RESOLUCIÓN 2004 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON EL SEÑOR JORGE NAVARRO VIOLA

Publicación:

16/09/1999

Sanción:

23/08/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0308-CVD ex MCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Registro tramita la presentación efectuada por el señor Jorge Navarro Viola, copropietario del inmueble sito en la calle Víctor Martínez 1780, locado oportunamente para el funcionamiento de la Escuela N° 4 - D.E. 8, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96 gestionó el pago de pesos nueve mil novecientos ($ 9.900) adeudados por el arriendo de la referenciada propiedad;

Que efectuada la revisión de lo pretendido y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fueron notificadas las alternativas para satisfacer el total de la deuda registrada;

Que por informe de fecha 16 de marzo de 1999, producido por las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría, lo verificado como deuda posterior al 6-8-96 asciende a la suma de pesos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta con diez centavos ($ 47.850,10), la cual corresponde ser reconocida como crédito a percibir en los términos del Art. 14, Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que se aceptó percibir la acreencia indicada, sin quita alguna, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para la cancelación total de la deuda conforme la propuesta conformada;

Que los pagos de referencia se documentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento cancelatorío de la obligación se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un única adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado en su momento;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciado ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la recordada alternativa de pago decidida;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado, al respecto, según lo estipulado en el Art. 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en su Dictamen del 23 de marzo de 1998 manifestó su conformidad con la suscripción del documento de estilo por el cual se formalizare lo acordado por las partes, diligencia materializada a través del Acta de fecha 11 de agosto de 1999;

Que, con la mentada actuación se cumplimentó lo prescripto por el Art. 7° de la norma citada ut supra;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 11 de agosto de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el señor Jorge Navarro Viola, L.E. N° 8.255.331, la cual en su totalidad, como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF/98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y el señor Jorge Navarro Viola L.E. N° 8.255.331, en adelante El Acreedor, titular del contrato que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Quintana 192, Capital Federal, por la otra.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta con diez centavos ($ 47.850,10).

ARTICULO 2° El Acreedor ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la N° 2, que consiste en abonar la suma indicada en el artículo 1° de la presente, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales, consecutivas y sin quita, según se detalla en el artículo siguiente.

ARTICULO 3° El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reconoce a El Acreedor, en los términos del Inc. a) del artículo 14 del Decreto N° 225/GCBA/96 el importe determinado en el artículo 1° de la presente Acta Acuerdo. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del 12 % (doce por ciento) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo. de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales, acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier e fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 6° Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7ª) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad Referéndum el señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los 11 del mes de agosto de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF/98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y el señor Jorge Navarro Viola L.E. N° 8.255.331, en adelante El Acreedor, titular del contrato que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Quintana 192, Capital Federal, por la otra.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta con diez centavos ($ 47.850,10).

ARTICULO 2° El Acreedor ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la N° 2, que consiste en abonar la suma indicada en el artículo 1° de la presente, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales, consecutivas y sin quita, según se detalla en el artículo siguiente.

ARTICULO 3° El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reconoce a El Acreedor, en los términos del Inc. a) del artículo 14 del Decreto N° 225/GCBA/96 el importe determinado en el artículo 1° de la presente Acta Acuerdo. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del 12 % (doce por ciento) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo. de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales, acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier e fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 6° Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7ª) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad Referéndum el señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los 11 del mes de agosto de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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