falta de presentación de los acreedores en la forma y plazo restablecidos en este Decreto, importará el rechazo automático de sus pretensiones, inhabilitándolos para el cobro de las prestaciones pendientes de pago en sede administrativa.;

Que a su vez el Art. 1° del Decreto N° 1.480/97 establecía que Autorízase a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a recibir presentaciones en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96, durante treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de publicación del presente decreto, de quienes tengan juicios promovidos al 30 de septiembre de 1997 contra la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de aquellos proveedores que no hallan podido presentarse en los plazos previstos originariamente por la mencionada norma, imprimiendo a esas presentaciones el trámite previsto en el referido decreto.;

Que los créditos de que se trata, por sus fechas, debieron ser sometidos al trámite de verificación, el acreedor declara expresamente que no lo cumplimentó y que acudió a sede judicial y no existe ninguna norma conjunta que hubiera excepcionado, en el caso, el cumplimiento del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que en lo que respecta al argumento esgrimido por la quejosa, con relación a que la Resolución N° 645/SHyF/96 ha sido dictada con una motivación indebida, equívoca y falsa, carece de virtualidad atento que en dicha Resolución se cita la actuación administrativa (Carpeta N° 21.931/SS/93) en que se funda la decisión de dicha Resolución;

Que en tales condiciones requerir la expresa motivación del acto como requisito de validez, constituye un virtualismo descalificante de lo resuelto pues importa desconocer la invocación de la actuación administrativa mencionada (Carpeta N° 21.931/SS/93), ese fue el criterio seguido en el fallo Piaggio de Valero, María Elena c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo la empresa interpone recurso de nulidad contra la Resolución N° 2.327/SHyF/96, ampliatoria de la Resolución N° 645/SHyF/96, la cual no hace más que confirmar lo resuelto en la Resolución citada y aclarar los fundamentos de la misma con la mención del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que entre los agravios formulados por la empresa contra la Resolución N° 2.327/SHyF/96, manifiesta que se ha cometido un inexcusable error de hecho y de derecho, violando la garantía de defensa y que ha sido dictada con una motivación indebida, equívoca y falsa;

Que fundado en estas observaciones imputa falencias a la Resolución N° 2.327/SHyF/96, en orden a que se ha dictado sin tener en cuenta la existencia de la Resolución N° 645/SHyF/96, dictada el 18/09/96, a través de la cual se denegó el mismo reclamo y sobre la que se interpuso recurso jerárquico, por lo que considera que la Resolución N° 2.327/SHyF/96 adolece de grave error inexcusable;

Que olvida la recurrente que la Resolución N° 2.327/SHyF/96 es una ampliatoria de la Resolución N° 645/SHyF/96, que no hace más que confirmar y aclarar los fundamentos de esta última e informar los alcances previstos por el Decreto N° 225/GCBA/96;

Que debe considerarse desestimable el argumento esgrimido por la agraviante, con relación a que en el momento de notificarse de la Resolución, se encontraba vencido el plazo de acogimiento al Decreto N° 225/GCBA/96, debido a que nada impedía que el recurrente se presentara con anterioridad a la notificación de la Resolución atacada, atento que el mencionado Decreto se publicó el 04/10/96 por B.O. N° 43/GCBA/96, entrando en vigencia a los ocho días de su publicación, como así también omitió presentarse a la prórroga de dicho Decreto, aprobado por el Decreto N° 1.480/97, publicado por B.O. N° 308/GCBA/97 del 23/10/97;

Que las circunstancias expuestas relevan de considerar en su totalidad los desarrollos llevados a cabo por la quejosa con relación a otros aspectos del fondo del asunto dado que su decisión de no cumplimentar el trámite verificatorio, importó haber omitido y propiciado el rechazo del reclamo en sede administrativa;

Que la omisión configurada se convierte así, en fundamento bastante y suficiente para rechazar el recurso deducido y confirmar la Resolución recurrida;

Que de acuerdo con las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Recházanse los recursos jerárquico y de nulidad interpuestos por la empresa PRODULAB S.R.L., contra la Resolución N° 645/SHyF/96 y la Resolución N° 2.327/SHyF/96 respectivamente y confírmanse en todas sus partes las mismas.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa PRODULAB S.R.L. por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.