RESOLUCIÓN 4238 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DESESTIMA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO INTERPUESTA POR CRIFAL-MED S.R.L.
Publicación:
10/02/1999
Sanción:
22/10/1998
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registo N° 0227-CVD ex MCBA-97; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Registro la firma CRIFAL-MED S.R.L. requirió el pago de una presunta deuda de pesos un mil cuatrocientos trece con noventa y dos centavos ($ 1.413,92);
Que atribuyó la misma al crédito originado en su favor por la provisión de material descartable, al Hospital de Oncología María Curie, formalizada bajo el régimen de contratación directa;
Que la petición se tramitó ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Decreto N° 225-GCBA-96, la cual le impuso el procedimiento establecido por la indicada norma;
Que la interesada fundamentó su reclamo en las Facturas B N° 4.950 y N° 4.951 relacionadas, respectivamente, con las Ordenes de Compra N° 32/96 y N° 54/96;
Que el 10 de septiembre de 1997 la Secretaría de Salud informó la falta de ingreso de las facturas en la unidad hospitalaria referenciada a pesar de haberse recibido la mercadería, como así también que la compra se encontraba amparada por el Decreto N° 69/95;
Que la Dirección General de Contaduría General, conforme sus antecedentes registrales, no verificó la acreencia pretendida en virtud de no haber tenido ingreso las facturas correspondientes;
Que por Acta del 30 de diciembre de 1997 la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo prevé el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96- decidió no verificar el presunto crédito perseguido, siguiendo lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su intervención producida en cumplimiento del Art. 8° de la mentada normativa;
Que el indicado Organo Jurídico Asesor estimó improcedente acoger favorablemente lo pedido por CRIFAL-MED S.R.L. por no contarse con las facturas originales para determinar la existencia y legitimidad del crédito en cuestión ni tampoco haberse acompañado los partes de recepción de los insumos, suscriptos por autoridad competente;
Por lo expuesto y en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,
Artículo 1° Desestímase la verificación de crédito interpuesta por CRIFAL-MED S.R.L., en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 2° Notifíquese a la interesada.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría General.