RESOLUCIÓN 2195 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON EL SEÑOR OMAR N. GANGITANO Y LA SEÑORA GRACIANA O. GANGITANO DE MARIANI

Publicación:

04/03/1999

Sanción:

16/02/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0146-CVD ex MCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que el señor Omar Nicolás Gangitano y la señora Graciana Olga Gangitano de Mariani hicieran ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como propietarios locadores del inmueble ubicado en la calle Casafoust 761 de esta Ciudad, destinado al área de Educación;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 19 de junio de 1997 los locadores en cuestión se notificaron de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos veintiún mil novecientos ($ 21.900,00);

Que en la misma fecha el señor Omar Nicolás Gangitano y la señora Graciana Olga Gangitano de Mariani aceptan la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) de la suma verificada, en consecuencia, se le reconoce en los términos establecidos por el Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos quince mil trescientos treinta ($ 15.330,00) a abonarse en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma del Acta Acuerdo cuya aprobación tramita la presente;

Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula sin protesto, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor de los acreedores, descontando de la primera de ellas las retenciones de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que a los 30 días del mes de enero de 1998, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 30 de enero de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el señor Omar Nicolás Gangitano y la señora Graciana Olga Gangitano de Mariani, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y el señor Omar Nicolás Gangitano y la señora Graciana Olga Gangitano de Mariani, en adelante Los Acreedores, titulares del contrato que suscribieran con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Belén 51, Capital Federal, por la otra.

Antecedentes: Los Acreedores solicitaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a la suma de pesos veintiún mil novecientos ($ 21.900,00).

Art. 2° Los Acreedores han aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Art. 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a Los Acreedores, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, el importe de: pesos quince mil trescientos treinta ($ 15.330,00) que será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas, sin interés, de pesos siete mil seiscientos sesenta y cinco ($ 7.665,00), cada una de ellas, abonándose a los 30 y 60 días de la firma de la presente Acta Acuerdo, descontando de la misma la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas se procederá a abonar el 100% de la prestación.

Desde la firma del presente convenio y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante este período que media entre la fecha de suscripción del Convenio y la resolución aprobatoria del mismo, se cancelarán integramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Art. 5° Los Acreedores expresamente consienten la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se consideren titulares frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Art. 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 7° Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de enero de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y el señor Omar Nicolás Gangitano y la señora Graciana Olga Gangitano de Mariani, en adelante Los Acreedores, titulares del contrato que suscribieran con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Belén 51, Capital Federal, por la otra.

Antecedentes: Los Acreedores solicitaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a la suma de pesos veintiún mil novecientos ($ 21.900,00).

Art. 2° Los Acreedores han aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Art. 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a Los Acreedores, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, el importe de: pesos quince mil trescientos treinta ($ 15.330,00) que será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas, sin interés, de pesos siete mil seiscientos sesenta y cinco ($ 7.665,00), cada una de ellas, abonándose a los 30 y 60 días de la firma de la presente Acta Acuerdo, descontando de la misma la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas se procederá a abonar el 100% de la prestación.

Desde la firma del presente convenio y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante este período que media entre la fecha de suscripción del Convenio y la resolución aprobatoria del mismo, se cancelarán integramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Art. 5° Los Acreedores expresamente consienten la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se consideren titulares frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Art. 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 7° Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de enero de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y11