DECRETO 7522 1978

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA CONFECCIÓN DEL "PARTE DE RECEPCIÓN DEFINITIVA"

Publicación:

24/11/1978

Sanción:

15/11/1978

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto que se propicia unificar el procedimiento administrativo relacionado con la Recepción Definitiva de bienes o servicios, y

CONSIDERANDO:

Que de la experiencia recogida surge la necesidad de establecer un procedimiento uniforme para la confección del Parte de Recepción Definitiva;

Que dado el proceso de racionalización que está llevando a cabo la Dirección de Organización y Métodos, para lograr uniformidad en el diseño, tipificación y codificación de los mismos, se hace necesario rever la diagramación del formulario "Parte de Recepción Definitiva”, a fin de adaptarse a las necesidades actuales;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el procedimiento para la confección del “Parte de Recepción Definitiva" y el formulario “Parte de Recepción Definitiva", que figuran como Anexos I y II, y forman parte integrante del resente decreto.

Art. 2° - Las presentes normas son de aplicación para la Administración Central y Organismos Descentralizados, invitándose, asimismo, a la Justicia Municipal de Faltas, Instituto Municipal de Previsión Social e Instituto Municipal de Obra Social a adherirse a las mismas.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección de Compras y Contrataciones, Contaduría General, Dirección de Obras y Mantenimiento, Dirección de Contrataciones y Abastecimiento de la Secretaría de Salud Pública y Dirección de Planeamiento. Cumplido, archivese.


ANEXOS

Anexo I

PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN

DEL PARTE DE RECEPCIÓN DEFINITIVA

FORMULARIO

1. Se utilizará el que figura en el Anexo II.

CONFECCIÓN

2. El formulario "Parte de Recepción Definitiva" se confeccionará en original y cinco copias.

3. En la descripción de los bienes recibidos se consignarán los datos minimos indispensables para la identificación de los elementos, de acuerdo con las especificaciones de la Orden de Compra.

4. El formulario “Parte de Recepción Definitiva” deberá contener la discriminación presupuestaria por actividad, la que se transcribirá a continuación del detalle de los elementos descriptos.

5. Si un ejemplar no fuese suficiente para efectuar la descripción de los efectos se utilizarán más ejemplares, en cuyo caso en cada uno de ellos se dejará constancia de los números de todos los formularios que conforman el lote, consignándose al pie de cada ejemplar. La numeración impresa en cada uno de ellos deberá respetarse.

DESTINO

6. Los ejemplares que componen el juego de formularios “Parte de Recepción Definitiva" tendrán el destino que se detalla a continuación:

1°) Original: Se acompañará a la facturación respectiva, debiendo ser adjuntado a la misma por el sector encargado de prestar conformidad en dicha factura.

2°) Duplicado: Para la repartición contratante.

3°) Triplicado: Para la Contaduría General.

4°) Cuadruplicado: Para el proveedor.

5°) Quintuplicado: Para la Comisión de Recepción Definitiva o repartición receptora.

6°) Sextuplicado: Para la dependencia receptora.

DISTRIBUCIÓN

La repartición receptora retendrá el quintuplicado y el sextuplicado, remitiendo el original y las copias restantes a la repartición contratante, la que se encargará de su posterior distribución.

PLAZOS

8. El formulario “Parte de Recepción Definitiva” deberá encontrarse en poder de la dependencia encargada de la conformación de la factura, antes del vencimiento del plazo establecido reglamentariamente para la recepción, o el que fije el pliego de bases y condiciones respectivo. Debe tenerse en cuenta para ello, que de existir factura presentada por el proveedor, a partir del vencimiento de dicho plazo, comenzarán a correr los términos para el pago.

9. Cuando existiere atraso en la entrega, deberá indicarse a continuación de la descripción de los elementos recibidos si la demora es imputable al proveedor, o si se produjo por causas no atribuibles al mismo. En este último caso deberá adjuntarse al formulario “Parte de Recepción Definitiva” un informe aclaratorio donde se expongan las razones que dieron origen a dicho atraso.

RECEPCIÓN MEDIANTE ACTA

10. En caso que la recepción se hiciera mediante acta, en oportunidad de confeccionarse el formulario “Parte de Recepción Definitiva”, se le adjuntará copia del acta con cada uno de los ejemplares del formulario.

RECEPCIÓN DE SERVICIOS

11. El formulario “Parte de Recepción Definitiva” podrá utilizarse para la recepción de servicios, en cuyo caso las observaciones que surgieran se formularán mediante informe de la repartición usuaria, el cual deberá acompañarse al formulario “Parte de Recepción Definitiva” y en el que se hará constar toda observación que correspondiere efectuar al servicio. El informe deberá estar firmado por el Director de la repartición y el o los funcionarios encargados del control de la prestación.

ENSAYOS-PRUEBAS-ANÁLISIS

12. En caso de tratarse de efectos para cuya aceptación sea necesaria la realización de ensayo, prueba o análisis, deberá acompañarse al original, copia autenticada del protocolo de ensayo, prueba o análisis respectivo.

FIRMAS

13. El formulario “Parte de Recepción Definitiva” deberá estar firmado por los siguientes funcionarios:

1°) Encargado de la recepción, o miembros de la Comisión de Recepción Definitiva.

2°) Inspector actuante (en caso de no existir Comisión de Recepción Definitiva).

3°) Jefe del Sector destinatario del bien.

4°) Director de la Repartición.

SELLOS

14. Por tratarse del único documento para el trámite de pago (incisos 98 y 108 del Reglamento de Contrataciones) deberá llevar:

1°) Sello de la Repartición.

2°) Sello aclaratorio de firma y cargo de cada uno de los funcionarios intervinientes.

VALIDEZ

15. La ausencia de cualquiera de los requisitos señalados invalida el formulario, dando lugar a que los sectores liquidadores y/o conformadores no den curso a la respectiva facturación, considerándose, responsable de la demora en el trámite, el o los funcionarios que hubieren cometido la omisión.