RESOLUCIÓN 794 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DESESTIMA LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE LA FIRMA GAGO TONIN S.A. HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. (UTE) - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DEUDAS DE LA EX- MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

03/04/2003

Sanción:

20/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 165/CVDexMCBA/96, los términos del Decreto N° 225/GCBA/96; y,

CONSIDERANDO:

Que por dicho Registro, y cumpliendo los requisitos exigidos por el Art. 4° de la citada normativa, la firma Gago Tonin S.A.-Hytsa Estudios y Proyectos S.A. (U.T.E.) gestionó el pago de la suma de pesos un millón cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y tres con treinta y nueve centavos ($ 1.487.833,39) originada en la provisión de asistencia técnica, coordinación e inspección de las obras ejecutadas en la Ciudad de Buenos Aires por las empresas prestatarias de servicios públicos;

Que el trámite de la petición se canalizó ante la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires creada por el Decreto mencionado anteriormente;

Que el citado cuerpo impuso a la solicitud de verificación crediticia en cuestión el procedimiento establecido por la norma que institucionalizará su funcionamiento;

Que el 11 de octubre de 2002, y a través del Anexo I de estilo, las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería dieron cuenta de la suma verificada a favor de la reclamante la cual ascendía a la suma de pesos ciento setenta y seis mil ochocientos veintiocho con trece centavos ($ 176.828,13) en concepto de deuda anterior al 6/8/96;

Que el 28 de noviembre de 2002, luego de efectuada la revisión del crédito reclamado, y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, se notificaron a la accionante las alternativas que permitirían satisfacer el crédito en su favor por el último importe relacionado y correspondiente al único certificado emitido por la contratista, aprobado según lo documentado en estos actuados por información producida por la Secretaría de Producción y Servicios;

Que dicha suma no incluía los montos crediticios pretendidos por la quejosa por un total de $ 926.510,37 con origen en los certificados Nros. 2, 3, 4, 5 y 6, respecto de los cuales la mentada Secretaría dio cuenta, también, de la improcedencia de su pago;

Que tampoco se verificó la acreencia perseguida respecto de la suma de $ 744.494,89 relacionados con los certificados Nros. 7 al 12;

Que tal negativa se fundamentó en lo decidido por la recordada Secretaría de Producción y Servicios, la cual no impulsó su conformidad para su pago por no tener constancia fehaciente respecto del cumplimiento de la prestación basándose, para ello, en la carencia de informes favorables de las áreas competentes;

Que, por presentación del 12 de diciembre de 2002, la interesada se pronunció aceptando una de las tres opciones ofrecidas para abonarle el saldo deudor verificado;

Que en el indicado escrito dejó expresada su reserva de derechos con relación a los conceptos no reconocidos;

Que resulta improcedente aceptar el condicionamiento impuesto por la accionante y conferir al mismo el carácter de rechazo a la verificación crediticia perseguida y a las consecuentes alternativas de pago ofrecidas y aceptadas con la reserva expuesta como asimismo entenderse como elegida la vía judicial, por parte de la insinuante, para hacer valer sus pretendidos derechos;

Que por lo señalado corresponde denegar el pago del crédito reclamado por medio del acto administrativo pertinente;

Que en su precitado escrito del 12 de diciembre de 2002, la interesada también solicitó el otorgamiento de vista de las presentes actuaciones;

Que con la formalización del presente acto administrativo se encuentra cumplimentado el condicionante exigido por la Resolución N° 73/SHYF/97 para que quede sin efecto la reserva de actuaciones previstas por ese decisorio;

Que por lo señalado nada empece para acceder al pedido formulado en tal sentido;

Que se han pronunciado la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal en sus intervenciones formalizadas, respectivamente, el 29 de enero de 2003 y el 21 de febrero de 2003, satisfaciendo los cometidos impuestos por los artículos 8° y 7° del Decreto N° 225/GCBA/96 y los Decretos Nros. 2.329/GCBA/99 y 654/GCBA/01;

Por ello, y en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 9° del Decreto N° 225/GCBA/96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase la verificación de crédito interpuesta por Gago Tonin S.A. Hytsa Estudios y Proyectos S.A. (UTE), en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96.

Artículo 2° - Notifíquese a la interesada.

Artículo 3° - Cumplido el Art. 2°, concédase a la verificante vista del presente registro por el término y procedimiento legal establecidos.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Tesorería y de Contaduría.

