RESOLUCIÓN 1569 2006 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE DESESTIMA VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS - EMPRESA SIAD SRL ACTUAL SIAD CT SA - SEVICIOS PRESTADOS A EX SECRETARÍA DE SALUD

Publicación:

14/11/2006

Sanción:

18/09/2006

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto el Registro N° 183-CVD/97 (fotocopia), los términos del Decreto N° 225/96, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho registro, y cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 4° de la citada normativa, la firma Siad S.R.L., hoy Siad ct S.A., solicitó el pago de pesos dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y uno con dieciocho centavos ($ 2.498.671,18), por la provisión de servicios de comida en hospitales y escuelas dependientes de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 4.411-SHyF/98, se rechazó la verificación formulada por cuanto la empresa reclamante no había aceptado, en forma fehaciente, la reformulación de la propuesta de pago que se le hiciera;

Que contra el citado acto administrativo la interesada interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que mediante Decreto N° 2.285/99 su pretensión fue desestimada, por falta de fundamentación;

Que Siad S.R.L. efectuó una nueva presentación aduciendo que en el decreto en cuestión se había omitido atender su presentación de fecha 8/11/99, mediante la cual se ampliaban los fundamentos del recurso oportunamente interpuesto;

Que Por ello, solicitaba revisión de lo decidido;

Que la Procuración General entendió, entonces, que la pretensión debía ser atendida como revisión de lo resuelto por la entonces Comisión Verificadora de Créditos, conforme los alcances del artículo 118, inc. a) del Decreto N° 1.510/97, pudiendo continuarse con el procedimiento de verificación intentado por dicha empresa;

Que la causante aportó elementos que ameritaban la revisión de lo resuelto por la entonces Comisión Verificadora de Créditos;

Que ello impulsó al dictado del Decreto N° 2.062/00, revocatorio del Decreto N° 2.285/99 supra citado;

Que el máximo organismo asesor prestó conformidad también al desdoblamiento de los contratos objeto del presente registro -solicitado por la reclamante- a efectos de atender, por separado, las acreencias relativas a los servicios prestados por la firma Siad S.R.L. en las Secretarías de Educación y de Salud;

Que el 3/4/01 se suscribió un acta acuerdo con la verificante en relación a los servicios prestados por la firma en la Secretaría de Educación, dictándose a su respecto la Resolución N° 445-SHyF/01;

Que los actuados fueron girados a la ex Secretaría de Salud, la cual agregó la Resolución N° 698-SS/02;

Que mediante ella quedó acreditada la prestación de servicios brindada por la empresa, conforme lo prescripto por la Resolución N° 64-SSGyAF/98;

Que siguiendo el proceso verificatorio las actuaciones fueron giradas a la Dirección General de Contaduría a efectos de confeccionar un nuevo Anexo I, con respecto al crédito reconocido en favor de la reclamante, en el ámbito de la entonces Secretaría de Salud;

Que el mismo fue elaborado por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería;

Que de dicho documento surge que el monto de crédito a favor de Siad S.R.L., anterior al 6/8/96, es de pesos cuatrocientos sesenta mil quinientos treinta con cuarenta y cinco centavos ($ 460.530,45), y el total de deuda posterior de dicha empresa para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires asciende a pesos seiscientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y seis con quince centavos ($ 682.246,15), atento los elevados porcentajes de readecuación de precios aplicables en el presente caso;

Que en mérito de lo apuntado no podría efectuarse una propuesta de pago a la reclamante habida cuenta de existir un saldo negativo de pesos doscientos veintiún mil setecientos quince con setenta centavos ($ 221.715,70), a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que enterada de lo actuado la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante dictamen de fecha 21/10/02, entendió que toda vez de no existir acreencias pendientes en favor de la reclamante, correspondía rechazar el trámite de verificación perseguido por Siad S.R.L., confeccionándose a tal fin el acta que así lo contemple, dictando luego, la correspondiente resolución desestimatoria y disponerse el cobro de las sumas crediticias resultantes a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento el pronunciamiento del citado organismo asesor, y la opinión vertida por la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Unidad Técnica de Redeterminación de Precios, se desestimó la verificación de créditos gestionados por Siad ct S.A., al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225/96 y normas concordantes;

Que en consecuencia corresponde aprobar la desestimación de la verificación crediticia intentada por Siad ct S.A. tal como fuera recogido por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de sus facultades propias;

Que ello se materializó por acta del 1°/9/06 confeccionada en cumplimiento del Decreto N° 225/96 y en ejercicio de facultades otorgadas por Decreto N° 2.329/99 y normas modificatorias;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en un todo de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 225/96,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase la verificación de crédito interpuesta por Siad S.R.L. actual Siad ct S.A., respecto de servicios prestados a la ex Secretaría de Salud.

Artículo 2° - Dése intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que inicie las acciones judiciales necesarias que permitan percibir de Siad ct S.A. la deuda que mantiene la mentada empresa con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de diferencias conforme lo detallado en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, al Ministerio de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría, debiendo esta última cumplimentar el art. 10 del Decreto N° 225/96.

ANEXO I


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Res.1569-MHGC-06 refiere Dec.2062-00 revoca Dec.2285-99 sobre verificación crediticia promovida por empresa Siad