RESOLUCIÓN 5369 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA SERVENTE CONSTRUCTORA S.A., CERAMICA FARE S.A. Y CONANA S.A.

Publicación:

22/02/1999

Sanción:

30/12/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0051-CVD ex MCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación efectuada por Servente Constructora S.A. ante la Comisión de Verificación de Crédito de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la nombrada gestionó el reconocimiento de una acreencia de pesos quinientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cinco con setenta y ocho centavos ($ 578.375,78) originada en el Plan de Obras de Reacondicionamiento de Aceras, 6 zonas - Zona 2;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 19 de mayo de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada anterior y posterior al 6/8/96 que asciende a pesos seiscientos noventa y siete mil cincuenta y cuatro con cincuenta y dos centavos ($ 697.054,52);

Que con fecha 30 de mayo de 1997 la empresa Servente Constructora S.A aceptó la opción consistente en el pago sin quita del monto de la deuda verificada hasta el 6-8-96;

Que en consecuencia se le reconoce, por dicho concepto, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 un crédito por pesos seiscientos cuarenta y seis mil setenta y tres con noventa y dos centavos ($ 646.073,92) del cual corresponden deducir la suma de pesos un mil setecientos cuarenta y ocho ($ 1.748) en concepto de horas extras por lo cual el neto a abonar se reduce a pesos seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos con noventa y dos centavos ($ 644.352,92);

Que de la suma indicada la cantidad de pesos doscientos treinta y nueve mil doscientos veinticinco ($ 239.225) corresponden a Conana S.A., y pesos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y tres con sesenta y ocho centavos ($ 49.733,68) a Cerámica Fare S.A., por cesiones efectuadas en su favor, y pesos trescientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y siete con veinticuatro centavos ($ 355.367,24) a Servente Construc-tora S.A.;

Que las mencionadas sumas devengarán una tasa fija e interés del seis con siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, a partir del 6-8-96 y los montos de deuda así determinados se abonarán en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales a contar del 1° de junio de 1998;

Que el primero de los medios de pago por los cuales se instrumentará la deuda reconocida será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97;

Que conforme el acto resolutivo precitado el importe total del dicho pagaré será del valor de una (1) cuota, con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas que, conforme la propuesta aceptada, hubieren vencido al día de la fecha;

Que la suma resultante relacionada en el párrafo que precede se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes instrumentos cancelatorios por los importes que correspondan, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización y a la tasa determinada ut supra y serán cancelados, mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la opción de pago aceptada;

Que el compromiso será documentado mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, a emitirse por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos, y con cláusula sin protesto;

Que, con respecto a la deuda verificada, con posterioridad al 6-8-96 la cantidad de pesos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta con sesenta centavos ($ 59.980,60) la empresa en cuestión aceptó la opción consistente en el pago de la misma sin deducción alguna;

Que la suma neta a abonarse asciende a pesos diecinueve mil setecientos doce con cincuenta centavos ($ 19.712,50) por la deducción de pesos treinta y un mil doscientos sesenta y ocho con diez centavos ($ 31.268,10);

Que la citada quita surge de aplicar una readecuación de precios del dieciocho punto cuarenta por ciento (18,40 %) sobre el total facturado de pesos ciento sesenta y nueve mil novecientos treinta y cinco con treinta y cinco centavos ($ 169.935,35);

Que el importe de pesos diecinueve mil setecientos doce con cincuenta centavos ($ 19.712,50) corresponde, ser reconocido como crédito a percibir por la verificante, en los términos del Art.14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la interesada aceptó cobrar la deuda de la naturaleza referida, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a contar del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para la cancelación total de la deuda, conforme la propuesta conformada;

Que los pagos de referencia se documentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento de pago se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas vencidas a la indicada fecha, de acuerdo al ofrecimiento de pago confirmado por la verificante;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada por la interesada;

Que a los 18 días del mes de diciembre de 1998, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente por intermedio de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa, conforme dictamen del 20 de agosto de 1998;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 18 de diciembre de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Servente Constructora S.A, Cerámica Fare S.A. y Conana S.A., la cual en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma Servente Constructora S.A., con sus cesionarios Cerámica Fare S.A. y Conana S.A., en adelante EL ACREEDOR, titulares de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Córdoba 1351, piso 5°, Capital Federal representada en este acto por Servente S.A. el Ing. Roberto Santiago José Servente, L.E. N° 01.664.142; por Cerámica Fare S.A. la señora Marta Noemí Yugovac, L.C. N° 05.711.815 y por Conana S.A. el señor Luis Antonio Cantelmo, C.I. N° 03.345.733, por la otra.

Antecedentes: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos seiscientos noventa y siete mil cincuenta y cuatro c/cincuenta y dos centavos ($ 697.054,52), correspondiendo pesos seiscientos cua-renta y seis mil setenta y tres con noventa y dos cen-tavos ($ 646.073,92 ) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos cincuenta mil novecientos ochenta c/sesenta centavos ($ 50.980,60 ) a deuda posterior al 6/8/96.