ANEXO

ACTA DE DESESTIMACIÓN

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2003, el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que firma al pie de la presente, conforme facultades conferidas por los Decretos N° 2.329/GCBA/99 y N° 654/GCBA/01, procede a analizar el pedido de verificación de acreencias formulado por Gago Tonin S.A. - HYTSA Estudios y Proyectos S.A. (U.T.E.) en el marco del Decreto N° 225/GCBA/96, el que tramita mediante Registro N° 165/CVDexMCBA/96.

La reclamante solicitó oportunamente el pago de la suma de pesos un millón ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y tres con treinta y nueve centavos ($ 1.847.833,39), en relación al Contrato suscripto por la firma verificante con la ex M.C.B.A., con el objeto de llevar a cabo la asistencia técnica, coordinación e inspección de las obras ejecutadas en la Ciudad de Buenos Aires por las empresas prestatarias de servicios públicos.

Habiéndose solicitado la intervención de la entonces Secretaría de Producción y Servicios, el área de origen confecciona el Informe glosado a fs. 51/5 de los actuados, expresando que el único Certificado emitido por la contratista en el cual se habrían cumplido todas las formalidades propias de la aprobación sería el Certificado N° 1, atento lo cual no existirían impedimentos para reconocerle a la contratista el monto de este Certificado, que asciende a $ 176.828,13.

En cuanto a los Certificados Nros. 2, 3, 4, 5 y 6, el área referida expresa que los mismos corresponderían a aquellos actuados donde se le notificara a la contratista que el pago pretendido resultaba improcedente, totalizando los mismos la suma de $ 926.510,37.

Por último, en relación a los Certificados Nros. 7, 8, 9, 10, 11 y 12, el área de origen expresa que las actuaciones por las que tramitan no evidencian conformidades expresamente conferidas por las áreas que tenían a su cargo la supervisión del servicio. En relación a ello, la entonces Secretaría de Producción y Servicios expresa que no se encuentra en condiciones de impulsar conformidades para su pago, toda vez que desconoce si el servicio que pudo haber realizado la contratista, efectivamente se cumplió. El monto de los certificados que se encuentran en este estado alcanza la suma de $ 744.494,89.

A fs. 97/99 de los actuados la Secretaría de Producción y Servicios produce información a través de distintas dependencias: la Dirección Coordinación Tareas Vía Pública, Departamento Inspección de Obras y Departamento Estudios y Proyectos, expresándose en todos los casos que no obran constancias de las actividades de la empresa verificante. Por su parte, la Dirección General de Obras Públicas a fs. 100 manifiesta que no ha tenido intervención alguna en el contrato oportunamente suscripto por las partes, atento lo cual la citada dependencia no puede expedirse certificando la utilidad, calidad o beneficio de la gestión.

En los informes producidos por las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería a fs. 40/1 y 131/2 del Registro 165/CVD/96, se ha dejado constancia de que la suma total verificada a favor de la firma reclamante es de pesos ciento setenta y seis mil ochocientos veintiocho con trece centavos ( $ 176.828,13), en concepto de Deuda Anterior al 6/8/96.

Oportunamente se dio debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, solicitando emita opinión en relación a la viabilidad de efectuar Propuesta de pago a la peticionante. Analizados los antecedentes obrantes en el Registro N° 165/CVD/96, el citado Organismo Asesor se expidió en forma afirmativa, conforme lo expuesto en dictamen de fecha 10 de septiembre de 2002 glosado a las actuaciones, aconsejando la continuación del trámite verificatorio en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96.

Acorde la opinión vertida por la Procuración General, se procedió a formular Propuesta de Pago a la reclamante por el importe de pesos ciento setenta y seis mil ochocientos veintiocho con trece centavos ($ 176.828,13), la que fuera notificada a la verificante con fecha 28 de noviembre de 2002.

Habiendo realizado la empresa una aceptación condicionada de la Propuesta de Pago que se le formulara, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en su pronunciamiento del 29 de enero de 2003, considera que corresponde desestimar la verificación crediticia intentada en sede administrativa por Gago Tonin S.A. - HYTSA Estudios y Proyectos S.A. (U.T.E.), al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225/GCBA/96, ya que debe considerarse que la insinuante ha optado por la vía judicial a los fines de dilucidar el cobro del crédito pretendido.

