DECRETO 2062 2000

Síntesis:

REVOCA EL DECRETO N° 2.285/99 - TRAMITE DE VERIFICACIÓN CREDITICIA PROMOVIDO POR SIAD CT S.A. - DEUDAS DE LA EX-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

14/12/2000

Sanción:

17/11/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Registro N° 183/CVD ex MCBA/97, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 4.411/SHyF/98 se desestimó el pedido de verificación crediticia formulado por SIAD S.R.L., en el marco del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que la mentada decisión, con apoyo en lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires el 14 de octubre de 1998, fue fundamentada en el rechazo de la empresa a la reformulación de la propuesta de pago de sus créditos verificados -posteriores al 6/8/96- con una readecuación de precios del orden del treinta y siete por ciento (37%) para las prestaciones en comedores escolares, y del veintiocho por ciento (28%) en comedores hospitalarios;

Que la preindicada reformulación fue formalizada luego de haberse transmitido y aceptado, sin readecuación, otra alternativa de cobro de las acreencias reconocidas;

Que el 8 de marzo de 1999 la interesada interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 4.411/SHyF/98;

Que el 4 de mayo de 1999, la empresa SIAD S.R.L., solicitó se entendiese como denegado el recurso de marras, en forma tácita, atento el tiempo transcurrido sin el dictado de Resolución al respecto y se tramitase el jerárquico interpuesto subsidiariamente;

Que la citada vía recursiva fue desestimada por Decreto N° 2.285/GCBA/99 en virtud de su falta de fundamentación;

Que en dicho acto administrativo no fueron merituados los argumentos expuestos por SIAD S.R.L. en su escrito, de fecha 8 de noviembre de 1999 dirigido a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, con constancias de haber sido ingresado en la primera de las dependencias citadas y sólo por la misma tramitado;

Que a través de dicha presentación amplió las argumentaciones dadas en apoyo de sus pretensiones motivo de recurso;

Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97) establece en su artículo 107 la posibilidad de mejorar los fundamentos de un recurso dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones por el Superior;

Que no es posible acreditar la temporaneidad de la relacionada presentación habida cuenta de carecer de data la providencia N° 1.923/SSLyT/99;

Que con fundamento en lo opinado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su dictamen producido el 29 de febrero de 2000, nada obsta para que aquella gestión, del 7 de enero de 2000 merezca ser atendida como revisión de lo resuelto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas respecto del trámite verificatorio desestimado por la misma a la luz del Acta labrada por la Comisión creada por el Decreto N° 225/GCBA/96;

Que la adopción de una decisión en tal sentido posibilita no amenguar el derecho de defensa del administrado a la vez que fortalece el interés de la Ciudad en determinar la procedencia de lo realmente adeudado y la viabilidad de su pago;

Que la revisión también debe alcanzar al Decreto N° 2285/GCBA/99 como consecuencia de lo noticiado por SIAD S.R.L., a través de su Nota del 7 de enero de 2000;

Que por tal antecedente la quejosa puso a la luz la existencia de documentos no conocidos al momento del dictado de dicho Decreto tales como los presentados -con antecedentes y anexos- el 8 de noviembre de 1999;

Que esa petición mereció solamente diligencias de competentes dependencias de la Secretaría de Salud, culminadas con el Informe N° 23.029, del 29 de noviembre de 1999, suscripto por su titular, y dirigido al titular de la Secretaría de Hacienda y Finanzas -el restante destinatario de la presentación en cuestión-;

Que el desconocimiento -por parte del órgano de decisión- de una documentación presentada por el recurrente estando en trámite la vía recursiva intentada y acrecentado ello por el impulso dado a su gestión, tornan aplicable lo dispuesto por el artículo 118 inciso a) de la mentada Ley de Procedimientos Administrativos;

Que, además, la interesada peticionó se contemplase la atención desdoblada de sus reclamos crediticios, prestados a las Secretarías de Salud y de Educación, intentados al amparo del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires manifestó su aquiescencia con tal requerimiento a través de su dictamen producido el 17 de mayo de 2000;

Que por el mismo ratificó su anterior pronunciamiento, en idéntico sentido, emitido en el Registro N° 83/CVD ex MCBA/97;

Que el citado Organo Asesor también aconsejó la verificación, por separado, del crédito referente al área de la Secretaría de Salud y de Educación solicitado por la empresa BAGALA S.A. (Dictamen del 30 de abril de 1999 recaído en Registro N° 153/CVDexMCBA/97);

Que la revisión del acto administrativo, en el caso de establecerse una anomalía que la haga procedente es una obligación de la Administración;

Que en el procedimiento administrativo, debe imperar como principio cardinal el de la legalidad objetiva y el de la verdad material por oposición a la formal (Conf. Procuración del Tesoro de la Nación - Dict. 207:517 y 215:89);

Que recordándose el vicio que afecta al Decreto N° 2.285/GCBA/96 -por darse el supuesto contemplado por el artículo 118, Inc. a) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires- puede y debe dictarse el correspondiente acto administrativo por el cual se decida su revisión;

Que un acto administrativo debe decidir todas las peticiones formuladas a la vez que por el mismo deben atenderse la celeridad, economía y sencillez de los trámites para garantizar el derecho del interesado a un debido proceso adjetivo y obtenerse una decisión fundada de las cuestiones propuestas (artículos 7° incs. c) y d), 22 inc. b) y f) punto 3 de las normas procedimentales aprobadas por Decreto N° 1.510/GCBA/97);

Que por el presente, y además de decidirse la revisión del Decreto N° 2.285/GCBA/99, corresponde aceptar la viabilidad del separado tratamiento de las pretendidas acreencias de SIAD S.R.L. respecto de sus servicios prestados a las Secretarías de Salud y de Educación;

Que la posterior tramitación sobre el particular deberá ser formalizada por la Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de su Dirección General Técnica Administrativa y Legal encargada de ello en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.329/GCBA/99;

Que, sobre el particular, deberán evaluarse las argumentaciones dadas por SIAD S.R.L. en su presentación del 8 de noviembre de 1999 -por medio de la cual ampliara sus fundamentaciones para alzarse contra la Resolución N° 4.411/SHyF/99- al igual que las diligencias producidas al respecto por la Secretaría de Salud y que culminaran con el informe dado por su titular bajo el N° 23.029, datado el 29 de noviembre de 1999;

Que debe tomarse en cuenta el cambio de naturaleza jurídica de la verificante, la cual conforme lo acreditado, ha sido transformada en SIAD ct SA;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión a través de sus dictámenes obrantes en autos;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias ;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Revócase el Decreto N° 2.285/GCBA/99.

Artículo 2° - Continúese con el trámite de la verificación crediticia promovido por SIAD ct SA en el marco del Decreto N° 225/GCBA/96, dándose tratamiento por separado a las acreencias relacionadas con sus servicios prestados en la Secretaría de Salud y en la Secretaría de Educación.

Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo previsto en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96; notifíquese a la interesada mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo; Cumplido, pase a las Secretarías de Salud y de Educación y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. IBARRA - Buchbinder - Filmus - Pesce

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Res.1569-MHGC-06 refiere Dec.2062-00 revoca Dec.2285-99 sobre verificación crediticia promovida por empresa Siad