RESOLUCIÓN 356 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO ENTRE LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA ALEGRE PAVIMENTOS S.A.C.I.C.A.F.I.

Publicación:

17/11/1997

Sanción:

06/04/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 40-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramM la presentación que la empresa Alegre Pavimentos S.A.C.I.C.A.F.l. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada provee en su artículo 14 el procedimiento a seguir con respecto a las obligaciones derivadas de prestaciones en ejecución, devengadas a partir del 1° de agosto de 1996;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizado la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 3 de enero de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificado que asciende a peso novecientos sesenta y cuatro mil sesenta y cuatro con sesenta y tres centavos ($ 964.064,63);

Que con fecha 17 de enero de 1997 la empresa Alegre Pavimentos S.A.C.I.C.A.F.l. acepta la opción consistente en que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija de 12% (doce por ciento) anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta el 11-12-97. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en 24 cuotas iguales y consecutivas a partir del 10-1-98 y tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amorfización a la tasa determinada en el párrafo precedente;

Que a los 6 días del mes de febrero de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Subsecretaría de Procuracíón General se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su artículo 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 6 de febrero de 1997, por la Comisión Verifica dora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Alegra Pavimentos S.A.C.I.C.A.F.l., que corno Anexo I, forma parte Integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los artículos 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AJros y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestada, Contaduría General, Tesorería General y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de febrero de 1997, se reúnen, la Comisión de Verificación de Crédito de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “La Comisión” por una parte y el señor Antonio Alegre, en representación de la firma Alegre Pavimentos S.A.C.I.C.A.F.l.; en adelante "El Acreedor, con domicilio legal en la callo Zavaleta 1300 de la Capital Federal, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra.

Antecendientes: "El Acreedor” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96. '

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el articulo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos novecientos sesenta y cuatro mil sesenta y cuatro con sesenta y tras centavos ($ 964.064,63).

Artículo 2° - Por Escritura Pública N° 137 de fecha 23-1-97, se han dejado sin efecto las cesiones que se detallan en el Anexo I de la presente acta y se ha notificado de ello al Gobieno de la Ciudad de Buenos Aries.

Artículo 3° - “El Acreedor” ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la de abonar la suma indicada en el artículo 1° de la preserite, en veinticuatro (24) cuotas, según se detalla en el artículo siguiente.

Artículo 4° - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor”, en los tárminos del inciso a) del Artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 el importe determinado en el artículo 1° por las prestaciones indicadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente acta. Las partes acuerdan que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta el 1°-12-97.

La sumatoria de los importes así calculados será abonado en 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir del 1°-1-98 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarás con cláusula “sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5° - Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, se procederá ha abonar el 100% de la prestación.

Desde la firma del presente Convenio y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme el Decreto N° 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante este período que media entre la fecha de suscripción del Convenio y la Resolución aprobatoria del mismo se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6° - "El Apreedor” expresamente consiente la liquidación formulada y la forina de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y renuncia a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 7° - Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “Ad referandum' del señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
art. 10 y 11