En consecuencia, esta Dirección General considera finalizada su gestión en los términos del Art. 9° de la mentada normativa, elevando las actuaciones a consideración del señor Secretario de Hacienda y Finanzas conforme lo previsto por el citado artículo de la normativa referida. Borthagaray


ANEXOS

ANEXO

ACTA DE DESESTIMACIÓN

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2003, el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que firma al pie de la presente, conforme facultades conferidas por los Decretos N° 2.329/GCBA/99 y N° 654/GCBA/01, procede a analizar el pedido de verificación de acreencias formulado por Gago Tonin S.A. - HYTSA Estudios y Proyectos S.A. (U.T.E.) en el marco del Decreto N° 225/GCBA/96, el que tramita mediante Registro N° 165/CVDexMCBA/96.

La reclamante solicitó oportunamente el pago de la suma de pesos un millón ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y tres con treinta y nueve centavos ($ 1.847.833,39), en relación al Contrato suscripto por la firma verificante con la ex M.C.B.A., con el objeto de llevar a cabo la asistencia técnica, coordinación e inspección de las obras ejecutadas en la Ciudad de Buenos Aires por las empresas prestatarias de servicios públicos.

Habiéndose solicitado la intervención de la entonces Secretaría de Producción y Servicios, el área de origen confecciona el Informe glosado a fs. 51/5 de los actuados, expresando que el único Certificado emitido por la contratista en el cual se habrían cumplido todas las formalidades propias de la aprobación sería el Certificado N° 1, atento lo cual no existirían impedimentos para reconocerle a la contratista el monto de este Certificado, que asciende a $ 176.828,13.

En cuanto a los Certificados Nros. 2, 3, 4, 5 y 6, el área referida expresa que los mismos corresponderían a aquellos actuados donde se le notificara a la contratista que el pago pretendido resultaba improcedente, totalizando los mismos la suma de $ 926.510,37.

Por último, en relación a los Certificados Nros. 7, 8, 9, 10, 11 y 12, el área de origen expresa que las actuaciones por las que tramitan no evidencian conformidades expresamente conferidas por las áreas que tenían a su cargo la supervisión del servicio. En relación a ello, la entonces Secretaría de Producción y Servicios expresa que no se encuentra en condiciones de impulsar conformidades para su pago, toda vez que desconoce si el servicio que pudo haber realizado la contratista, efectivamente se cumplió. El monto de los certificados que se encuentran en este estado alcanza la suma de $ 744.494,89.

A fs. 97/99 de los actuados la Secretaría de Producción y Servicios produce información a través de distintas dependencias: la Dirección Coordinación Tareas Vía Pública, Departamento Inspección de Obras y Departamento Estudios y Proyectos, expresándose en todos los casos que no obran constancias de las actividades de la empresa verificante. Por su parte, la Dirección General de Obras Públicas a fs. 100 manifiesta que no ha tenido intervención alguna en el contrato oportunamente suscripto por las partes, atento lo cual la citada dependencia no puede expedirse certificando la utilidad, calidad o beneficio de la gestión.

En los informes producidos por las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería a fs. 40/1 y 131/2 del Registro 165/CVD/96, se ha dejado constancia de que la suma total verificada a favor de la firma reclamante es de pesos ciento setenta y seis mil ochocientos veintiocho con trece centavos ( $ 176.828,13), en concepto de Deuda Anterior al 6/8/96.

Oportunamente se dio debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, solicitando emita opinión en relación a la viabilidad de efectuar Propuesta de pago a la peticionante. Analizados los antecedentes obrantes en el Registro N° 165/CVD/96, el citado Organismo Asesor se expidió en forma afirmativa, conforme lo expuesto en dictamen de fecha 10 de septiembre de 2002 glosado a las actuaciones, aconsejando la continuación del trámite verificatorio en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96.

Acorde la opinión vertida por la Procuración General, se procedió a formular Propuesta de Pago a la reclamante por el importe de pesos ciento setenta y seis mil ochocientos veintiocho con trece centavos ($ 176.828,13), la que fuera notificada a la verificante con fecha 28 de noviembre de 2002.

Habiendo realizado la empresa una aceptación condicionada de la Propuesta de Pago que se le formulara, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en su pronunciamiento del 29 de enero de 2003, considera que corresponde desestimar la verificación crediticia intentada en sede administrativa por Gago Tonin S.A. - HYTSA Estudios y Proyectos S.A. (U.T.E.), al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225/GCBA/96, ya que debe considerarse que la insinuante ha optado por la vía judicial a los fines de dilucidar el cobro del crédito pretendido.

En consecuencia, esta Dirección General considera finalizada su gestión en los términos del Art. 9° de la mentada normativa, elevando las actuaciones a consideración del señor Secretario de Hacienda y Finanzas conforme lo previsto por el citado artículo de la normativa referida. Borthagaray

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