RESOLUCIÓN 64 1998 SUBSECRETARIA DE GESTION Y ADMINISTRACION FINANCIERA

Síntesis:

COMISIÓN VERIFICADORA DE DEUDAS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 38-SSHYFYSSG-98, BOLETÍN OFICIAL N° 454.

Publicación:

22/10/1998

Sanción:

03/09/1998

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION Y ADMINISTRACION FINANCIERA


Visto el Decreto N° 225-GCBA-96 y las Resoluciones Conjuntas Nros. 28-SSHyF-SSG-98 y 38 SSHyF-SSG-98, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 28 se suspendieron preventivamente los términos y plazos de resolución de todos los Registros comprendidos en el Decreto N° 225-GCBA-96 y Decreto N° 1.480-GCBA-97 en los que estuviere controvertida la aplicación de los recaudos previstos en el Decreto N° 7.522-78;

Que la referida suspensión fue resuelta a efectos que las autoridades competentes impartiesen formalmente las instrucciones correspondientes sobre la interpretación y procedimientos que deben seguirse en esos casos;

Que la posterior Resolución Conjunta N° 38 decidió dejar sin efecto la anterior, ordenando en consecuencia, la reanudación de todos los trámites oportunamente suspendidos;

Que se dispuso tener por instrucción formal el criterio sustentado por la Procuración General en el dictamen fecha 7 de mayo de 1998, Nota N° 83-CVD-98;

Que no resulta conveniente ni oportuno mantener como única instrucción el referido dictamen, toda vez que tal directiva genera situaciones de rigidez formal en el curso de los procesos verificación de créditos y análisis de las constancias documentales de recepción de bienes y/o prestación de servicios que exceden el marco de los propios fundamentos contenidos en los dictámenes de la Procuración General al expedirse sobre cada caso en especial;

Que el universo de casos con procedimientos específicos es muy variado y la normativa aplicable también;

Que se dan casos donde, aunque no se han conformados los partes de recepción definitiva (Decreto N° 7.522-78 ex MCBA), existen constancias documentales suficientes que acreditan con indubitable certeza, la recepción de los bienes o suministros y/o la prestación de los servicios;

Que de acuerdo a lo expuesto corresponde revisar todos los registros con trámite de verificación pendiente de resolución, que hubiesen presentado dificultades en relación a los partes de recepción definitiva, a efectos de acreditar fehacientemente los procedimientos que les son aplicables de acuerdo a la normativa vigente, y la efectiva recepción y/o prestación a la que se hace referencia precedentemente;

Que ello contribuirá a la aplicación de criterios diversos y permitirá resolver el universo de casos en forma adecuada y coherente, salvaguardando los principios de equidad y verdad material que deben privar en la administración;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION Y ADMINISTRACION FINANCIERA Y EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVEN:

Artículo 1° Modíficase el Art. 2° de la Resolución Conjunta N° 38-SSHyFySSG-98, que queda redactado de la siguiente manera: Tener por instrucción formal el criterio sustentado por la Procuración General en su dictamen de fecha 7 de mayo de 1998 en Nota N° 83-CVD-98, con los alcances previstos en el segundo párrafo del Art. 3° conforme su redacción actual.

Art. 2° Modíficase el Art. 3° de la Resolución Conjunta N° 38 SSHyF y SSG-98, que queda redactado de la siguiente manera: 'Notificar a la Comisión Verificadora de Deudas de la ex MCBA y a la Contaduría General, que por aplicación del mencionado criterio, se deberá propiciar el rechazo de todo reclamo de verificación respecto de los cuales surjan incumplimientos absolutos de los recaudos previstos en el Decreto N° 7.522-78 ex MCBA, para los partes de recepción definitiva sin perjuicio de ello, la citada Comisión podrá apartarse del criterio general antes expuesto, toda vez que corresponda aplicar, por la fecha, objeto y modo de contratación, una normativa específica que establezca un procedimiento para la recepción diferente al que prevé el Decreto N° 7.522-78 ex MCBA, y del análisis de la documentación contenida en el reclamo de verificación presentado, surja que se ha seguido el procedimiento especial fijado en aquella y/o se acredite con certeza la recepción del bien o suministro o la prestación del servicio, por resolución del Secretario correspondiente.

Art. 3° La normativa específica a la que se hace referencia en el artículo 2°, está contenida en la planilla adjunta que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de Ciudad de Buenos Aires, agréguese copia de la presente resolución en los registros involucrados, comuníquese a la Comisión Verificadora de Deudas de la ex MCBA, a la Contaduría General, a todas las Direcciones Técnica y Administrativas de todas las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Procuración General de la Ciudad.


ANEXOS


Ver archivo 1


Ver archivo 2


Ver archivo 3


Ver archivo 4


Ver archivo 5

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
MODIFICA
Artículo 1° y Artículo 2° Artículo 2° y Artículo 3°, respectivamente
REFERENCIA
REFERENCIA