Artículo 2° EL ACREEDOR ha acepta-do la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 con un descuento de pesos un mil cuatrocientos dos ($ 1.402) y de pesos trescientos cuarenta y seis ($ 346) en concepto de horas extras, debiendo considerarse para esta opción la suma de pesos seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinticinco c/noventa y dos centavos ($ 644.325,92 ). Y la opción N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96, a la cual se aplicará una quita del dieciocho punto cuarenta por ciento (18,40 %) por readecuación de precios sobre el monto consignado para esta opción en el artículo anterior; dejando expresa constancia que la quita se deduce sobre el 100% de los valores facturados, que ascienden a un monto de pesos ciento sesenta y nueve mil novecientos treinta y cinco c/treinta y cinco centavos ($ 169.935,35).

Artículo 3° En consecuencia, el Gobier-no de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos trescientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y siete c/veinticuatro centavos ($ 355.367,24) para la firma Servente Constructora S.A.; la de pesos doscientos treinta y nueve mil doscientos veinticinco ($ 239.225) para el cesionario Conana S.A. y la de pesos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y tres c/sesenta y ocho centavos ($ 49.733,68) para el cesionario Cerámica Fare S.A., calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4° Asimismo, y como deuda posterior al 6/8/96, corresponde reconocer a la firma Servente Constructora S.A. el pago de pesos diecinueve mil setecientos doce con cincuenta centavos ($ 19.712,50), saldo re-sultante de deducir al monto de pesos ($ 50.980,60), verificado en el Anexo I, la suma de pesos treinta y un mil, doscientos sesenta y ocho c/diez centavos ($ 31.268,10) por readecuación de precios del orden del dieciocho punto cuarenta por ciento (18,40 %) sobre el total facturado de pesos ciento sesenta y nueve mil novecientos treinta y cinco c/treinta y cinco centavos ($ 169.935,35), por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225/GCBA/96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: El primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5° El ACREEDOR expresa-mente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo, de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7° Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida Rivadavia 525 P.B..


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma Servente Constructora S.A., con sus cesionarios Cerámica Fare S.A. y Conana S.A., en adelante EL ACREEDOR, titulares de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Córdoba 1351, piso 5°, Capital Federal representada en este acto por Servente S.A. el Ing. Roberto Santiago José Servente, L.E. N° 01.664.142; por Cerámica Fare S.A. la señora Marta Noemí Yugovac, L.C. N° 05.711.815 y por Conana S.A. el señor Luis Antonio Cantelmo, C.I. N° 03.345.733, por la otra.

Antecedentes: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos seiscientos noventa y siete mil cincuenta y cuatro c/cincuenta y dos centavos ($ 697.054,52), correspondiendo pesos seiscientos cua-renta y seis mil setenta y tres con noventa y dos cen-tavos ($ 646.073,92 ) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos cincuenta mil novecientos ochenta c/sesenta centavos ($ 50.980,60 ) a deuda posterior al 6/8/96.

Artículo 2° EL ACREEDOR ha acepta-do la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 con un descuento de pesos un mil cuatrocientos dos ($ 1.402) y de pesos trescientos cuarenta y seis ($ 346) en concepto de horas extras, debiendo considerarse para esta opción la suma de pesos seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinticinco c/noventa y dos centavos ($ 644.325,92 ). Y la opción N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96, a la cual se aplicará una quita del dieciocho punto cuarenta por ciento (18,40 %) por readecuación de precios sobre el monto consignado para esta opción en el artículo anterior; dejando expresa constancia que la quita se deduce sobre el 100% de los valores facturados, que ascienden a un monto de pesos ciento sesenta y nueve mil novecientos treinta y cinco c/treinta y cinco centavos ($ 169.935,35).

Artículo 3° En consecuencia, el Gobier-no de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos trescientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y siete c/veinticuatro centavos ($ 355.367,24) para la firma Servente Constructora S.A.; la de pesos doscientos treinta y nueve mil doscientos veinticinco ($ 239.225) para el cesionario Conana S.A. y la de pesos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y tres c/sesenta y ocho centavos ($ 49.733,68) para el cesionario Cerámica Fare S.A., calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4° Asimismo, y como deuda posterior al 6/8/96, corresponde reconocer a la firma Servente Constructora S.A. el pago de pesos diecinueve mil setecientos doce con cincuenta centavos ($ 19.712,50), saldo re-sultante de deducir al monto de pesos ($ 50.980,60), verificado en el Anexo I, la suma de pesos treinta y un mil, doscientos sesenta y ocho c/diez centavos ($ 31.268,10) por readecuación de precios del orden del dieciocho punto cuarenta por ciento (18,40 %) sobre el total facturado de pesos ciento sesenta y nueve mil novecientos treinta y cinco c/treinta y cinco centavos ($ 169.935,35), por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225/GCBA/96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: El primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5° El ACREEDOR expresa-mente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo, de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7° Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida Rivadavia 525 P.B..

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